Resolución Nº 338-99-PE ─ Talla mínima para extracción y comercialización del recurso hidrobiológico lapa
Made 1999-12-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, size, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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Establecen talla minima para extrac cion y comerclellzaclon del recurso hidrobiologico lapa RESOLUCION MINISTERLU N" 338-99-PE Lima, 3 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nacion, por 10 que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de los mismos; Que el Ministerio de Pesqueria es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y en funcion a los requerimientos socioeconomicos del pais y a la conservacion de los recursos hidrobiol6gicos; Que habiendose incrementado en forma significativa el esfuerzo pesquero ejercido sobre el recurso hidrobiol6gico lapa, es necesario dictarmedidas de ordenamiento pesquero que aseguren su explotacion racional en ellargo plazo; Que el Instituto del Mar del Peru en su informe tecnico "Estimacion preliminar de la talla minima de captura del recurso lapa tFiseurella spp. )",alcanzado media nte Oficio N° DE-100-226-99-IMPIPE del 13 de octubre de 1999, informa el resultado del analisis y estirnacirin efectuada sobre la talla media de primera madurez de este recurso, recomendando establecer una talla minima de capt.ura de 60 mm., como medida precautoria que perrnita un manejo adecuado de esta pesqueria; De acuerdo a 10informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1". Establecer, en aplicaeion del principio precautorio, la talla minima de ext.raccion y comerciali zacion para las especies del generoFissurella denomina das "lapa" en sesenta (60) milimetros: longitud que sera medida en el diametro maximo de la valva. Articulo 2". Establecer un margen de tolerancia de captura de ejemplares del recurso lapa que se encuentren entre cincuenta (50) milimetros v sescnt.a (60) miJimetros de longitud, el cual no podra exceder del 2()'k medido en numero de ejemplares. Articulo 3". Las personas naturales 0 juridicas que extraigan, transporten, retengan, procesen, comerciali cen 0 utilicen el recurso lapa en tallas menores a la establecida en el Articulo prirnero de la presente Resolu cion, seran sancionadas conforme a 10establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposi ciones legales vigentes. Articulo 4". Se exceptua de los alcances de la presen te Resolucion Ministerial al Tnstituto del Mar del Peru y al Ministerio de Pesqueria, solo cuando sus fines sean de investigaci6n y evaluacion. Articulo 5". EI Institute del Mar del Peru efectuara los estudios sobre la bioecologia y pesqueria del recurso lapa a fin de recomendar nuevas medidas de ordenamiento necesa rias para su protoccion y explotacion racional. pago 181032 Lima, martes 7 de dicicrnbre de 1999 Articulo 6°. La Direccion Nacional de Extraccion, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi nisterio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pes queria, la Direccion General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Inte rior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 15206