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Laws of Peru

Resolución Nº 330/95/PE - Veda de los recursos anchoveta y sardina en determinadas áreas del litoral peruano

Made 1995-06-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Lima, sabado 1 de julio de 1995 pag. 132761 Establecen la veda de los recursos an chovetaysardinaendeterminadasareas de~' fitoral peruano RESQLUCION MINISTERIAL N"330·95-PE Lima, 30 de junio de 1995 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, establece en su Articulo 2" que son patrimonio de la Nacion, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que la precitada Ley General dispone en su Articulo go que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio economicos, determinara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captu ra permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaeion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante las Resoluciones Ministeriales N°400 94-PE y N" 401-94-PE del 29 de setiembre de 1994, se dio inicio a la temporada de pesca correspondiente al afio biologico 1994-1995 de los recursos hidrobiologicos an choveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax), fijandose una capturapermisibleparcial para Ia sardina, y para la anchoveta, una captura permisible condicionada a la magnitud del reclutamiento de 1995; Que la Resolucion Ministerial N°.134-95-PE del 24 de .marzo de 1995, dispone que las actividades de extraccion y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engrau lis rmgens) y sardina (Sardinops sagax), correspon dientes al ano biologico 1994-1995, se suspsnderan una vez alcanzadas las cuotas permisibles determinadas en base a informacion actualizadadel crucerode evaluacion y de las pesquerias; . Que el Instituto del Mar del Peru mediante Oficio N" PCD-100-099- IMPIPE de 11de marodel ano en curso, ha alcanzado el Informe Ejecutivo "Situacion de los Recur sos Anchoveta y Sardina y Perspectivas para el ano 1995", donde se indican las capturas permisibles de los mencionados recursos y las opcionespara su explotacion; Que el Lineamiento de Politica Pesquera4°, aprobado por Resolucion Ministerial N"084-94-PE del 3 de marzo de 1994, postula promocionar la operatividad de una flota pesquera de consumohumane directo que disponga de artes de pesca adecuados y de sistemas de conser vacion a bordo, para coadyuvar a la preservacion de las especies y mejorar la calidad y sanidad de los productos pesqueros contribuyendo a la produccion sostenidade la mdustria conservera y de congelados, como actividades generadoras de empleo y alimentacion asf como promo tora de exportaciones de productos pesqueros, por10que es conveniente dictar medidas que permitan alcanzar este objetivo; Estando a 10informado por la Direccion Nacional de Extraccion y, por la Oficina de Economia Pesquera del Ministerio de Pesqueria; En concordancia a 10establecido en los Articulos go, 11°, 12°, 76°, 78° y 83° del Decreto Ley N° 25977; Con Ia opinion favorable del Viceministro; SERESUELVE: Articulo 1°. Establecer la veda de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) , suspendiendo las actividades de extracciony de procesamiento, a partir de las 00.00 horas del dia 11 de Julio de 1995, en las siguientes areas: a) Anchoveta, desde el extremo Norte del dominic maritime del Peru hasta el paralelo 16°00 Latitud Sur; b) Sardina, desde el paralelo 06°00 Latitud Sur hasta el extremo Sur del dominic maritimo del Peru. Articulo 2°. La actividad artesanal en todo ellitoral estaexceptuadade 10dispuesto en el articulo precedente, siempre y cuando el producto de su extraccion 10destine exclusivamente al consumo humane directo. Esta excep ci6n tambien alcanza a las embarcaciones con sistemas de refrigeraci6n RSWoperative que sean expresamente autorizadas por Resoluci6n del Ministerio de Pesqueria y destinen sus captures en forma exclusiva a la elabora ci6n de conservas y de congelado; asimismo, estan exceptuadas las plantas que sean autorizadas por el Ministerio de Pesqueria para producir conservas y con gelado de sardina. Articulo SO.- Las actividades pesqueras en el area no sujeta a prohibici6n a que se refiere el Articulo 1°y las especificadas en el Articulo 2" de la presente Resoluci6n deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones que se dediquen a la extracci6n de sardina (Sardinops sagax), deberan utilizar redes de cereo sardineras, cuyas aberturas de mallaen ningun caso deberan ser inferiores a 38 mm, b) Prohibicion de extraery procesar ejemplares juve niles de anchoveta y sardinacuyas tallas sean inferiores a 12 y 26 em. de longitud total, respectivamente, permi tiendose una tolerancia dediez por ciento (10%) como maximo de captura incidental, en el numero de ejempla res juveniles. c) Las embarcaciones con sistema de refrigeracicn RSWque sean autorizadas por el Ministerio de Pesque ria, deberanembareara teenicos del Institutedel Mardel Peru, quienes estaran presentes durante las faenas de pesca con la finalidad de contribuir con los estudios cientificos correspondientes. Articulo 4°. En caso de producirse la captura inci dentalde ejemplaresjuvenHes en porcentajes superiores a 10establecido en el articulo anterior, se paralizaran las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto de descarga, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamen to. Articulo 5°. Las personas naturales y juridicas que infrinjan10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministe rial, se haran pasibles a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposi ciones legales vigentes. Articulo 6".- El Institutodel Mardel Peru, efectuara el monitoreo cientifico y, sobre la base de informacion actualizada recomendara ellevantamiento de la veda a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucien Ministerial 0 la adopci6n de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, informara diariamente a la Dependencia Regional de Pesqueriay a la Capitaniadel Puerto correspondiente, los porcentajes de ejemplares juveniles de anchoveta y sardina del dia anterior, por puerto de desembarque. Articulo 7".- Las Direcciones Regionales de Pesque ria de los Gobiernos Regionales y las Direcciones Nacio nales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministeriode Pesqueria, dentro del ambito de sus respec tivas competenciasy jurisdicciones,velaran por el estrie to cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resolu cion. Articulo 8°. Transcribase la presente Resoluci6n Ministerial a los Gobiernos Regionales de la Region Grau, Regi6n Nor Oriental del Maranon, Region Chavin, Regi6n Los Libertadores-Wari, Regi6n Arequipa y Re gion Moquegua-Tacna-Puno; asi como a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e lIo; y a la Direcci6n General de Capi tanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines a que haya lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBEROTAlRA Ministro de Pesqueria

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