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Laws of Peru

Resolución Nº 340/10/DCG - Modifica la Resolución Nº 351/07/DCG, Normas de practicaje y de los prácticos marítimos

Made 2010-05-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
harbour, navigation, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Actualizan Anexos de la Parte II de la R.D. N° 0351-2007fDCG que aprob6 las "Normas de Practicaje y de los Practlcos Maritimos" RESOLUCION DIRECTORAL N° 034Q.201Q.OCG 20 de mayo de 2010 Vista la Resoluci6n Directoral N° 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las "Normas de Practicaje y de los Practices Marttimos". CONSIDERANDO Que, el articulo 2. Inciso (f) de la Ley N° 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. establece que el ambito de aplicaci6n de la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades S8 desarrollan en los arnbltos maritima, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atnbuclones que correspondan par ley a otros sectores de la administraci6n publica; Que, el incise (4) del articulo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre. aprobado por Decreto Supremo N° 028 DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relatives a las actividades marttimas. fluviales y lacustres; Que, en e! articulo ~010104 del menclonado Reglamento, se establece que los practlcos. en el ejercicio de sus funciones. estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la Licencla correspondiente emitida por la Direcci6n General, que los habilite para desempenarse como tales; Que, mediante la Resotucton Directoral N° 0351-2007fDCG de techa 31 julio 2007, publicada en el Diarto Oficial EI Peruano con fecha 19 marzo 2008, se han aprobado las "Normae de Practicaje y de los Practices Maritimos"; en la cual se establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas esta facultada para introducir modificaciones a las zonas de practlcae. Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica par habilitaci6n 0 deshabilitaci6n de terminales portuarios y/o amarraderos a boyas. asi como par necesldades 0 rezones de sequrtdad: Que, conforme a la Resoluci6n Directoral sobre "Normae de Practicaje y de los Practices Maritimos"; 58 declaran zonas de practicaje obligatorio los puertos. terminales portuarios comerctales y amarraderos a boyes. sean estos pubftcos a prlvados: los cuales son determinados par la Autoridad Maritima teniendo en consideraci6n las caracteristicas de la zona. la distanda entre las instalaciones portuarias y la seguridad de la navegaci6n y de la vida humana en la mar; Que. mediante la Resoluci6n Suprema N° 021-2006-MTC el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorg6 la autorizaci6n de uso de area acuattca a la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION en la ensenada de Teblcnes - 110; habiendcse constatado que en dicha area acuatica se ha realizado la construcci6n de una nueva Instalacion portuaria constituida por una infraestructura que cuenta con tuberlas para transporter acldo sulfurtco y un amarradero de boyas para las naves y embarque del actdo que proviene de los tanques especiales ubicados en Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION; conformando todo 10 mencionado una lnetalacton portuarla: Que, mediante la Resduci6n de Acuerdo de Directorio N° 015-2008-APN/DIR de fecha 18 febrero 2008, la Autoridad Portuaria Nacional otorga a la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, la habilitaci6n portuaria para la ejecuci6n del proyecto "Terminal Maritimo para Embarque de Acido Sulfurico en Bahia Tablones", en un area ubicada en el Distrito de Pacocha. Provincia de 110, Departamento de Moquegua: Que, mediante la Resoluci6n de Acuerdo de Directorio N° 012-2010-APN/DIR de fecha 12 abril 2010, la Autoridad Portuaria Nacional otorga a la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, la habilitaci6n portuaria N° 001-2010-APNfRAD-LP, por 10 cual dicha empresa podra operar e! 'Terminal Martttmo para Embarque de Acldo Sulfuricc en Bahia Tablones", en un area ubicada en el Distrito de Pacocha. Provincia de 110, Departamento de Moquegua; Que, con la finalidad de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, asi como mitigar los riesgos de contaminacion fue designado el Perito Maritimo senor Ernesto SARMIENTO Oviedo con la finalidad que efectue la evaluaci6n tecntca e informe pericial al "Estudio de Maniobras y Sistema de Balizaje del Terminal de Acido de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION", Y amarraderos, realizados por la citada empresa para dicha instalacion nueva, habiendo concluido el citado perito maritimo que el estudio se encuentra conforrne. recomendando considerar a la nueva instalaci6n de la citada empresa como un 