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Laws of Peru

Resolución Nº 337-2013-MINAGRI ─ Conformación y funciones del Consejo Regional del Café de la Selva Central

Made 2013-09-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea, institution, subsidy/incentive, plant protection, governance
Categories
agriculture, softs

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  1. Normas Legales del 17.09.2013 2 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 988935-1 AGRICULTURA Y RIEGO Precisan artículo 5 de la R.M. Nº 0300 2013-MINAGRI, sobre creación de Comisión Sectorial denominada “Consejo Regional del Café de la Selva Central” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0337-2013-MINAGRI Lima, 13 de setiembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 082-2013-MINAGRI-DGCA/DPC-DCSA/ JFR–BSV de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego de fecha 10 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0300 2013-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de agosto de 2013, se aprueba el Programa de Financiamiento destinado al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y para la atención de la emergencia, y se crea el Consejo Regional del Café de la Selva Central integrado por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros; Que, el artículo 5 de la citada Resolución establece que uno de los objetivos del referido Consejo Regional es la coordinación con el AGROBANCO para la mejor aplicación del Programa de Financiamiento; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo son órganos que se crean con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, los que son creados formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que teniendo en cuenta el objetivo señalado en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI para el referido Consejo, se tiene que el mismo deviene en una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, siendo necesario determinar su conformación, el plazo de vigencia y las funciones a desarrollar, en concordancia con lo establecido en la citada Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0300-2013 - MINAGRI, debiendo entenderse que se crea una Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada “Consejo Regional del Café de la Selva Central”. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria o su representante, quien la presidirá. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Junín. El Director de la Estación Experimental Agraria Santa Ana – Junín del Instituto Nacional de Innovación Agraria. El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Junín o su representante. El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Pasco o su representante. El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Satipo. El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. Un representante del AGROBANCO de Junín. Un representante de la Junta Nacional del Café Filial Selva Central. Un representante de la Cámara Peruana del Café y Cacao de la Selva Central. Un Representante de la Confederación de Cafetaleros de la Selva Central. Un Representante de la Federación de Productores Agrarios de Pangoa. Un representante del Gremio Agroforestal Cafetalero de Villa Rica. Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem y designarán a los respectivos representantes mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución. El Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente, en caso de empate. Artículo 3º.- Funciones La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: a) Proponer lineamientos de políticas para el desarrollo de la actividad cafetalera de la Selva Central. b) Proponer acciones orientadas a asegurar la adecuada renovación de cafetales en Selva Central. c) Proponer alternativas de solución a eventuales problemas que se presenten en relación al sector cafetalero de la Selva Central. d) Coordinar y proponer las acciones para la implementación de los Programas de Financiamiento para el sector cafetalero en la Selva Central. e) Informar trimestralmente al Consejo Nacional del Café sobre las acciones desarrolladas en el marco de la presente norma. f) Al término del plazo de vigencia, emitir un Informe Final consolidado de las acciones realizadas, el cual será presentado al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante. Artículo 5º.- Presentación de Informes Las propuestas señaladas en el artículo 3 precedente y el Informe Final, serán presentados al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, para su evaluación y decisión. Artículo 6º.- Período de vigencia La Comisión se instalará en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil del plazo indicado en el artículo 2 de la presente Resolución, y tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de su instalación, para presentar el Informe Final señalado en el artículo 5, precedente. Artículo 7º.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los organismos públicos y proyectos de todos los niveles de Gobierno, así como entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fi nes. Artículo 8º.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, serán cliente Rectángulo Normas Legales del 17.09.2013 3 cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen; en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, no demandará recursos adicionales al presupuesto institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 988782-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Director de Coordinación de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 030-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 16 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 04 2013-PROMPERÚ/DE, de fecha 20 de agosto de 2013, se encargó al señor Luis Alberto Torres Paz las funciones de la Dirección de Coordinación de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, es necesario dejar sin efecto la encargatura antes mencionada y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos i) y ñ) del artículo 10° de la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura efectuada mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 04 2013-PROMPERÚ/DE, dándole las gracias al señor Luis Alberto Torres Paz por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Carlos Eyzaguirre Bernales en el cargo de Director de Coordinación de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Directora Ejecutiva (e) PROMPERÚ 988934-1 Designan Directora de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 031-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 16 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 063-2013-PROMPERU/PCD, de fecha 04 de junio de 2013, se encargó las funciones de la Dirección de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, es necesario dejar sin efecto la encargatura antes mencionada y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos i) y ñ) del artículo 10° de la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Mónica Patricia Moreno Martínez, en el cargo de Directora de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, dejando sin efecto la encargatura señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Directora Ejecutiva (e) PROMPERÚ 988934-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2013-DE/SG Lima, 16 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 696 y 733 del 28 de agosto y 11 de setiembre de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1876 CCFFAA/SG del 9 de setiembre de 2013, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 17 de setiembre al 31 de diciembre de 2013, a fi n de participar en una capacitación con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Técnico de Primera Stephen Richard KORFONTA de los Estados Unidos de América, del 17 de setiembre al 31 de diciembre de 2013, cliente Rectángulo cliente Rectángulo

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