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Laws of Peru

Resolución Nº 329-2019-PRODUCE ─ Da por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en en la Zona Norte-Centro del Perú

Made 2019-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 4 NORMAS LEGALES Lunes 29 de julio de 2019 / El Peruano Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario, aprobado en el 2011, incorporó como una de las prioridades del eje denominado Estado de Gobernabilidad, la “Operatividad y Efi cacia del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional”, que determinó, entre otros: a) Garantizar la plena operatividad de unas Fuerzas Armadas orientadas a la disuasión, defensa y prevención de confl ictos; así como, al mantenimiento de la paz y su proyección internacional en coordinación con la acción diplomática; Que, la Asociación Internacional de Centros de Formación para el Mantenimiento de la Paz - IAPTC, es una asociación abierta y voluntaria de los centros, instituciones y programas que se ocupan de la investigación de operaciones de paz, la educación y la formación, promueve una mejor comprensión de mantenimiento de la paz, sus metas y objetivos, y de los métodos utilizados en la formación y la educación para las operaciones de paz de todo tipo, incluidas las operaciones de gestión de crisis; Que, la principal actividad de la IAPTC es una conferencia anual, organizada en una región diferente cada año, siendo desarrollada y gestionada por un Comité Ejecutivo voluntario, geográfi camente equilibrado y rotativo en la mayor parte de su integración, que reúne a funcionarios militares, policiales y civiles expertos en el campo de la formación, la educación y el aprendizaje de las operaciones de mantenimiento de la paz, provenientes de 60 países y 100 organizaciones de los 5 continentes, dedicados al entrenamiento y capacitación en operaciones de paz a nivel global; Que, el Perú será sede de la 25ª Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Centros de Formación para el Mantenimiento de la Paz (IAPTC), a realizarse en la ciudad de Lima, del 7 al 10 de octubre de 2019; Que, este evento internacional constituye una excelente oportunidad para el Perú, a fi n de seguir promoviendo nuestra imagen como un país que contribuye con los esfuerzos de la comunidad internacional en responder a los graves desafíos que enfrenta el mundo en el ámbito de la paz y la seguridad y, en nuestra propia vocación de paz, estrechar los lazos de cooperación e integración en asuntos relacionados con Operaciones de Mantenimiento de la Paz, así como ser un destino turístico que incentive su posicionamiento como sede de realización de futuros eventos internacionales de similar envergadura; Que, teniendo en cuenta la importancia del desarrollo del evento mediante exposiciones, conferencias, mesas de trabajo y discusiones relacionadas a las operaciones de mantenimiento de la paz, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de la 25ª Conferencia Anual de la IAPTC-2019, y que comprenderá además, la ejecución del apoyo en actividades previas respecto a su organización; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional la realización de la 25ª Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Centros de Formación para el Mantenimiento de la Paz – IAPTC-2019, a desarrollarse del 7 al 10 de octubre de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Participación de Otras Entidades Las entidades del Sector Público dentro del ámbito de sus competencias, brindan la colaboración que permita la realización de la 25ª Conferencia Anual de la IAPTC-2019. Artículo 3.- Financiamiento El desarrollo de la 25ª Conferencia Anual de la IAPTC-2019 es fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1792886-2 PRODUCE Dan por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca correspondiente a la Zona Norte - Centro del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2019-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 610-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 214-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 659-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, con Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta 5NORMAS LEGALESLunes 29 de julio de 2019 El Peruano / (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 610-2019-IMARPE/DEC remite el informe sobre el “DESARROLLO DE LA PESQUERIA DE ANCHOVETA EN LA REGION NORTE-CENTRO (Enero - 24 de julio del 2019)”, el cual señala, entre otros, que: i) “Durante el desarrollo de la primera temporada de pesca, se presentaron zonas con alta incidencia de juveniles de anchoveta, habiéndose reportado durante la temporada 57 suspensiones preventivas y dos cierres de áreas, que correspondieron a un total de 119 áreas cerradas”; y, ii) “El desembarque acumulado de anchoveta en la región norte centro del litoral peruano durante el período del 28 de abril al 24 de julio de 2019 es de 2.013 millones de toneladas, cifra que representa el 95.87% del LMCTP establecido. El desembarque promedio por día durante todo el período ha sido de 23 mil t”; por lo que concluye: i) “En el período comprendido del 28 de abril al 24 de julio del 2019 se ha capturado aproximadamente 2.013 millones de toneladas de anchoveta en la región norte-centro, siendo la principal área de pesca la región norte, donde se capturó el 58.4 % del total”; ii) “La captura diaria en la región norte-centro ha fl uctuado entre 141 toneladas y 63,080 toneladas, con un promedio diario de 23 mil toneladas”; iii) “El rango de tamaños de anchoveta fl uctúo entre 5,0 y 18,0 cm, conformada por una estructura unimodal, con moda entre 12.0-13.0 cm, siendo el porcentaje de incidencia de juveniles en número de 19.6% y en peso de 11.5 %. Las mayores