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Laws of Peru

Resolución Nº 350-2015-PRODUCE ─ Suspende prohibición y autoriza actividad extractiva del recurso pulpo en área que indica

Made 2015-10-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, size, seasons, internal trade, transport/storage, allocation/quota, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. Normas Legales del 24.10.2015 12 PE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 108-2002 PE, continuarán rigiéndose por sus disposiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1303031-1 Suspenden prohibición y autorizan actividad extractiva del recurso pulpo en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque y establecen cuota máxima de su captura permisible RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2015-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5465-2015-PRODUCE/ DVPA, el Ofi cio Nº DEC-100-355-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 315-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 107-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE se prohibió la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento de este recurso, a partir del día siguiente de su publicación, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperación de la especie; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el informe “Análisis de la pesquería y biología del pulpo Octopus mimus en el litoral norte del mar peruano” en el cual señala, entre otros aspectos, que: (i) los desembarques en el litoral de Piura y Lambayeque representaron el 43,44% y 2,99% respectivamente, del total desembarcado en el litoral peruano para el periodo 2000-2014; (ii) las tallas promedio en el litoral de Piura presentan dos periodos de incremento, siendo el 2014 el año con mayor talla media para el periodo analizado; (iii) los altos desembarques e índices de abundancia fueron observados posteriormente a aquellos años con anomalías positivas, lo que indicaría que la abundancia del pulpo dependería directamente de las condiciones ambientales que repercuten en el reclutamiento; (iv) la evaluación del recurso muestra que la biomasa de esta especie en el litoral norte se encuentra por encima del nivel de referencia y la mortalidad por pesca actual se ubica por debajo del nivel de máximo rendimiento sostenible, lo que indica que el recurso se encuentra recuperado y puede soportar una actividad extractiva. En ese sentido, recomienda levantar la veda del recurso pulpo Octopus mimus en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura estableciendo una cuota de pesca de 223.5 t para el 2015; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender la prohibición dispuesta por la Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE, autorizar la actividad extractiva del recurso pulpo Octopus mimus en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento, establecer una cuota máxima de captura permisible de 223.5 t para el año 2015 y dictar medidas adicionales a efectos de garantizar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la prohibición establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva del recurso pulpo Octopus mimus en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo Octopus mimus para el año 2015 en doscientos veintitrés y 5/10 (223.5) toneladas, para la actividad extractiva autorizada por el artículo 1. Artículo 3.- La actividad extractiva autorizada en el artículo 1 concluirá una vez alcanzada la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 2 o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pulpo Octopus mimus; así también, deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1303031-2

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