Resolución Nº 329-2010-EM ─ Modifica la Resolución Nº 122-2006-EM, Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo
Made 2010-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, oil, biofuel, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- *, energy
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11:r peruo11_0 Sistema Peruano de lnformacl6n Jurfdlca ENERGIA Y MINAS Modifican R.D. N° 122-2006-EM/DGH mediante la cual se establecieron lineamientos para la determinaci6n de Precios de Referenda de los combustibles derivados del petr6Ieo y para la actualizaci6n de Tarifas en Barra RESOLUCION DIRECTORAL N° 329-2010-EM-OGH Lima, 30 dediciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2003-EM, se encarga al OSINERGMIN la publicaci6n semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petr6Ieo listados en el art[culo 2 del mismo Decreto Supremo. de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas. Que. mediante Resoluci6n Directoral N° 122-2006-EM/DGH. se establecieron los lineamientos para la determinaci6n de los Precios de Referenda de los combustibles derivados del petr6Ieo y los lineamientos para la determinaci6n de los Precios de Referenda para la actualizaci6n de Tarifas en Barra; Que, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021 -2007 -EM, desde el 1 de enero del afio 2009 la comercializaci6n del Diesel B2 es obligatoria en todo el pais, en reemplazo del Diesel N° 2: y a partir del ano 2011 sera de uso obligatorio el Diesel B5: Que. mediante Decreto Supremo N° 061-2009-EM. se establecieron los criterios para determinar las zonas geograficas en las que se comercializaria Diesel B2 con un contenido de azufre maximo de 50 ppm, prohibiE!ndose la comercializaci6n y uso automotriz de dicho combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las provincias de Lima y Callao, a partir del 1 de enero 201 o: Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 045-2009-EM, se dictaron normas para la prohibici6n de venta de Kerosene; y que mediante Decreto Supremo N° 025-2010-EM, se ampli6 el plazo establecido en el articulo 2 del Decreto Supremo N° 045-2009-EM; Que, por medio de la Resoluci6n Directoral N° 133-2010/MEM/DGH se dispone la publicaci6n de las Resoluciones Directorales N° 122-2006-EM/DGH y N° 124-2010/MEM-DGH: Que, la Resoluci6n Directoral N° 124-2010/MEM/DGH complement6 los Lineamientos aprobados mediante la Resoluci6n Directoral N° 122-2006-EM/DGH, relacionados con la calidad del Diesel 2, incorporando el ajuste por nl.lmero de cetano que refleje la calidad del diesel comercializado en el mercado interno y el establecimiento de dos rangos de calidades de Diesel 2 segl.ln su contenido de azufre; P8gina 5 11:r peruo11_0 Sistema Peruano de lnformacl6n Jurfdlca Que. mediante Oecreto Supremo N° 070.2010-EM. se incluye al Diesel BX y las Gasoholes en el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 007-2003-EM: Que, par lo expuesto, yen atenci6n al Articulo Tercero de la Resoluci6n Directoral N° 122- 2006-EMIDGH que establece que el Ministerio de Energia y Minas podra modificar estos lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifiquen. es necesario establecer las lineamientos para la determinaci6n de las precios de referenda de las combustibles: Diesel BX y Gasoholes e incorporar las modificaciones necesarias a las lineamientos vigentes; SE RESUELVE: Articulo Primera.- Modificar el numeral 1.1.4 del Articulo Primera de la Resoluci6n Directoral N° 122-2006-EM/DGH en los siguientes tE!rminos: 1.1.4 Los predos de referenda a ser calculados y publicados corresponden a los combustibles derivados del petr6Ieo mendonados en el Articulo 2 del Oecreto Supremo 007-2003- EM. en concordancia con lo establecido con el Decreto Supremo N° 070-2010-EM:
- Gasolinas para uso automotor - Gasohol - Diesel 2 - Diesel BX - Kerosene - Turbo - Gas Licuado de Petr6Ieo - Petr6Ieos lndustriales Articulo Segundo.- lncorporar los numerales 1.1.14 y 1.1.15 al articulo Primera de la Resoluci6n Directoral N° 122-2006-EM/DGH en los siguientes tE!rminos: "1.1.14 Precios de Referencia del Diesel BX El Predo de Referenda para el Diesel BX. donde X representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, se calculara considerando la siguiente formula: Diesel BX= Diesel N° 2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X El Diesel BX sera calculado para los diversos contenidos de azufre del Diesel N° 2. OSINERGMIN determinara el Marcador mas apropiado para calcular el Precio de Referenda del Biodiesel B100. Este mercado relevante debera ser lfquido, altamente transable y transparente. 1.1.15 Precio de Referencia de los Gasoholes El Predo de Referenda de los Gasoholes se calculara considerando el porcentaje de la mezcla de Alcohol Carburante y Gasolina, segUn lo establecido en el Reglamento para la Comercializaci6n de B iocombustibles. El Predo de Referenda de los diversos Gasoholes sera determinado seglln las siguientes f6rmulas: Gasohol 97 Plus = Gasolina 97 * (100% - Y) + Alcohol Carburante • Y P8gina 6 11:r peruo11_0 Sistema Peruano de lnformacl6n Jurfdlca Gasohol 95 Plus = Gasolina 95 * (100% - Y) + Alcohol Carburante • Y Gasohol 90 Plus = Gasolina 90 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 84 Plus= Gasolina 84 * (100% - Y) + Alcohol Carburante • Y Oonde Y es igual a 7.8% de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles. Para el calculo del Precio de Referenda del Alcohol Carburante se podra utilizar las precios del etanol producido en el pais o en el mercado de referencia, considerando lo establecido en las numerales 1.1.2 y 1.1.3 del presente artfculo." Articulo Tercero.- Modificar el Numeral 2.1 del Articulo Segundo de la Resoluci6n Directoral N° 122-2006-EM/DGH, en las siguientes terminos: "2.1. Procedimiento Se tomara come base los precios de referencia de los petr6Ieos industriales. calculados per el OSINERGMIN, de acuerdo al item 1.1.12 de la presente resoluci6n." Articulo Cuarto.- lncorporar los Articulos Cuarto y Quinto a la Resoluci6n Directoral N° 122-2006-EM/DGH en los siguientes terminos: "Articulo Cuarto.- Ajuste por flete maritimo OSINERGMIN revisara los fletes marltimos de los productos que se importan y propondra, de ser necesario, un factor de ajuste a las fletes b21sicos utilizados, el cual sera actualizado peri6dicamente. a fin de reflejar las condiciones del mercado internaciona1.·· "Articulo Quinto.- Ajuste del Precio de Referenda del Diesel por Nllmero de Cetano OSINERGMIN para el calculo del Precio de Referencia del Diesel N° 2 aplicara un premio o factor de ajuste par NUmero de Cetano, de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Gelfo y de New York donde se cotizan combustibles con diferente NUmero de Cetano. El premio par diferencia en el NUmero de Cetano sera determinado peri6dicamente yen case de ser negative se usara un valor igual a cero." Reglstrese, comunrquese y publiquese. LUIS GONzALES TALLEDO Director General de Hidrocarburos P8gina 7