Resolución Nº 336/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
Made 2006-12-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en area del dominio maritimo a partir del 10 de diciembre del 2006 RESOLUCION MINISTERIAL N° 336-2006-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2006 Visto el Informe N° 487-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de diciembre de 2006, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 4 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el articulo 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 287-2006-PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo del Peru y los 16 00' S a partir de las 00:00 horas del dla 3 de noviembre de 2006, fijandose una cuota de captura para el segundo perlodo de pesca, contado a partir del 2 de diciembre de 2006, de un (1) mill6n de toneladas, asimismo se dispuso que cuando se cubra la cuota de captura antes de la finalizaci6n de cada periodo, se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta mediante Resoluci6n Ministerial; Que mediante el informe N° 487-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de diciembre de 2006, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Peru, IMARPE, inform6 sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde se sefiala que entre el 2 y 4 de diciembre de 2006 se captur6 369,402 toneladas de anchoveta en la regi6n norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, se recomienda la adopci6n de medidas de cierre con la anticipaci6n que el caso requiere; Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad can las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001- PE, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789 Y la Resoluci6n Ministerial N° 287 2006-PRODUCE; y Can el visado del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida desde el extrema norte del dominio marftimo del Peru hasta el paralelo 1600'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dfa 10 de diciembre de 2006. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dfa 10 de diciembre de 2006 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 24:00 horas del dfa 11 de diciembre de 2006. Articulo 2.- A partir de la fecha de suspensi6n de las actividades pesqueras dispuesta en el artfculo 1 de la presente Resoluci6n, los establecimientos industriales pesqueros s610 podran recibir y procesar, sequn corresponda, el recurso anchoveta, si cuentan can licencia de operaci6n vigente para la elaboraci6n de productos de consumo humano directo, orienten su producci6n a dicho rubro y la materia prima provenga de las embarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberan contar can permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco can tamafio mfnimo de malla de Y2 pulgada y medias id6neos de preservaci6n a bordo. Can el prop6sito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 3.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral can competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 38