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Laws of Peru

Resolución Nº 349-2016-SERNANP ─ Aprueba tarifa única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional

Made 2016-12-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, tourism, national parks, protection of habitats, protected area, fees/royalties, biodiversity, governance

Where to read it

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  1. 100 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano Aprueban tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 349-2016-SERNANP Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 030-2016-SERNANP/ DGANP-OAJ de fecha 28 de diciembre de 2016, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SINANPE y en su autoridad técnico-normativa; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2º de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, conforme al artículo 3º de la aludida Ley, las áreas naturales protegidas de administración nacional conforman el SINANPE; Que, el artículo 180º del Reglamento de Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el fi nanciamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme al numeral 12.1 del artículo 12º Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las Áreas Naturales Protegidas a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11º del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, según lo normado en el artículo 32º de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas de ingreso con fi nes turísticos en las Áreas Naturales Protegidas sean aprobadas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano durante el mes de enero próximo, entrando en vigencia 12 meses después, es decir, en enero del año siguiente; Que, el turismo es una de las actividades más valoradas en las ANP, debido al estado de conservación del patrimonio natural y cultural que albergan y su reconocimiento y posicionamiento como destinos o atractivos de naturaleza de primer orden; Que, la tarifa de ingreso representa un mecanismo de retribución económica por el concepto de derecho de ingreso a las ANP, el cual se basa en el aprovechamiento del recurso natural paisaje y se diseña como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de la conservación y gestión del turismo en las ANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 234-2012-SERNANP se aprobó la actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, ante el incremento creciente y constante de visitantes a las ANP resulta imperativo efectuar mejoras de servicios básicos, infraestructura y accesos, que garanticen una grata experiencia turística y la conservación del patrimonio natural que albergan las ANP, asimismo se requiere contribuir de forma sustancial a la sostenibilidad fi nanciera de las ANP, asimismo se propone la simplifi cación de la estructura de tarifas de ingreso a las ANP, atendiendo que en la actualidad tenemos ciento ocho series de boletos, en ese sentido es necesario actualizar y simplifi car las tarifas de ingreso a las ANP; Que, en ese sentido, se propone una tarifa única para los visitantes y una tarifa especial para la población nacional y local, con el objetivo de incentivar la recreación y promoción del turismo sostenible por parte de quienes habitan en el país y alrededor de las ANP; Que, ello está enmarcado en lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, que señala que con el objetivo de promover el turismo interno las autoridades competentes pueden establecer en determinados tarifas promocionales para el ingreso a las ANP, las cuales deben ser comunicadas al MINCETUR o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo el artículo 41º de la referida Ley señala que la promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo; Que, en virtud a ello, resulta oportuno precisar que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas están facultadas en aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, con el objetivo de promover el turismo interno dentro de sus ámbitos, Que, en el informe del visto se concluye, entre otros, que la propuesta de tarifas de ingreso a las ANP se encuentran en el marco de la normatividad vigente y concuerda con el objetivo de proporcionar sostenibilidad fi nanciera para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país y permite que las ANP brinden oportunidades para la recreación al aire libre, contando con la opinión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo contenida en el Ofi cio N°1618-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT e informe Legal N° 395-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC; Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal p) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la aprobación Aprobar las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, conforme al Anexo 1 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, las mismas que entrarán en vigencia desde el 1 de enero del 2018. Artículo 2º.- Del alcance Dichas tarifas aplicarán a las Áreas Naturales Protegidas que actualmente tienen cobro establecido, conforme al Anexo 2 de la presente Resolución. En el caso de nuevas Áreas Naturales Protegidas que deseen aplicar esta estructura de tarifas, sus Jefaturas deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas 101NORMAS LEGALESViernes 6 de enero de 2017 El Peruano / Naturales Protegidas un informe técnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que brindarán a los visitantes, con la fi nalidad que la citada Dirección mediante Resolución Directoral autorice la aplicación de la presente Resolución. Asimismo, dichas Jefaturas deberán defi nir el ámbito territorial en donde deberán domiciliar los pobladores locales para que se les aplique la tarifa social, el cual deberá aprobarse mediante Resolución Jefatural. Artículo 3º.- De la tarifa única La tarifa única es aplicable a todos los visitantes que ingresan a realizar actividades de turismo en las Áreas Naturales Protegidas, su monto variará conforme a los días de permanencia en el área. Artículo 4º.- De las modalidades de tarifas especiales La tarifa especial es aplicable únicamente a la población nacional y local, identifi cada con documento nacional de identidad, y comprende la tarifa convencional, la tarifa social y los ingresos libres. 4.1 De la tarifa convencional La tarifa convencional aplica específi camente a la población nacional. 4.2 De la tarifa social La tarifa social aplica a los pobladores locales del ámbito de infl uencia del ANP que se determinará por Resolución Jefatural, y a los menores comprendidos entre los 5 a 16 años de edad. 4.3 Del ingreso libre Tienen ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, los menores de 5 y mayores de 65 años, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral. Artículo 5º.- De las tarifas promocionales Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas mediante Resolución Jefatural podrán aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, con el objetivo de promover el turismo interno, conforme a los artículos 34º y 41º de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, dando cuenta de su decisión a la Dirección de Gestión de Areas Naturales Protegidas. Artículo 6º.- De las derogatorias Derogar a partir de la vigencia de las tarifas aprobadas en la presente resolución la Resolución Presidencial N° 234-2012-SERNANP y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente resolución o limiten su aplicación, . Artículo 7º.- De la publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe ANEXO 1 TARIFAS EN ANP ANP Tipo de Tarifa 1 día 2 -3 días 4 a más días En todas las Áreas Naturales Protegidas de adminis tración Nacional Tarifa Única 30 soles 60 soles 150 soles Ta rif a Es pe ci al a) Tarifa Conven cional 15 soles 30 soles 75 soles b) Tarifa Social 8 soles 15 soles 35 soles c) Exonerados de pago Menores de 05 y mayores de 65 años de edad ANEXO 2 RELACIÓN DE ANP QUE CUENTAN CON SERVICIOS Y FACILIDADES PARA LOS VISITANTES 1. PN HUASCARAN 2. PN MANU 3. PN TINGO MARIA 4. PN BAHUAJA SONENE 5. PN YANACHAGA CHEMILLEN 6. SH BOSQUE DE POMAC 7. SH CHACAMARCA 8. SN LAGUNAS DE MEJIA 9. SN MANGLARES DE TUMBES 10. SN AMPAY 11. RN LACHAY 12. RN TAMBOPATA 13. RNSIIPG-ISLAS BALLESTAS 14. RNSIIPG-ISLAS PALOMINO E ISLOTES CAVINZAS 15. RN PARACAS 16. RN PACAYA SAMIRIA 17. RN JUNIN 1470139-1

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