Resolución Nº 334-2015-MINAGRI ─ Calendario de caza comercial de especies de fauna silvestre no amenazadas de las clases de aves, reptiles y mamíferos fuera de las áreas naturales protegidas para el período 2015
Made 2015-06-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, hunting/capture, hunting authorization/permit, seasons, hunting authorization/permit fee, birds, reptiles
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Normas Legales del 30.06.2015 14 del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0064-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0008-2015-MINAGRI-PCC-UN/ WRA; Que, los catorce (14) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. AGUIRRE LIMAQUISPE, SERAFÍN. 2. RUÍZ ALANYA, TEÓFILO. 3. ROBLES SULCA, ISABEL. 4. PACHECO QUISPE, PAULINO. 5. DURAND MARTEL, WILDER. 6. GARCÍA GÓMEZ, JUAN CARLOS. 7. QUISPE URBANO, NORBERTO. 8. BELLIDO QUISPE, MARINA. 9. GÓMEZ DE GARCÍA, ALEJANDRA. 10. PARIONA FERNÁNDEZ, ANTONIO. 11. MENDOZA TINEO, GREGORIO. 12. BORDA MENDES, FILOMENA. 13. PARIONA ARROYO, ANTONIO JOHNI. 14. AGUILAR CÁRDENAS, LEONCIA. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 079-2015-MINAGRI PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 695 2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° -2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695 2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS UNIDOS AL DESARROLLO”, a favor de los catorce (14) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM del para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas”, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación a la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS UNIDOS AL DESARROLLO”, a fi n que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los catorce (14) productores de la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS UNIDOS AL DESARROLLO”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1255716-11 Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0334-2015-MINAGRI Lima, 23 de junio de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 184-2015-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, dispone que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por especie y por modalidad de aprovechamiento; y, el artículo 234 señala que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; Normas Legales del 30.06.2015 15 Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007 AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorización de caza, así como la Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre son otorgadas, según corresponda, por los Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, de acuerdo al artículo 239 del Reglamento, para la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales, se requiere: a) licencia de cazador comercial; b) autorización de caza y/o captura comercial y c) pago de los derechos correspondientes; asimismo, el artículo 318 del Reglamento establece que el transporte de productos de fauna silvestre, al estado natural, se realiza con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre; Que, el artículo 241 del Reglamento establece que la práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales contienen el listado de especies, cantidades, ámbito geográfi co, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza; Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Resolución Ministerial N° 0010-2014 MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, con el Ofi cio de Visto, sustentado en el Informe N° 020-2015-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS, en el Informe Técnico N° 007-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, en el Informe N° 001-2015-SERFOR/DGGCFFS-DGC y en el Informe Legal N° 105-2015-SERFOR-OGAJ, el SERFOR propone el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, exponiéndose las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbitos geográfi cos y pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de caza o captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual tendrá vigencia de un (01) año calendario. Artículo 2.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución deberán indicar el nombre científi co y el nombre común del especimen; la cantidad autorizada; el monto de derecho de pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográfi ca (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la caza o captura. Artículo 3.- Los especímenes cazados o capturados deberán ser transportados portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, la cual deberá contener, adicionalmente, el número de la Resolución expedida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente que autorizó la caza o captura. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), así como del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1255716-12 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 165-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 26 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 085 2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de abril de 2015, se designó a la Abogada Leslie Carol Urteaga Peña en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir del 01 de julio de 2015, la renuncia formulada por la Abogada Leslie Carol Urteaga Peña en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 01 de julio de 2015, al señor Gino Garlik Bartra Garcia en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUÍZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1256506-1 Designan Director de la Dirección Zonal Puno de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 166-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 26 de junio de 2015 REALT Rectangle