capturas provinieron de áreas de pesca ubicadas en los 08 y 09° S, hasta las 60 millas de la costa”; y, iv) “Las proyecciones de pesca de anchoveta en la región norte-centro indican que de mantenerse el actual ritmo de pesca, la cuota de captura establecida para la primera temporada de pesca, se alcanzaría aproximadamente el 31 de julio del 2019”; asimismo, recomienda: “Prever las medidas necesarias para suspender la actividad extractiva de anchoveta en la región norte-centro, al cumplimiento de la cuota fi jada para la primera temporada, autorizada mediante la R.M. N° 162-2019-PRODUCE”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 214-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 610-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) “De lo señalado por el IMARPE se advierte que al 24.07.2019 se ha capturado 2.013 millones de toneladas del recurso hidrobiológico anchoveta en la región Norte - Centro, equivalente al 95.87% habiendo sido la captura diaria promedio de 23 mil toneladas durante todo el período, mientras que en los últimos días de pesca esta captura promedio descendió a 13 mil toneladas”; ii) “Asimismo, se observa de la Tabla N° 1 que en base a los resultados de las proyecciones de pesca para los próximos días, basados en datos de captura diaria promedio, se estima que la cuota de captura establecida sería alcanzada aproximadamente el 31 de julio de 2019, en tal sentido recomienda prever las medidas necesarias para suspender la actividad extractiva en la región Norte-centro al cumplimiento de la cuota fi jada para la primera temporada de pesca autorizada mediante Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE”; iii) “La Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE, indica que una condición para el cierre de la temporada es llegar a completar el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado; este LMTCP se compone por: i) el LMCE de 2,068,000 toneladas equivalente a 98.5% del total y ii) de la reserva de contingencia de 31,101 toneladas, equivalente al 1.5% del total. En tal sentido, la fl ota industrial en base al LMCE asignado, solo puede aprovechar el 98.5% del LMTCP”; y, iv) “(…), a la fecha según correo electrónico de 25 de julio del 2019, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción informa que se ha descargado 2,032,329 toneladas de anchoveta, equivalente al 96.78% de las 2,100,000 toneladas de cuota asignada para la primera temporada de pesca 2019 en la zona norte centro, quedando una diferencia de 1.72% equivalente a 35,671 toneladas; esta cantidad podría ser alcanzada en los próximos días; por lo que en aplicación del principio precautorio dispuesto en la Ley General de Pesca y a las proyecciones antes citadas se recomienda la conclusión de la primera temporada de pesca en la zona Norte Centro el 31.07.2019”; por lo que concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General recomienda proyectar una Resolución Ministerial que de por fi nalizada la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte Centro, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del día 31 de julio de 2019 con la fi nalidad de salvaguardar la sostenibilidad del citado recurso, conforme a los principios de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Finalización de la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por fi nalizada la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día 31 de julio de 2019. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de fi nalizada la temporada. El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de fi nalizada la temporada. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso 6 NORMAS LEGALES Lunes 29 de julio de 2019 / El Peruano anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1792876-1 Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 583-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 25 de julio de 2019 VISTOS, el Informe Nº 068-2019-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 117, 118, 119 y 121-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE. Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC. Que, mediante Ley Nº 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016 EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE. Que, la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 117, 118, 119 y 121-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; y, del Fondo MIPYME, respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 068-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 56/100 SOLES (S/ 885 312.56), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, y, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 96 624.73; S/ 296 664.38; y, S/ 492 023.45, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar los desembolsos siguientes: i) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; y, ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores BIO – EIN BIO; b) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar los desembolsos siguientes: i) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1. Individual - PIEC 1; y, ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2. Validación de la Innovación - PIEC 2; c) Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: para cofi nanciar el desembolso i) 03 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial – PITEI; ii) 01 Proyecto de Innovación Tecnológica y de alto impacto – ITAI; iii) 01 Proyecto de Reto Perú Resiliente EI – RPREI; y, iv) 01 Proyecto de Reto Perú Resiliente EDI – RPREDI; d) Fondo MIPYME: para cofi nanciar los desembolsos siguientes: i) 02 Proyectos de Programa de Apoyo a Clúster – PAC. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las

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