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Laws of Peru

Resolución Nº 348/08/PRODUCE - Medidas para las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el régimen especial de pesca del recurso anchoveta

Made 2008-02-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 366266 NORMAS LEGALES E3 Perueno Uma, sabaoo 9deBb18[()d32Cfl8 Dictan medidas para las actjvidades extractjvas que se desarrollen en la zona comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por D.S. N° 003-2008-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 348-2008-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2008 Vistos los Oficios HOs DE-100-009-2008-PRODUCEI IMP Y DE-1 00-023-2008-PRODUCE/I MP del Instituto del Mar del Peru - IMlI.RPE, el Informe HO 043-2008 PR.ODUCEIDGEPP-Dcrli de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Informe l\tO 003 2008-PRODUCEIDIGSECOVI de la Direcclon General de Seguimlento, Control y Vigllancla, el Informe l\tO 003 2008- PRO 0 UC EIDG PII.de Ia 01 reccio n Gene ral de Pesca Artesanal y el Informe HO 014-2008-PR.oDUCE/OGAJ YCQ de la Oficlna General de Il.sesoria Juridica: Cm1SID ERM1 DO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo T de la Ley General de Pesca - Decreto Ley HO 25977, los recursos rlidrobi olog icos conteni dos en Ias agua s juris dicciona Ies del PenJ son patrirnonio de la Hacion, correspondiendo al Estado regular el manejo Integral y la explotacion racional de dichos recursos, co nsi derand 0 que Ia activid ad pe squ era es de in teres na CI ona I: Que, el articulo 9° de Ia citada Ley establece que el Ministeri0 de Pesqueria, arlOra Ministerio de Ia Produccion, sobre la base de e\~ dencias cientificas disponiblss y de factores socioeconornicos. determinera, segun el tJpo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura psrrnisible, las temporadas y zonas de pesca, Ia regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y dsrnas normae que requieran la preservaclon y explotadon raaonal de los recursos pesqueros: Que, el articulo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo l\tO 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa comprendlda entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la activldad pesquera artesanal y de menor escala, disponlendo como excepcion, que prevlo Informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Ministerio de la Produccion podra autorizar la realizacion de acuvidades extracuvas de mayor escala en zonas dlsuntas a las autorizadas a dichas embarcaciones: Que, por Decreto Supremo HO 003-2008-PRODUCE, se estableclo el Regimen Especial de Pesca (REP) de I recurso Anchoveta (Engraulis ringens) , pa ra Ias embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permlso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16°00' LS Y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pa is Asimismo, se establecio que los Gobiernos Regionales ubicados a 10 largo del Iitoral, com prend idos en el referi do R.E P, formalizaran su participacion ante el Ministerio de la Produccion, con la flnalldad de que las medldas promocionales en 131 previstas sea pi iquen en be nefi ci0 de sus juris diccione s: Que, a traves del Oflci 0 HO 0 E-1 00 -00 9-2 008 PRO 0 UCEIl MP, rati fica do por el Ofl CI 0 l\tO 0 E-1 00-023 2008-PR.oDUCE/IM P, el Instituto del Mar del Peru IMII.RP E, ha recom end ado al MInisterio de la Produ ccion, las medidas de ordenamiento pesquero a Implementarse en las areas que comprende el Regimen Especial de Pesca (REP) de Anchoveta, senalando que debe ria perrniurss como maximo una captura incidental de otros recu rso s rlidrobi olog icos, distin tos a Ia an choveta, de hasta 1% de la captura total desembarcada por ernbarcacion, expresad a en pes 0 y, qu e cua ndo se 0 bserve una incidencia generalizada en la mayoria de embarcaciones operando en una dsterminada zona, deberia procederse a sus pend er las actJvida des extractivas en dicha zona 0 area ge ografica, en api icaci on de I enfoq ue pre cau tori 0: Que, adidonalmente el IIVlAR.PE recomienda, prohibir la extraca on de ejsmplares de anchoveta menores a 12 cm de longitud total, perrniliendose una tolerancia maxima de 10%, expresada en rnrnero de ejemplares De otro lado, seriala que deberia efecuJarse una sola faena de pesca por d ia y facili tarse el embarque del personal cientifico de invssf gacion del dicho insf tuto, durante las acuvidades de extra cd on: Que, ental ssntid 0, es co nven iente dictar Ias med ida s de ordenamiento que resulten necesarias para el acceso al R.egimen Especial de Pesca de Anchovsta (Engraulis ringem) , en la zona sur del pais, establscidas mediante Decreto Supremo 1.,10 003-2008-PRODUCE: De conformidad con 