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Laws of Peru

Resolución Nº 350/05/AG/SENASA/DGSV - Establece período de adecuación al título III del Manual de procedimientos fitosanitarios para el ingreso y salida del país del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional

Made 2005-08-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber, international trade, certification, transport/storage, inspection, registration, pests/diseases, forest management/forest conservation, plant protection
Categories
*

Where to read it

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  1. Establecen período de adecuación del Título III del “Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” RESOLUCION DIRECTORAL Nº 350-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 26 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA-DGSV, publicada el 28 de febrero de 2005, se aprobó el “Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”; Que, en el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA-DGSV se estableció que la entrada en vigencia del Título III “De las Importaciones y Tránsito Internacional” del citado Manual entraría en vigencia el 1 de setiembre de 2005; Que, usuarios, importadores y empresas de transporte inmersas en el comercio internacional han venido comunicando al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA su preocupación por la fecha de entrada en vigor del Título III del “Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”; debido a que muchos de sus embarques que se encuentran en tránsito hacia el Perú aún no se habrían adecuado a la norma; Que, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de diferentes países han comunicado al SENASA las serias dificultades que atraviesan para la implementación y cumplimiento del citado Manual; Que, considerando la existencia de tales dificultades para la observancia de la Resolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA-DGSV, es necesario establecer un período de adecuación al Título III de la citada norma y, sobre la base del principio de trato recíproco, aplicar dicho Título a los países que tienen implementada la norma y exigen a Perú su cumplimiento; Que, el proceso de adecuación a la norma requiere la fijación de un plazo temporal, a fin de que los involucrados se ajusten a las medidas establecidas en el “Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”; De conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008 2005-AG, y con los vistos buenos del Director General de Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer un período de adecuación del Título III del “Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” aprobado por la Resolución Directoral Nº 105-2005 AG-SENASA-DGSV. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 518-2005-AG SENASA-DGSV, publicada el 05 enero 2006, se extiende la prórroga de la aplicación de las medidas establecidas en el Título III del “Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País de Madera utilizada en el Comercio Internacional”, aprobada por la presente Resolución. El período de prórroga se inicia el 1 de enero de 2006 y finaliza el 1 de febrero de 2006; fecha en la cual, todos las mercancías importadas sin excepción y que vengan acompañadas de embalajes de madera, deben contar con sello oficial, según la normativa vigente, de conformidad con el Artículo 2 de la citada norma. Artículo 2.- En el período de adecuación referido en el Artículo 1 serán aplicables las siguientes reglas: 1.1. El Título III del citado Manual será aplicado sólo a los países que tienen implementada la norma y exigen a Perú su cumplimiento. 1.2. Para los países no comprendidos en el numeral anterior se verificará de manera aleatoria el cumplimiento del marcado de los embalajes de madera señalado en el Título III del referido Manual. 1.3. Si en la ejecución de los numerales 1.1 y 1.2 del presente Artículo se detectara un incumplimiento al Título III del citado Manual, el SENASA procederá a notificar este hecho al exportador y a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, sin afectar el procedimiento de ingreso del embalaje. Artículo 3.- El período de adecuación referido en el Artículo 1 de la presente Resolución se inicia el 1 de setiembre de 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2005. En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2006 los embalajes de madera que ingresen al país deberán cumplir con los requisitos de tratamiento fijados en el “Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” aprobado por la Resolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA DGSV, o en otras normas que el SENASA pueda establecer. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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