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Resolución Nº 324-2016-MINAM ─ Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Made 2016-10-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, governance

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  1. 603167NORMAS LEGALESMartes 1 de noviembre de 2016 El Peruano / Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2016-MINAM Lima, 28 de octubre de 2016 Vistos, el O cio N° 490-2016-OEFA/PCD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Memorando N° 910-2016-MINAM/SG/OPP, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 058-2016-MINAM/SG/OPP RAC, de la Especialista Responsable en Racionalización de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 343-2016-MINAM/SG/OAJ, de la O cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio 603168 NORMAS LEGALES Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual fue modi cado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó el documento “Metodología de Simpli cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”, el cual señala que en el proceso de simpli cación administrativa, las entidades efectuarán una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identi cado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, con O cio Nº 490-2016-OEFA/PCD, la Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA, remite la propuesta de modi cación del TUPA del OEFA, en el marco de la promoción de la simpli cación administrativa que viene impulsando la entidad, con la nalidad de generar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los ciudadanos; adjuntando para tal efecto el Informe N° 196-2016-OEFA-OPP y el Informe N° 541-2016-OEFA/ OAJ, a través de los cuales se sustenta la propuesta de simpli cación de los requisitos del Procedimiento N° 2: Inscripción de una Persona Natural o Juridica en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA; así como, la modi cación de los Formularios T-02; T-03; y T-04; Que, el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, considera que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, asimismo la citada Ley del Procedimiento Administrativo General prevé en el artículo 36 numeral 36.3, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, por su parte, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, dispone que toda modi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el artículo 11, numeral 11.2, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, asimismo, el artículo 12 de la norma citada precedentemente, señala que para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modi catoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la O cina de Planeamiento de la entidad, y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, de conformidad con el procedimiento establecido, se veri ca que se ha cumplido con la remisión de la documentación conforme a lo indicado en la Ley N° 27444 y los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, contando con el Informe Técnico de la O cina de Planeamiento del OEFA; los formatos de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo cuya simpli cación se propone; y, la opinión favorable de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAM a la propuesta alcanzada por el OEFA, emitida a través del Informe N° 058-2016-MINAM/SG/OPP/RAC y el Memorando N° 910-2016-MINAM/SG/OPP; Que, asimismo, de la revisión de los actuados se advierte que la modi cación del Procedimiento N° 2 que se propone, se encuentra en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 de la Ley N° 27444, en lo que respecta a la simpli cación de requisitos; y en el artículo 38, numeral 38.5, de la citada Ley, respecto de las modi caciones de los Formularios T-02; T-03; y T-04 en relación a la actualización de la base legal; correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; y de la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y modi cado por Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar los Formularios T-02, T-03, y T-04, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, su