10 establecido en el Decreto Ley HO 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 1.,10 012-2001-PE: y, Con el visado del Viceministro de Pes que ria, de la Dlrecclon General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Direccion General de Pesca Artesanal y de la Oflcina General de Asesoria Jurfdica; SE R.ESUELVE Articulo 1°. Las actividades exlraclivas que se de sarrollen en la zona comprendida en el Regimen Especi al de Pe sea (RE P) del recurso an choveta aproba do por Decreto Supremo HO 003-2008-PRODUCE, estaran suJe tas a Ias sIgUIentes dlsp osi cione s a. Las embarcad ones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consiqnadas en los correspondientes literales de las PBsoluciones IVI inisteriales que publica el Ministerio de la Produccion de las embarcaciones autorizadas a realizar acfividadss extractJvas o haber sido incorporadas a Ias d tadas R.esol uciones, informacion que esta actualizada en el Portal lnsfilucional, cuya dreccion es ',f,f',I,{Wlpro,ducegoIJ. pe b. EI utular del anchovsta que de Pesca, debera suscribir con la Direccion General de Seguimiento, Control y \v1gilancia del IVlinisterio de la Produccion, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las dispoeiciories contenidas en el Decreto Supremo HO 003 2008-PRODUCE Yen la presente PBsoludon Ministerial. c Utilizar redes de cerco con tarnano minima de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros) d. Las activi dade s extracuvas que se desa rrolle n al amparo del presente R.egimen Especial de Pesca, de beran efectua rse I. Desde los 16° 00' Latitud Sur, rlasta los 1r 30' LatJtud Sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa II Desde los 1r30'0 1" LatluJd Sur hasta los 18°00' Lautud Sur, fuera de las 2.5 millas de la Iinea de costa III Des de 10 s 18°00'01" Latl UJ d Sur ha sta 10 s 18°09'59" LatJtud Sur, fuera de las 1.5 millas de la Iinea de costa IV Desde los 18°10' Lautud Sur rlasta el extremo sur del dominio mariumo del pa is, fuera de 1 milia de la linea de costa e Las em barcaci ones pes queras estan pro rlibid as de navegar con velocldades de pesca y rumbo no con stante por un Intervalo mayor de 2 horas, entre la Iinea de costa y los limites establecidos en elliteral d), segun la zona f. Efectua r un a so la faena de pe sca en un Interval 0 de 24 horas, medldo entre las 8.a.m. y las 8 am del dia siguiente 9 Se permlte como maximo una captura incidental de otros recurs os hid roblo 10 gicos dlstin tos a la anchove ta, de hasta 1% de la captura total desembarcada, expresada en peso EIPeruanc Lima, sabsdo 9 defebrero de2000 NORMAS LEGALES 366261 h. Contar a bordo con el Sistema de Segulmiento Satelital - SISESAT, el cual debe encontrarse operative. segun 10 establecido en el R.eglamento del SISESAT i Todos los recursos hidrobioloqicos extraidos en la zona cornprendida dentro del presente Regimen Especial de Pesca de Anch ove ta deb sr an ser desca rgados en los Establ ecim Ientos Indus tria Ies Pesque ros ubi cados en la Zona Sur del pa is, que partJcipan en el presente Regimen Especial de Pesca de anchovsta Los armadores de las ernbarcaciones pesqueras que han firmado convenio para este regl men estan ob Iiga dos a des cargar toda su ca ptura en dicho s establ ecim ientos indu stri ales pe sque ros j Pagar dentro de los prmeros cinco (5) dlas habiles de cada mes, el aporte establecido en el articulo 9 0 del Decreto Supremo HO 003-2008-P R.oDUCE. Articulo 2°. Los Establecimientos Industriales Pesqueros de la zona sur del pais que reciban los recursos rlidrobiologicos extraidos en la zona comprendida dentro del presente Regimen Especial de Pesca, deberan susrribir con la Direcclon General de Segulmiento, Control y Vigilanaa un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo HO 003-2008-PRODUCE Y en la presente Resoluclon Ministerial. Articulo 3°. Se prohibe la exiraccion de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centim etros de lonqitud total, perrrutlendose una tolerancia maxima del 10%, expresada en rurnero de ejemplares Los muestreos se rsalizaran slguiendo los cnterios estsblecidos en Ia Resolucion Ministerial 1\1° 257-2002-PE Articulo 4°. En caso de registrarse la descarga de ejemplares Juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobioloqicos en porcentaj es superi ores a la tolerancia permitlda, asi como cuando se observe una inddencia generalizada en la mayoria de ernbarcaciones operando en una deterrninada zona, el Mlnlsterio de la Produccion suspendera las actlvidades extractlvas en dicha zona 0 area geografica por un penodo no menor de ires (3) dlas Articulo 8'.