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Laws of Peru

Resolución Nº 347/06/INRENA - Cupo nacional de exportación de caoba

Made 2006-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
Categories
*

Where to read it

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  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban Cupo Nacional de Exportaci6n de madera de la especie caoba para el afio 2007 RESOLUCION JEFATURAL N° 347-2006-INRENA Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTO: EI Informe N° 0023-2006-INRENA-IFFS de fecha 29 de diciembre del 2006, emitido por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre respecto al Cupo Nacional de Exportaci6n de caoba para el ana 2007, especie incluida en el Apendice II de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66 de la Constituci6n Polftica del Peru establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Naci6n, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por Ley Orqanica se fijan las condiciones para su aprovechamiento; Que, la Ley N° 26821, Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en arrnonla con el interes de la Naci6n, el bien cornun y dentro de los Ifmites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales yen las normas reglamentarias sobre la materia; Que, por Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el 6rgano encargado de la gesti6n y administraci6n de los recursos forestales y de la fauna silvestre a nivel nacional; Pagina 17 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el numeral 15.2 del Articulo 15 de la acotada Ley, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, can fines comerciales a industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado par el INRENA, sin perjuicio de 10 establecido en las dernas disposiciones legales vigentes; Que, la Cuarta Disposici6n Complementaria Transitoria y la Tercera Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 27308 establecen que a partir del ana 2005, s610 procedera la comercializaci6n interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados; Que, mediante Decreta Ley N° 21080, se aprueba la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); Que, el numeral 3.27 del Articulo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado par Decreta Supremo N° 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES - Peru; Que, el articulo 12 del Decreta Supremo N° 030-2005-AG establece que ellNRENA es la Autoridad Administrativa CITES Peru para los especfmenes de las especies de flora y fauna silvestre incluidas en los Apendices I, II Y III de la Convenci6n y la flora acuatica emergente; Que, de conformidad can el Articulo IV de la CITES, la exportaci6n de cualquier especie incluida en el Apendice II como es el caso de la especie caoba, requerira la previa concesi6n y presentaci6n de un permiso de exportaci6n; que se conceders unicarnente cuando la Autoridad Cientffica del Estado de exportaci6n, haya manifestado que esa exportaci6n no perjudicara la supervivencia de la especie y, que una Autoridad Administrativa del Estado de exportaci6n haya verificado que el especimen no fue obtenido en contravenci6n de la legislaci6n vigente de dicho Estado sabre la protecci6n de su fauna y flora; Que, el inciso a) Secci6n VIII de la Resoluci6n Conf 12.3 (Rev. CoP 13) de la CITES aprobada par la Conferencia de las Partes en su 12 Reuni6n (Santiago de Chile - 2002), faculta a los palses parte de la Convenci6n a que voluntariamente puedan establecer cupos nacionales de exportaci6n de especies incluidas en el Apendice II, debiendo informar a la Secretaria de la CITES sabre el mismo, antes de expedir los permisos de exportaci6n, indicando en cada permiso de exportaci6n el nurnero total de especfmenes ya exportados durante el ana en curso (incluidos los especfmenes que abarque ese permiso) y el cupo correspondiente a la especie de que se trate; Que, la Resoluci6n Jefatural N° 331-2006-INRENA de fecha 22 de diciembre del 2006, establece de manera obligatoria la realizaci6n de inspecciones oculares en las areas comprendidas en cualquier documento tecnico que cumpla can ser un instrumento para la planificaci6n operativa a carta plaza y que incluya el aprovechamiento de la especie caoba (Swietenia macrophylla), precisando que la misma debera realizarse en la etapa de evaluaci6n del expediente, can la finalidad de verificar principalmente la existencia de los individuos de dicha especie; Que, la acotada Resoluci6n Jefatural establece en su articulo 9 que para efectos de la exportaci6n de productos forestales de la especie caoba (Swietenia macrophylla), la Direcci6n de Conservaci6n de la Biodiversidad de la IFFS debera constatar que estos provienen de parcelas de carta anual previamente inspeccionadas, que cuenten can informe favorable, y que a su vez, ese volumen este incluido en el Cupo Nacional de Exportaci6n de Caoba aprobado par el INRENA correspondiente a dicho ana; Que, la Universidad Nacional Agraria La Molina en su calidad de Autoridad Cientffica CITES - Peru en materia forestal, mediante carta de fecha 17 de octubre del 2006, recomienda, entre otros, autorizar el aprovechamiento de la caoba can fines comerciales s610 en las regiones can mas de 2000 arboles aprovechables; Pagina 18 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, mediante el documento del vista y al amparo de la leqislacion sabre la materia, se ha determinado que a efecto de garantizar que las exportaciones de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) incluida en el Apendice II de la CITES, no perjudiquen la supervivencia de la especie y a la vez desalienten su tala ilegal, es necesario adoptar medidas inmediatas que permitan su aprovechamiento sostenible, estableciendo para tal efecto un Cupo Nacional de Exportacion de Madera Caoba para el ana 2007, en base a criterios tecnicos, cientfficos y legales; Que la determinacion del mencionado Cupo se basa en los siguientes criterios: (i) Incluir los volurnenes de caoba