Anexo y Formularios en el diario o cial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 603169NORMAS LEGALESMartes 1 de noviembre de 2016 El Peruano / TE XT O ÚN IC O DE P RO CE DI MI EN TO S AD MI NI ST RA TIV OS D EL O RG AN IS MO D E EV AL UA CI ÓN Y FI SC AL IZA CI ÓN A MB IE NT AL O EF A Ap ro ba do po r D ec re to S up re mo N º 0 04 20 14 M IN AM , m od ifi c ad o p or R es olu ció n M ini ste ria l N º 20 16 M IN AM M od ifi c ac oió n d el pr oc ed im ien to N º 2 In sc rip ció n d e u na pe rs on a n atu ra l o ju ríd ica en el R eg ist ro de Te rc er os Ev alu ad or es , S up er vis or es y Fis ca liz ad or es de l O EF A PR OC ED IM IE NT OS A DM IN IS TR AT IV OS N° de or de n De no mi na ció n d el pr oc ed im ien to ad mi nis tra tiv o Re qu isi to s De re ch o d e t ra mi tac ión * Ca lifi ca ció n Pl az o p ar a re so lve r Ini cio de l pr oc ed im ien to Au to rid ad co mp ete nt e pa ra re so lve r Ins tan cia s d e r es olu ció n d e r ec ur so s Nú me ro y de no mi na ció n Fo rm ula rio / C ód igo / U bic ac ión (en % U IT) (en S /.) Au to má tic o Ev alu ac ión pr ev ia Re co ns ide ra ció n Ap ela ció n Po sit ivo Ne ga tiv o 2 Ins cri pc ión de un a p er so na na tur al o j ur ídi ca en e l Re gis tro d e Te rce ro s Ev alu ad or es , Su pe rvi so re s y F isc ali za do re s d el OE FA Ba se le ga l: A rtí cu lo 12 ° de la L ey N ° 29 32 5 Le y de l Si ste ma N ac ion al de E va lua ció n y Fis ca liz ac ión A mb ien tal (0 5.0 3.2 00 9) . A rtí cu lo 11 3° d e la Le y N° 2 74 44 Le y de l Pr oc ed im ien to Ad mi nis tra tiv o Ge ne ra l (11 .04 .20 01 ). Lit er al c) de l A rtí cu lo 1° d e la Le y N° 29 06 0 Le y de l Si len cio A dm ini str ati vo (0 7.0 7.2 00 7) . A rtí cu los 7 °, 8° , 9 °, 10 °, 11 º y 42 ° de l Re gla me nto d el Ré gim en d e Co ntr ata ció n de T er ce ro s Ev alu ad or es , Su pe rvi so re s y Fis ca liz ad or es d el OE FA , ap ro ba do p or Re so luc ión d e Co ns ejo D ire cti vo N ° 00 8 20 13 O EF A/ CD (0 5.0 3.2 01 3) , mo difi ca do po r Re so luc ión de Co ns ejo Di re cti vo N° 00 1 20 14 O EF A/ CD (0 6.0 1.2 01 4) , Re so luc ión d e Co ns ejo D ire cti vo N ° 03 5 20 14 O EF A/ CD (2 2.1 0.2 01 4) , Re so luc ión de Co ns ejo Di re cti vo N° 02 2 20 15 OE FA /C D (1 9.0 5.2 01 5) , Re so luc ión de Co ns ejo Di re cti vo N° 00 4 20 16 O EF A/ CD (1 5.0 3.2 01 6) y Re so luc ión de Co ns ejo D ire cti vo N ° 02 4 20 16 O EF A/ CD (2 7.1 0.2 01 6) . Pe rs on a N atu ra l: 1. S oli cit ud de in sc rip ció n s eg ún F or mu lar io T 02 . 2. C ur ríc ulu m vít ae d oc um en tad o se gú n Fo rm ula rio T 03 , ad jun tan do c op ia sim ple d e los s igu ien tes do cu me nto s: Tí tul o pr ofe sio na l o g ra do a ca dé mi co , s eg ún la ca teg or ía y e l n ive l a l c ua l p os tul a. C op ia sim ple de la C ole gia tur a y D ec lar ac ión Ju ra da de e nc on tra rse h ab ilit ad o en e l C ole gio P ro fes ion al co rre sp on die nte , d e s er el ca so . D oc um en tos qu e a cre dit en la ex pe rie nc ia es pe cífi ca se gú n l a c ate go ría y el niv el al qu e p os tul a. C on sta nc ia de h ab er re ali za do a l m en os u n cu rso so br e s eg ur ida d y sa lud en el tr ab ajo . 3. D ec lar ac ión ju ra da d e no t en er a nte ce de nte s pe na les , no e sta r im pe did o de c on tra tar c on e l Es tad o, no e nc on tra rse in sc rito e n el Re gis tro d e De ud or es d e Re pa ra cio ne s Ci vil es ( RE DE RE CI ) y no t en er p ar en tes co h as ta el cu ar to gr ad o de co ns an gu ini da d, se gu nd o gr ad o de a fi n ida d, po r ra zó n de m atr im on io, u nió n de h ec ho o co nv ive nc ia, co n l os fu nc ion ar ios , d ire cti vo s y se rvi do re s p úb lic os y/o p er so na l d e co nfi an za d el OE FA q ue g oz an d e las fa cu lta de s de s ele cc ión y c on tra tac ión d e los Te rce ro s E va lua do re s, Su pe rvi so re s y Fi sc ali za do re s, o q ue te ng an in jer en cia di re cta o ind ire cta en di ch os pr oc es os , c on for me al F or mu lar io T 04 . No ta: E n ca so la s pe rso na s na tur ale s qu e es tán ins cri tas en el Re gis tro Te rce ro s Ev alu ad or es , Su pe rvi so re s y Fis ca liz ad or es , r eq uie ra n ins cri bir se en u n niv el inf er ior s in va ria r de c ate go ría s olo de be rá n p re se nta r u na so lic itu d e n e se se nti do . Pe rs on a J ur ídi ca : 1. S oli cit ud de in sc rip ció n s eg ún Fo rm ula rio T 02 (* ). 