'Terminal- Mixto para embarque de Acido Sulfurico en la Ensenada de Tablones - 110: Que, asimismo se solicitc opinion a la Capitanfa Guardacoetas Maritima de 110 par encontrarse dicha nueva instalaci6n portuaria en su junsdiccion, el cual mediante e! Oficio T1000 0951 de fecha 30 abril 2010, inform6 referente al Terminal de Acido de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, manifestando que existe en la Bahia de Tablones - 110 un Amarradero a boyas de la misma empresa. designado como Zona de Practicaje Obligatorio (ZPB17), el cual emplea unicamente boyas para fijar la posicion de la nave, siendo este ultimo dlterente de la nueva tnstalacton portuarta, que esta presenta un conjunto de plataforma de carqa 0 descarqa y boyes de amarre. como un todo. recomendando que dicha tnstafacton portuana sea considerada en la zona de practicaje obligatorio (ZPB18) 0 en otra nueva, en raz6n de las condiciones de maniobra y tipo de lnstalaclon: Que, teniendc en constderacton tanto e! informe pericial como 10 recomendado por el Capitan de Puerto de 110, 10 normado en la Resotucton Directoral N° 0351-2007/DCG de echa 31 julio 2007, que aprueba las "Normae de Practicaje y de los Practices Maritimos"; el tipo de la nueva instalaci6n portuaria (Terminal Mixto), la zona qeoqraflca. la distancia entre las instalaciones portuarias existentes, la seguridad de la navegaci6n y de la vida humana en la mar; as! como la Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica evaluaci6n efectuada resulta pertinente considerar al Terminal Mixto para embarque de Acido Sulfuricc de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION - Tablones - 110, como una nueva Zona de Practicaje Obligatorio, debiendo ser denominada con el numero correlative (ZP819): Que, en los ultimos artos S8 han ccnstruido nuevas lnstalaclones portuarias de instalaciones portuarias que no han side adecuadamente agrupadas par tipo de instalaci6n en el Anexo "A" Zonas de Practicaje Obligatorio y Anexo "2" Cuadra Minima de Maniobras - zonas de practicaje en boyas de la Resoluci6n Directoral N° 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007: Que. es pertinente senalar que dichas nuevas instalaciones difieren en sus dispositivos de amarre utilizados, tales como boyas, bitas, plataforma, pasarelas y linea de dolphins, con los utilizados por las instalaciones de boyas y/o muelles; Que, es necesario actualizar la designaci6n de las Zonas de Practicaje Obligatorio conforme a 10 normado en la parte II "Normae para los Practices Marttimos" de la Resoluci6n Directoral N° 0351-2007/DCG de techa 31 julio 2007, por 10 cue! se requiere actualizar el Anexo ;'A" Zonas de Practicaje Obligatorio y Anexo "2" Cuadro Minimo de Maniobras - zonas de practicaje en boyas; Que, los proyectos de Resoluciones Directorates deben ser revisados y visados por el Jete de la Oficina de Asesoria Juridica y por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa. de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas. para la emisi6n de Resoluciones Directorales normativas: De conformidad con 10 evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico. a 10 opinado por el Jete de la Oficina de Asesoria Juridica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normatlva. ya 10 recomendado por e! Director de Control de Actlvldades Acuatlcas: SE RESUELVE 1,- Actualizar el Anexo "A" y el Anexo 2 de la Parte II de la Resoluci6n Directoral N° 0351 2007IDCG de fecha 31 julio 2007. que aprueba las "Normae de Practicaje y de los Practices Martttmoe", debiendc constderarse en su reemplazo los textos que forman parte Inteqrante de la presente Resoluci6n Directoral cuyo titulo se indica a continuacion: Anexo "A-1", Zonas de Practicaje Obligatorio - BOYAS Anexo "A-2", Zonas de Practicaje Obligatorio - INSTALACIONES MIXTAS Anexo "2-A'. Cuadro Minimo de Maniobras - BOYAS Anexo "2-B", Cuadra Minimo de Maniobras -INSTALACIONES MIXTAS 2,- Induir en los Anexos ;'A-2' y ;'2-B" de la Parte II de la Resoluci6n Directoral N° 0351 2007/DCG de fecha 31 julio 2007 que aprueba las "Norrnas de Practicaje y de los Practlcos Maritimos", al Terminal Mixto para embarque de Acido Sulfurico de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION - Tablones. como Zona de Practicaje Obligatorio N° 19 (ZPB19), 3.- Publicar en e! Portal Electrcnicc de la Autoridad Maritima Naclona! http:www.dicapi.mil pe. los anexos de la presente Resoluci6n Directoral. los cuales seran publicados en dicho portal, en la misma fecha de su publicaci6n oficial. 4.- La presente Resolucton Dlrectoral entrara en viqencia al dia slqutente de su publicacion oflcial en e! Diario Oficial EI Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D,O,P,) Paqina 11

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