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Laws of Peru

Resolución Nº 348-2017-MINAM ─ Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)

Made 2017-11-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, biodiversity, data collection/reporting, protected area, governance

Where to read it

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  1. 22 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2017 / El Peruano AMBIENTE Modifican Procedimiento N° 8 “Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP y el Formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2017-MINAM Lima, 10 de noviembre de 2017 Vistos; el Ofi cio N° 520-2017-SERNANP-J, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando N° 768-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 300-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 483-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) fue creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, como un organismo público técnico especializado, con personería de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SERNANP, el mismo que ha sido modifi cado por Resolución Ministerial Nº 152-2016-MINAM, Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, y, Resolución Ministerial N° 035-2017-MINAM; Que, el citado TUPA del SERNANP cuenta con nueve (9) procedimientos administrativos, entre los cuales se encuentra el Procedimiento N° 8 “Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control”; Que, el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, ha modifi cado diversos artículos de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003 PCM, referidos, entre otros, al plazo de atención de las solicitudes, así como la autoridad competente para resolver el recurso de apelación; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, señala que los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentran adscritos; Que, el artículo 12 de la norma citada precedentemente, señala que para la revisión y aprobación del TUPA o de su modifi catoria, se debe contar, entre otros requisitos, con el informe técnico de la Ofi cina de Planeamiento de la entidad, así como de los formatos de sustentación técnica y legal de los procedimientos administrativos; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP, mediante Informe N° 360-2017-SERNANP OPP, sustenta la necesidad de modifi car el Procedimiento N° 8 consignado en el TUPA de dicha institución, así como, del Formulario F 8.1 “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, a fi n de adecuarlos a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1353; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, mediante Informe N° 300-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, emite opinión favorable para la modifi cación del Procedimiento N° 8 consignado en el TUPA del SERNANP y del Formulario F 8.1; Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006 2017-JUS; y, los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de procedimiento Modifi car el Procedimiento N° 8 “Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM y sus modifi catorias, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modifi cación de formulario Modifi car el Formulario F 8.1 “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (www.sernanp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1586332-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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