2. D ec lar ac ión j ur ad a de n o es tar i mp ed ido d e co ntr ata r c on el E sta do , s eg ún F or mu lar io T 04 . (* ) E n es te Fo rm ula rio T 0 2 de be rá p re se nta r u n eq uip o co nfo rm ad o po r cu atr o (4 ) ev alu ad or es o su pe rvi so re s ins cri tos , l os c ua les d eb en te ne r las Ca teg or ías E I, E II , E II I, EI V, EV , S I, S II, SI II, SI V o S V. Fo rm ula rio T 02 , F or mu lar io T 03 y F or mu lar io T 04 . d isp on ibl es en la se de ce ntr al, en la s O fi c ina s De sc on ce ntr ad as , e n e l P or tal Ins titu cio na l (w ww .oe fa. go b. pe ) y en el P or tal de S er vic ios al Ci ud ad an o y E mp re sa s – P SC E ww w. se rvi cio sa lci ud ad an o.g ob .pe ) Gr atu ito Gr atu ito X Di ez (1 0) dí as há bil es Tr ám ite Do cu me nta rio de la se de ce ntr al o l a O fi c ina De sc on ce ntr ad a co rre sp on die nte . Je fe de la Ofi ci na de Ad mi nis tra ció n Je fe de la O fi c ina de Ad mi nis tra ció n Pl az o p ar a i nte rp on er el re cu rso : q uin ce (1 5) día s h áb ile s. Pl az o p ar a r es olv er el re cu rso : tr ein ta (3 0) día s h áb ile s. Se cre tar io Ge ne ra l Pl az o p ar a int er po ne r e l re cu rso : q uin ce (1 5) dí as há bil es . Pl az o p ar a re so lve r e l re cu rso : tr ein ta (3 0) dí as há bil es . 603170 NORMAS LEGALES Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE TERCEROS DEL OEFA (Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 001 y 035-2014-OEFA/CD, N° 022-2015-OEFA/CD, Resoluciones de Consejo Directivo N° 004 y 024-2016-OEFA/CD ) N° de Registro Formulario: T-02 I. INFORMACIÓN GENERAL TIPO DE SOLICITUD: (Marcar con aspa “X”) INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN CANCELACIÓN Tipo de Persona: (Marcar con aspa “X”) Persona Natural Persona Jurídica Apellidos y Nombres o Razón Social: Número de RUC: Documento de Identificación: N° de Partida o Asiento Registral: Domicilio: Referencia: Departamento: Provincia: Distrito: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo Electrónico: Fax: II. DATOS GENERALES DEL REPRESENTANTE LEGAL (Sólo para Persona Jurídica) Apellidos y Nombres: Documento de Identificación: Número Domicilio Fiscal: Referencia: Departamento: Provincia: Distrito: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo Electrónico: Fax: NOTA: Este campo debe ser llenado solo en caso de ser una persona jurídica. III. DATOS DE LA PERSONA NATURAL O DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE LA PERSONA JURÍDICA N° Nombres y Apellidos o Razón Social Categoría (a) Nivel (b) Permanente Eventual Profesión Documento de Identificación Tipo Número 1 2 3 (a) Indicar si la (las) categoría (s) al (las) que desea postular: Tercero Supervisor (TS), Tercero Evaluador (TE) o Tercero Fiscalizador (TF). (b) Indicar el (los) nivel (es) al (los) que desea postular: E-I, E-ll, E-lll, E-IV, E-V; S-l, S-ll, S-lll, S-IV, S-V; F-l, F-ll, F-lll, F-IV, F-V. IV. OBSERVACIONES / MODIFICACIÓN V. NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO Para ser notificado vía correo electrónico con la respuesta de su solicitud, marque con un aspa en el siguiente recuadro: luego señale un máximo de tres direcciones de correo electrónico que tenga activada la opción de respuesta automática de recepción: 1 2 3 Nota: La notificación por correo electrónico estará sujeta a lo dispuesto en el “Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD, el cual se encuentra a su disposición en el Portal Institucional del OEFA. Se recomienda descargar el referido Reglamento para en caso de optar por la notificación automática conozca sus obligaciones, el horario de notificación electrónica, los efectos que generan la falta de respuesta automática de recepción, entre otros aspectos. Cumplo con adjuntar copia simple de