- Se suspenderan por un periodo de treinta (30) dias efectlvos de pesca, los efectos juridicos de los conveni os suscritos con los armadores de las embarcaciones pesqueras que desarrollan actJvldades extractlvas en el ambito del presente Regimen Espedal de Pesca, en los casos de incumplimiento de los literales c), e), n, h), i) Yj) del articulo 1° de la presente Resolucion Ministenal. En el caso de Incumplimiento de 10 dispuesto en elliteral d) del articulo 1° de la presente PBsolucion, el solo rlecrlo de que una embarcadon pesquera sea sorprendida 0 intervenlda, por la JlJJtondad Maritima, 0 por inspectores de la DIGSECOVI 0 las Direcciones R.egionales 0 Gerencias Regionales de la Producclon, realizando operaciones de extracclon a distancias de costa menores a las estableddas en el presente Regimen Espedal de Pesca, dara lugar a la inmediata suspension del Convenlo por el periodo de trelnta (30) dias efectJvos de pesca, quedando la embarcaclon pesquera Impedida de realizar actlvidades extractlvas al sur del paralel0 16°00' LS en dicho periodo Articulo 6".- La \~ gllancla y el control de las zonas de pesca estaran a cargo de los inspectores de la Direccion General de Segulmlento, Control y \ligilancla y de las Dlrecciones Regionales 0 Gerencias Regionales de la Produccion correspondientes, asi como, de la Autoridad Maritima. Los reportes provenlentes del Sistema de Segulmlento Satelital, constltJJyen medlos probatonos para determinar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Iiterales d) y e) del articulo 1 0 de Ia presente Resoluclon Ministerial. Paralelamente, se contara con el apoyo de los Comi ills R.egi onales de \v1gilancia de la Pesca Artesanal, bajo la supervision de las Dlrecciones Regionales 0 Gerencias Regionales de la Produca on y de la Autori dad Maritima. Articulo 7°. En caso de producirse un segundo incumpiimiento de las obligad ones establecidas en el articulo 5°, se procedera a resolver el convenlo previsto en el presente Regimen Especial de Pesca, quedando dichas embarcaciones impedidas de realizar faenas de pesca en el mismo y de suscnblr nuevos convenlos por un periodo de cinco (5) aFios. Articui 08".- La Direccion General de Segui miento Control y \ligilancia informara a la JlJJtoridad Maritima, la relaclon de las embarcaciones que se encuentren con convenio suspendi do 0 resuelto, por tanto impedidas de participar del presente Regimen Especial de Pesca, asi como los dias de suspensi on que corresponda Las suspensiones temporales se rlaran efectivas a las 48 horas de la comunicacion efectiJada a Ia Auton dad Marltirn a 0 PortJJan a, segun corresponda, debiendo las embarcaciones cumplir el periodo de suspension dentro de Ia zona com prendi da en el presente Regimen Especial, apersonandose sus representantes y el patron de la srnbarcacion a la citada autoridad para dar cuenta del cumplimiento de la suspension Asirnisrno se cornunicara a la Dlreccion General de Capitanias y Guardacostas la relacion de los patrones involucrados en el incum plimiento de las norrnas establecidas en los mcisos e) e i) del articulo 1° y el articulo T de la presente Resolucion Ministerial, a efectos de que procedan a sancionarlos, segun corresponda La Dlrecclon General de Segulmiento, Control y 'Iiigllancia publi cera en el Portal Insfiluci onal del MInlsten0 de la Produccion, la relacion actIJalizada de las embarcaciones que cuenten con convenio vi gente, suspendido 0 resuel to, as i com 0 el piazo de las suspensiones Articulo go. En el caso de que los tilulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) incumplan con el pago de los aportes establ ecidos en el articulo 5° del Decreto Supremo 1.,10 003-2008-PRODUCE, se les suspenderan los convenios suscritos por un periodo de treinta (30) dlas efectJvos de procesarniento. durante los cuales dichos estableci mientos no podran recibir recursos hidrobiolopcos de las embarcaciones que extraen dentro del presente Regimen Especial de Pesca y, en caso de reincidenci a, se procedera a la resoluci on de los convenios, quedando los tIlulares de los establecim ientos industriales pesqueros impedi dos de suscn bir nuevos convenios por un periodo de cinco (5) anos Artlcui 0 10°.