Resolución Nº 349/09/MEM - Exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para Consumidores Directos de GLP
Made 2009-08-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, internal trade, registration, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- energy
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Text
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Disponen como medida temporalla exoneraci6n de la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos para Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direcci6n General de Hidrocarburos RESOLUCION MINISTERIAL N" 349-2009-MEM-DM Lima, 13 de aqosto de 2009 CONSIDERANDO Que, el articulo 76 del Texto Unfco Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreta Supremo N° 042-2005-EM, sen ala que el transporte, la distribuci6n mayorista y minorista y la comercializaci6n de los productos derivados de los hidrocarburos se reqiran par las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, dichas normae deberan contener mecantemos que satisfaqan e! abastecmlento at mercado inferno: Paqina 71 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el articulo 7 del Reqlarnento para ta comerclauzaclon de Gas Licuado de Petroleo - GLP, aprobado par el Decreta Supremo W 01-94-EM, establece que las personas naturales 0 juridicas que importen y exporten GLP, los Propietarios/Operadores de Plantas de Producci6n, de Plantas de Abastecimiento, de Plantas Envasadoras, de Redes de Distribuci6n, de Locales de Ventas. de Establecimientos de GLP a GraneL de Consumidores Directos y de Medias de Transporte deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos: Que, el articulo 5 del Decreta Supremo N° 026-2008-EM, estableclo un cronoqrama para que los Consumidores Dlrectos. Locales de Venta y Redes de Distribuci6n de GLP, inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos. obtengan su inscripci6n definitiva en e! Reqistro de Htdrocarburos: Que, mediante Decreto Supremo ND 001-2007-EM, se incluy6 una Decima Disposici6n Complementaria al Reglamento para la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petroleo. aprobado por Decreta Supremo N° 01-94-EM, la cual sefiala que en casas donde se prevea a constate una grave afectaci6n de la seguridad, del abastecimiento interne de GLP de todo el pais a de un area en particular, la paralfzaci6n de servtcios publicos a atenci6n de necesidades basicas. el Ministerio de Energia y Minas podra establecer mediante Resoluci6n Ministerial medidas transftorias que exceptuen en parte e! curnplimiento de algunos artfculos de las normae para ta comerctaftzactcn de Gas Licuado de Petr61eo y de los correspondientes reglamentos de seguridad: Que, mediante Oficio N° 236-2009-0S-GFHLfDGLP, de fecha 13 de aqosto de 2009, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia y Mineria - OSINERGMIN. se advierte la posibilidad de una situaci6n de desabastecimiento en el mercado de Gas Licuado de Petr61eo - GLP para los Consumidores Directos, a causa del vencimiento de la vigencia de las inscripciones en el Registro Temporal de Consumidores Directos de GLP: Que. al haberse configurado uno de los supuestos establecidos en la Decima Disposici6n Complementana del Reqlamento para la Comerclatlzaclon de Gas Llcuado de Petroleo, aprobado mediante Decreta Supremo N° 01-94-EM Y de acuerdo a 10 establecido en los Informes mencionados, es necesario dictar medidas transitorias que exceptuen de la inscripci6n en el Reqistro de Hldrocarburos a los Consumfdores Directos de GLP tnscntos en e! Reqistro Temporal de la Direcci6n General de Hidrocarburos. estableciendo que para continuar sus actividades. los referidos agentes deben mantener una P61iza de Segura de Responsabilidad Civil Extracontractual: De conformidad can 10 dispuesto en el articulo 76 del Texto Unico Ordenado de ta Ley Orqanica de Hidrocarburos. aprobado par Decreto Supremo N° 042-2005-EM Y la Decima Disposici6n Complementaria del Reglamento para la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petrofeo, aprobado Decreta Supremo N° 01-94-EM;
SE RESUELVE: Articulo Prlmerc., Disponer haste e! 31 de enero de 2010 la exoneraclon de la tnscnpcton en el Registro de Hidrocarburos para los Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos. Articulo Segundo.- Los aqentes a que hace referencla el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. deberan mantener una P61iza de Segura de Responsabilidad Civil Extracontractual, a fin de poder continuar sus operaciones. Registrese. comuniquese y publfquese PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 72