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Laws of Peru

Resolución Nº 326-2018-EF ─ Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País

Made 2018-10-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
energy conservation/energy production, institution, sustainable development, capacity building, public private partnership (PPP), governance, mining
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1.- Objeto requieran, así como para el seguimiento de las acciones Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado que correspondan y las demás materias que se aborden “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el en la Mesa Ejecutiva. Desarrollo Productivo del País”, que tiene por objeto identificar; promover y proponer acciones que impulsen Artículo 7.- Participación de invitados a los sectores minero, de hidrocarburos y energético, que La “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético permitan el desarrollo de dichos sectores, generando para el Desarrollo Productivo del País” podrá invitar a valor agregado en las etapas previa y posterior de dichas participar de las reuniones o sesiones de la misma, a actividades, con un enfoque de sostenibilidad, a fin de otros representantes o especialistas del sector público o contribuir con el crecimiento económico. privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

  2. Artículo 2.- Conformación La “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para Artículo 8.- Financiamiento el Desarrollo Productivo del País” de naturaleza temporal La aplicación de lo dispuesto en la presente norma está conformada por el titular o un representante de: se financia con cargo a los recursos de las entidades involucradas, sin demandar recursos al Tesoro Público. a) El Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el b) El Ministerio de Economía y Finanzas. ejercicio de las funciones de sus representantes. c) El Ministerio del Ambiente. d) El Ministerio de Cultura. Artículo 9.- Instalación e) El Ministerio del Interior. La “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para f) El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la el Desarrollo Productivo del País” se instalará en un plazo Presidencia del Consejo de Ministros. máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día g) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía siguiente de la publicación de la presente Resolución en y Minería, OSINERGMIN. el Diario Oficial El Peruano. h) La Autoridad Nacional del Agua, ANA. i) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Artículo 10.- Publicación Ambiental, OEFA. Disponer la publicación de la presente Resolución j) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal las Inversiones Sostenibles, SENACE. Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la k) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas misma fecha. por el Estado, SERNANP. l) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Marina de Guerra del Perú, DICAPI. m) PERUPETRO S.A. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA n) La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Ministro de Economía y Finanzas Energía, SNMPE. o) La Confederación Nacional de Instituciones 1698243-1 Empresariales Privadas, CONFIEP. p) La Sociedad Nacional de Industrias, SNI. q) La Cámara Peruana de la Construcción, CAPECO. r) La Sociedad Peruana de Hidrocarburos, SPH.

  3. Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades que conforman la “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País” acreditarán a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País”, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

  4. Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes del Equipo Técnico, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se

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