- Las personas naturales 0 juridicas que hayan suscn to los Convenios a que se reflere el Iiteral b) del articulo f y el articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial, estan sujetas, en caso de incumplimiento de las obliqaciones contenidas en ellos, a las penal idades pactadas en los rnisrnos Adicionalmente a las penalidades previstas en los Convenios, en el caso de verificarse la cornision de una infraccion tlpificada en la Ley General de Pesca, su R.eglamento y dernas normas sancionadoras, distlnta a las causeles de suspension, se dara inicio al procedimiento admini stratlvo sancionador correspondi ente. Articulo 11°. EI Instltuto del Mar del PenJ - IMARPE debera informar dmiamente al Ministerio de la Produccion, el seguimiento del presente R.egimen Especial de Pesca respecto a las especies y cantl dades captIJradas y desembarcadas, esliJerzo de pesca e Incidencia de juveniles, asi como recomendar las medidas necesarias para garantlzar Ia preservaci on y expl otacion racional de los recursos hldrobi ologicos. Articui 0 12°. Los armadores pesqueros brindaran las facilidades necesarias para el embarque del personal clentiflco del InstJtutodel Mar del PenJ - IMARPE durante las actlvidades de extraccion. Articulo 13°. Conforme a 10 dispuesto en el articulo 4° del Decreto Supremo HO 003-2008-PRODUCE, los Programas de Promocion y Desarrollo de la actividad Pesquera Artesanal que se ejecutaran e implementaran con los aportes del Fondo creado por la misma norma, seran aprobados, en cada Gobierno Regional que formalice su partlcipacion en el Regimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta, por una Comlsion Tecnlca, la mlsma que estara integrada por EI Gerente de Desarrollo Economlco del Gobierno Regional, quien la Presldira Dos (2) repre sen tan tes de Ias Org anizacio nes SOCI ales de Pesca dores Jl.rtesanal es - OS PAs, qui enes se acreditaran ante el Presldente de la Comlslon Dos (2) representantes de la Asociacion de Productores de Harina y Acelte de Pescado del Sur del Peru - APROSU R, quienes se acredltaran ante el Presidente de la Comision. Los representantes de las Organlzaciones Soclales de Pescadores Artesanales - OSPJI.s y de la Asociaclon de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru - APROSU R, se acreditaran ante el Presidente de la Comision Tecnica en un plazo de nueve (9) dias con tados des de el dia siguien te de Ia suscri pcio n del acta de formalizaclon al que hace referencia el articulo 2° del Decreto Supremo HO 003-2008-PRODUCE, deblendose instalar la Com ision Tecnica al decimo dia La Comlslon Tecnlca se Instalara, sesionara y celebrara sus acuerdos por mayoria simple Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales - OS PJI.s , podran solicitar por escrito a la 366268 NORMAS LEGALES E3 Perueno Uma, sabaoo 9deBb18[()d32Cfl8 Com Ision Tecnica. segOn corre spo nda, Ia ap rob acion de sus proyectos de programas de prornocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal 0 de sus programas sociales. La svaluacion de los rrusrnos se rsalizara dentro de los qumcs (15) d las habiles contados desde la fecha de su pre sentacio n Articulo 14°. La Cornision Tecnica tiene competencia para a) Establecer el modelo, bases y alcances para la formula cion y presentacion de los proyectos de las OSPJl.s a se r fina nciado s b) Establecer los cnterios de seleccion y metodologia pa ra Ia aproba cion de los proyecto s c) Establecer la metodologia y acciones a realizar para el seguimiento de los proyectos a ejecutarse, y de los de sem bo Isos del fondo que se efe ctuen. d) Coordinar con los fitulares del fondo creado por Decreto Supremo HO 008-2005-PRODUCE, para que procedan a transferir el mismo al PROSU R, a efectos de financiar los proyectos que benefici en tanto Ia acfividad pesquera artesanal de las Organizaciones Sociales de Pescadores JI[tesanales como los que bensficisn a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias, de conformidad con 10 dispuesto en el segundo y tercer parrafo del articulo 3° del Decreto Supremo l\tO 003 2008-P ROD UCE Articulo 15".- Aprobar los modelos de conveni os que suscri biran los fitulares de los perm ISOS de pesca y de los establ ecimientos industri ales pesqueros, los cuales se encuentran en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resoluclon. Articulo 16".- En caso de que un Gobi erno R.egional no formalice su parucipacion, de conformidad con 10 establecido en el articulo T del Decreto Supremo I\to 003-2008 PR.ODUCE, el producto de las medidas promocionales que correspondan a la pesca que se real iza en la zona del Iitoral frente a su Jurisdiccion, sera repartJdo en partes iguales a favor de las OSPAs de los departamentos cuyos Gobiernos Regionaleei eiihubieren formalizado su pertcipacion Articulo 17°. La Direccion General de Seguimiento, Control y \/igllancia, la Direcclon General de Pesca Jl.rtesanal, Ias Dlrecci ones Regionales 0 Gerenci as Regionales de la Produccion competentes, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dentro del ambito de sus respeclivas cornpetenci as y juri sdicciones, vel aran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion. R.eg istre se, com un iqu ese y pu bl iqu ese RAFAEL REY REY IVlinistro de la Produccion 162847-1

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