Resolución Nº 350/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral
Made 2006-12-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 350-2006-PRODUCE Lima, 20 de diciembre de 2006 Vista el Oficio N° PCD-100-488-2006-PRODUCE/IMP del 18 de diciembre de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Informe sabre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Regi6n Sur (Del 12 al 14 de diciembre 2006)" y el Informe N° 516-2006 PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 19 de diciembre de 2006 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera determinara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodas de pesca, tallas minimas de Pagina 73 Sistema Peruano de Informacion Juridica captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 287-2006-PRODUCE, del 23 de octubre del 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 1600'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dla 3 de noviembre del 2006, fijandose una cuota de captura para el perioda 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) mill6n de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, un mill6n de toneladas; estableciendo en su articulo 13 que salvo 10 previsto en los artlculos 1 y 2, las actividades de extracci6n y procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 1600'S y el extrema sur del dominio maritima del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resoluci6n Ministerial; Que el articulo 5 de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producci6n de acuerdo a la recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru, podra suspender las actividades pesqueras en las areas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 336-2006-PRODUCE del 5 de diciembre del 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 1600'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dla 10 de diciembre del 2006; Que mediante el Oficio N° PCD-100-488-2006-PRODUCE/IMP del 18 de diciembre de 2006 el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Informe sabre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Regi6n Sur (Del 12 al 14 de diciembre 2006)", donde sefiala que entre el 12 y 14 de diciembre del 2006, se captur6 11,418 toneladas de anchoveta en la regi6n sur y que la captura promedio fue de 4 mil toneladas y que actualmente vienen operando 43 embarcaciones, cuyas mayores capturas provienen de areas de pesca ubicadas en el paralelo 17 S dentro de las 10 millas de la costa, indicando que el rango de tallas de anchoveta f1uctu6 entre 8.6 y 17.5 cm, can moda principal de 10.5 cm y secundaria de 15.0 cm de longitud total y que los mayores porcentajes de ejemplares juveniles se localizaron en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 1700'S y 1759' S; recomendando se adopten medidas preventivas de protecci6n de ejemplares juveniles de anchoveta dentro de las 10 millas de la costa en la citada area maritima; De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789; Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dla siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial par un periodo de diez (10) dlas calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 1700'00" Latitud Sur y 1759'59" Latitud Sur. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad can las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE Y sus normas ampliatorias y modificatorias. Pagina 74 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n de la Regi6n Sur y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 75