correspondientes a planes operativos anuales de la zafra 2006 no exportados, procedentes de concesiones forestales can fines maderables y permisos de aprovechamiento forestal de Comunidades Nativas, y los volurnenes autorizados par Resoluciones Administrativas emitidas al amparo de la Resolucion de Intendencia N° 0020-2006-INRENA-IFFS 1; (ii) Incluir los volurnenes de caoba correspondientes a planes operativos anuales, autorizados a movilizar durante la zafra 2006, en virtud a 10 dispuesto par la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Art. 3 D.S N° 029-2004-AG)2, Y la Resolucion Jefatural N° 096-2006-INRENA procedentes de concesiones forestales can fines maderables y permisos de aprovechamiento forestal de Comunidades Nativas no exportados; (iii) EI rendimiento de la produccion de madera rolliza a aserrada, se sujetara a 10 establecido par el estudio Universal realizado par la FAO en el ana 1978, de 52% para madera aserrada comercial y 28% para madera largo angosta y carta (Memorandum N° 1950-2005 INRENA-IFFS del 17.06.05) y las series historicas de produccion y volurnenes exportados. (iv) Excluir los volurnenes de madera procedentes de las regiones verificadas can menos de 2000 arboles aprovechables, en razon a que su comercio podria afectar la supervivencia de la especie; (v) Excluir los volurnenes de madera que hayan sido obtenidos contraviniendo la leqislacion vigente sabre la proteccion de nuestra fauna y flora silvestres, de acuerdo a 10 dispuesto en articulo IV, parrafo 2, literal b) del Texto de la Convencion CITES; y (vi) Excluir los volurnenes de madera que contravengan 10 dispuesto par la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria y Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley 27308 que establece que a partir del ana 2005 solo procedera la cornercializacion interna y externa de productos procedentes de bosques manejados; (vii) Excluir los volurnenes de madera caoba de la zafra 2006 exportadas sequn el Cupo Nacional de Exportacion del ana 2006. 1 Resolucion de Intendencia N° 0020-2006-INRENA-IFFS Art. 1 "autoriza a los titulares de contratos de concesiones forestales can fines maderables que no hubieran ejecutado durante alguna zafra el plan operativo anual - POA aprobado para la misma, a ejecutar el referido POA durante la zafra siguiente". 2 Vigesima Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Art. 3 Decreta Supremo N° 029-2004-AG) autoriza la arnpliacion del plaza para la rnovilizacion de los recursos forestales aprobados en el plan de manejo correspondiente sequn la zafra y ana que corresponda, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento deIINRENA. Esta arnpliacion sera como maximo hasta el final de la siguiente zafra a ana sequn corresponda. Pagina 19 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Articulo 8 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG Y sus modificatorias Decreto Supremo N° 006-2003-AG, Decreto Supremo N° 018-2003-AG Y Decreto Supremo N° 004-2005-AG, asl como por las funciones y atribuciones establecidas como Autoridad Administrativa, mediante Decreto Supremo N° 030-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportaci6n de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ario 2007, por un volumen total de 13476.6596 metros cubicos de madera aserrada. EI control en la utilizaci6n de los volurnenes incluidos en el Cupo Nacional de Exportaci6n de caoba para el afio 2007, se efectuara por contrato de Concesi6n Forestal con fines maderables o por permiso de aprovechamiento forestal de Comunidad Nativa. Articulo 2.- EI Cupo Nacional de Exportaci6n aprobado en el articulo anterior vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2007. Articulo 3.- EIINRENA en su calidad de Autoridad Administrativa CITES - PERU, atendera solicitudes para el otorgamiento de permisos de exportaci6n CITES respecto de los volurnenes de madera caoba dentro de los alcances del Cupo Nacional de Exportaci6n conforme a 10 aprobado por el Articulo 1 de la presente Resoluci6n y, siempre que dichos volurnenes cuenten con informe de verificaci6n favorable respecto a la existencia de la especie caoba en el campo y plan operativo anual aprobado a la fecha de la solicitud de exportaci6n. Para el otorgamiento de los permisos de exportaci6n CITES, se sequira el procedimiento establecido en la Directiva N° 027-2006-INRENA-IFFS, aprobada por Resoluci6n de Intendencia N° 094-2006-1 NRENA-IFFS. Articulo 4.- No se autorizara la exportaci6n de madera caoba en los siguientes casos: * Cuando proceda de planes operativos anuales aprobados antes del ario 2006; * Cuando no cuente con resoluci6n administrativa emitida en el afio 2006, al amparo de 10 dispuesto en la Viqesima Sexta Disposici6n Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Art.3 D.S N° 029-2004-AG), Y la Resoluci6n Jefatural N° 096-2006-INRENA. * Cuando proceda de subastas publicas; * Cuando proceda de hallazgos; * Cuando proceda de predios agricolas; * Cuando proceda de Planes de Manejo Complementarios. Articulo 5.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre, son responsables del control de los volurnenes autorizados de caoba y deberan cumplir con mantener actualizado el sistema de informaci6n forestal, debiendo atender oportunamente las consultas que formule la Autoridad Administrativa CITES Peru. Articulo 6.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre, son responsables de monitorear los volurnenes de caoba incluidos en el presente Cupo Nacional de Exportaci6n. Pagina 20 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 7.- EI INRENA inforrnara a la Secretarfa CITES sabre el Cupa Nacianal de Expartaci6n de madera de la especie caaba, carrespandiente al ana 2007, aprabada par la presente Resaluci6n Jefatural. Regfstrese, camunfquese y publfquese. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO Jefe Instituta Nacianal de Recursas Naturales Pagina 21

Resolución Nº 347/06/INRENA - Cupo nacional de exportación de caoba · Nelum