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Laws of Peru

Resolución Nº 340/06/PRODUCE - Período de la información diaria que deben realizar los titulares de establecimientos industriales pesqueros

Made 2006-12-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, internal trade, landing, fish products, equipment, data collection/reporting, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Precisan periodo al que corresponde la informacion diaria que deben realizar titulares de establecimientos industriales pesqueros a la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 340-2006-PRODUCE Lima, 15 de diciembre de 2006 VISTO: Ellnforme Tecnico N° 017-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Oficio N° 765-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de la Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero (hoy Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero) y el Oficio N° 342-2006-PRODUCE/OGTIE-OE de la Oficina General de Tecnologfa de la Informaci6n y Estadfstica, con relaci6n al registro de descargas de recursos hidrobiol6gicos en declaraciones juradas; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 153-2001-PE, se estableci6 la forma y modo en que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con sistema de pesaje, electr6nico gravimetrico de precisi6n 0 que hagan uso de dicho servicio a traves de terceros, tienen la obligaci6n de informar diariamente a la Oficina de Estadfstica e Informatica del Ministerio de Pesquerfa (hoy Oficina General de Tecnologfa de la Informaci6n y Estadfstica del Ministerio de la Producci6n), sequn el formato de declaraci6n jurada del anexo 1 de dicha resoluci6n; Que en el cumplimiento de la obligaci6n a que se refiere la norma mencionada en el considerando anterior, se han evidenciado distintos criterios por parte de los administrados para informar la totalidad de las descargas de los recursos hidrobiol6gicos que se recepcionan en un dfa en los respectivos establecimientos industriales pesqueros, siendo necesario, en consecuencia, uniformizar los criterios en esta materia, precisando el perfodo de horas que comprende dicha informaci6n, conforme a las recomendaciones contenidas en los documentos del Visto; Pagina 50 Sistema Peruano de Informacion Juridica En uso de las atribuciones conferidas en el artfculo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006­ PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisar que la informaci6n diaria a que se refiere el artfculo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 153-2001-PE, corresponde al perfodo comprendido desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas. La informaci6n del perfodo s610 cornprendera las descargas de los recursos hidrobiol6gicos cuya recepci6n en plantas se hubiera iniciado dentro de dicho perfodo. En caso de que la recepci6n de los recursos hidrobiol6gicos se hubiera iniciado antes de las 00:00 horas y hubiera concluido despues de esa hora, debera registrarse el peso total de dicha descarga, en el dfa en que se inici6 su recepci6n. Articulo 2.- La presente resoluci6n ministerial entrara en vigencia a partir de los diez (10) dfas calendario siguiente a su publicaci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 51

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