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Laws of Peru

Resolución Nº 349-2015-PRODUCE ─ Veda reproductiva y temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac

Made 2015-10-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Normas Legales del 24.10.2015 11 Ley Nº 29933, Ley que modifi ca el artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado Christopher Alejandro Quispe Cabrera como Notario del distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, distrito notarial de Cajamarca, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cajamarca y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1302859-2 PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso pejerrey argentino en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2015-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5152-2015-PRODUCE/ DVPA, los Ofi cios N° DEC-100-332-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-366-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar de Perú – IMARPE, el Informe N° 312-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 112-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 217 2001-PE del 28 de junio de 2001, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se estableció el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino Basilichthys bonariensis, en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año; Que, mediante los Ofi cios de Vistos el IMARPE remite el Informe Ejecutivo “EVOLUCIÓN DEL ESTADO REPRODUCTIVO DEL “pejerrey argentino” Odontesthes bonariensis EN LA LAGUNA DE PACUCHA ANDAHUAYLAS ABRIL 2014 – MAYO 2015”; así también, la opinión “CONSIDERACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “pejerrey argentino” EN EL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, mediante los cuales recomienda establecer la veda reproductiva anual entre el 1 de agosto y el 31 de octubre en la laguna de Pacucha, así como en todos los cuerpos de agua localizados en el departamento de Apurímac; además, sugiere considerar la posibilidad de la ejecución de monitoreos de evaluación del estado reproductivo del recurso en caso que, por trascendentes alteraciones de las condiciones ambientales (de las variables temperatura, transparencia y nivel del agua, principalmente), se observara evidencias científi cas de cambios en el patrón de maduración, para oportunamente poder adecuar de manera temporal la norma a la situación de excepción; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE sobre la evolución del estado reproductivo del recurso pejerrey argentino, ubicado actualmente en el género Odontesthes bonariensis, recomienda establecer la veda reproductiva, la temporada de pesca anual y la ejecución de monitoreos de evaluación del estado reproductivo del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida su extracción, transporte, comercialización y procesamiento a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año. Asimismo, establecer el periodo comprendido entre los meses de noviembre a julio de cada año como la temporada de pesca del citado recurso. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Apurímac, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Apurímac están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación, especialmente relacionadas a la ejecución de monitoreos de evaluación del estado reproductivo del recurso, que permitan evaluar situaciones excepcionales a fi n de adecuar las medidas de ordenamiento vigentes. Artículo 5.- Derogar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 217-2001-PE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 108-2002-PE. Artículo 6.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el amparo del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 217-2001 Normas Legales del 24.10.2015 12 PE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 108-2002 PE, continuarán rigiéndose por sus disposiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1303031-1 Suspenden prohibición y autorizan actividad extractiva del recurso pulpo en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque y establecen cuota máxima de su captura permisible RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2015-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5465-2015-PRODUCE/ DVPA, el Ofi cio Nº DEC-100-355-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 315-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 107-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE se prohibió la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento de este recurso, a partir del día siguiente de su publicación, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperación de la especie; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el informe “Análisis de la pesquería y biología del pulpo Octopus mimus en el litoral norte del mar peruano” en el cual señala, entre otros aspectos, que: (i) los desembarques en el litoral de Piura y Lambayeque representaron el 43,44% y 2,99% respectivamente, del total desembarcado en el litoral peruano para el periodo 2000-2014; (ii) las tallas promedio en el litoral de Piura presentan dos periodos de incremento, siendo el 2014 el año con mayor talla media para el periodo analizado; (iii) los altos desembarques e índices de abundancia fueron observados posteriormente a aquellos años con anomalías positivas, lo que indicaría que la abundancia del pulpo dependería directamente de las condiciones ambientales que repercuten en el reclutamiento; (iv) la evaluación del recurso muestra que la biomasa de esta especie en el litoral norte se encuentra por encima del nivel de referencia y la mortalidad por pesca actual se ubica por debajo del nivel de máximo rendimiento sostenible, lo que indica que el recurso se encuentra recuperado y puede soportar una actividad extractiva. En ese sentido, recomienda levantar la veda del recurso pulpo Octopus mimus en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura estableciendo una cuota de pesca de 223.5 t para el 2015; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender la prohibición dispuesta por la Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE, autorizar la actividad extractiva del recurso pulpo Octopus mimus en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento, establecer una cuota máxima de captura permisible de 223.5 t para el año 2015 y dictar medidas adicionales a efectos de garantizar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la prohibición establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva del recurso pulpo Octopus mimus en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo Octopus mimus para el año 2015 en doscientos veintitrés y 5/10 (223.5) toneladas, para la actividad extractiva autorizada por el artículo 1. Artículo 3.- La actividad extractiva autorizada en el artículo 1 concluirá una vez alcanzada la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 2 o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pulpo Octopus mimus; así también, deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1303031-2

Resolución Nº 349-2015-PRODUCE ─ Veda reproductiva y temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac · Nelum