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Laws of Peru

Resolución Nº 328-2015-MINAM ─ Proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Made 2015-11-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, certification, energy conservation/energy production, oil pollution, mining, policy/planning, pollution control, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Normas Legales del 26.11.2015 2 AMBIENTE Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio al SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328 -2015-MINAM Lima, 25 de noviembre de 2015 Visto, el Memorándum N° 770-2015-MINAM/SG/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el Ofi cio N° 221-2015-SENACE/J, suscrito por el Jefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE y el Informe N° 001-2015-CT-MINEM-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Energía y Minas al SENACE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se desarrollan las etapas del proceso de implementación del SENACE, siendo que la tercera etapa contiene las disposiciones referidas a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales, que se gestiona a través de la aprobación del Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, la cuarta etapa relacionada al seguimiento de transferencia de funciones, se realiza de forma paralela a la transferencia, encargándose al Ministerio del Ambiente el seguimiento al proceso de transferencia de funciones al SENACE a fi n de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; estableciéndose en el numeral 1.1 de su artículo 1 que el inicio del proceso de transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minería se realiza en el segundo trimestre del año 2015; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo citado en el párrafo precedente, establece que la transferencia de funciones comprende: a) la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) la administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar; y, c) la administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certifi caciones ambientales concedidas o denegadas”, o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del SENACE; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 021-2015-SENACE/J y Resolución Ministerial N° 085 2015-MEM/DM se designaron a los representantes del SENACE y MINEM ante la comisión que se encargará de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones de los subsectores Energía y Minas, respectivamente; Normas Legales del 26.11.2015 3 Que, con el Informe N° 001-2015-CT-MINEM SENACE emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Energía y Minas al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, la Comisión de Transferencia concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, ha conducido el proceso de transferencia de funciones del MINEM al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; Que, el Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula la Certifi cación Ambiental Global como el acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba el estudio ambiental de categoría III (EIA-d), integrando a esta los títulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto y que están relacionados al procedimiento de certifi cación ambiental, en el marco del SEIA; Que, con fecha 03 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 032-2015-EM, que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, en lo relacionado a las funciones que cumplirá el SENACE en materia de hidrocarburos; Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minas al SENACE, señalando la fecha a partir de la cual asumirá las funciones transferidas; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; y el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas - MINEM al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se detallan: a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modifi caciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasifi cación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas. b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales. c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas Determinar que a partir del 28 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, asume las funciones detalladas en el artículo precedente. Artículo 3.- Normativa aplicable El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, continuará aplicando la normativa sectorial, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968. Artículo 4.- Certifi cación Ambiental Global CERTUS La Certifi cación Ambiental Global – CERTUS – entrará en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, que regula el procedimiento para su aprobación. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar de las entidades intervinientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1316356-1

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