la documentación que sustenta el requerimiento de mi solicitud de acuerdo a la categoría y nivel. Asimismo, declaro bajo juramento que la información consignada expresa la verdad. Nombres y Apellidos: DN N°: 603171NORMAS LEGALESMartes 1 de noviembre de 2016 El Peruano / FORMATO DE CURRÍCULUM VITAE (Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 001 y 035-2014-OEFA/CD y N° 022-2015-OEFA/CD, Resoluciones de Consejo Directivo N° 004 y 024-2016 OEFA/CD) N° de Registro Formulario: T-03 I. DATOS PERSONALES APELLIDOS Y NOMBRES: EDAD: FECHA DE NACIMIENTO (DD/MM/AA): NACIONALIDAD: DOMICILIO: REFERENCIA: DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO: ESTADO CIVIL: TELÉF. FIJO: TELÉFONO MÓVIL: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: CORREO ELECTRÓNICO: RUC: COLEGIO PROFESIONAL: N° REGISTRO: FECHA DE INCORPORACIÓN: II. FORMACIÓN ACADÉMICA TÍTULO O ESTUDIOS CONCLUIDOS1 ESPECIALIDAD UNIVERSIDAD / INSTITUTO CIUDAD / PAÍS PERÍODO (MM/AA – MM/AA) EXTENSIÓN DEL TÍTULO2 (MM/AA) DOCTORADO MAESTRÍA TÍTULO BACHILLERATO EGRESADO III. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS TIPO DE PROGRAMA ESPECIALIDAD INSTITUCIÓN CIUDAD / PAÍS PERÍODO (DD/MM/AA – DD/MM/AA) TOTAL DE HORAS DIPLOMADO SEMINARIO CURSO / CONFERENCIA IDIOMAS INFORMÁTICA Nota: Se podrán añadir otros, si fuera necesario. 1 Dejar en blanco aquellos que no apliquen. 2 Si no tiene título, especificar si está en trámite, es egresado o aún está cursando estudios. Fotografía 603172 NORMAS LEGALES Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano FORMATO DE CURRÍCULUM VITAE (Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 001 y 035-2014-OEFA/CD y N° 022-2015-OEFA/CD, Resoluciones de Consejo Directivo N° 004 y 024-2016 OEFA/CD) N° de Registro Formulario: T-03 IV. EXPERIENCIA ESPECÍFICA Detallar en cada uno de los siguientes cuadros, solo la experiencia específica que esté involucrada con las competencias del OEFA (la experiencia no relacionada no será tomada en cuenta), en orden cronológico desde la más reciente hasta la más antigua. Nota: Se podrán añadir otros cuadros, si fuera necesario. 3 Expresar en total de años y meses de experiencia. Nº NOMBRE DE LA EMPRESA O ENTIDAD CARGO FECHA DE INICIO (MM /AA) FECHA DE CULMINACIÓN (MM /AA) TIEMPO EN EL CARGO3 N° DE FOLIO 1 Breve descripción de la función desempeñada: 2 Breve descripción de la función desempeñada: (Indicar Nombres y Apellidos) FIRMA: 603173NORMAS LEGALESMartes 1 de noviembre de 2016 El Peruano / DECLARACIÓN JURADA (Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 001 y 035-2014-OEFA/CD y N° 022-2015-OEFA/CD, Resoluciones de Consejo Directivo N° 004 y 024-2016-OEFA/CD N° de Registro Formulario: T-04 I. LLENAR SUS DATOS PERSONALES (Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: D.N.I. / L.M. / C.E. / OTRO NÚMERO: DOMICILIO: DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO: II. LLENAR SOLO EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS RAZÓN SOCIAL: NÚMERO DE RUC: DOMICILIO LEGAL: DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO: III. EN CALIDAD DE Persona Natural Representante Legal de la empresa señalada en el punto II IV. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE No tengo antecedentes penales. No estoy impedido(a) de contratar con el Estado. No estoy inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento. No tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos. La empresa que represento no se encuentra impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 11° de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado (Válido solo en caso de Personas Jurídicas) 1. 1 Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado “Artículo 11.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el reglamento de la presente norma. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tienen por no presentadas y conllevan las consecuencias y responsabilidad establecidas en la Ley. (Indicar nombres y apellidos) (Indicar nombres de la personería Jurídica en caso aplique) FIRMA 1448553-2

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