Resolución Nº 324-2015-MINAM ─ Protocolo de Clasificación y Mapa de Pérdida de Cobertura en los Bosques Húmedos Amazónicos entre los años 2000 y 2011 y Reporte de la Pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos al 2011-2013
Made 2015-11-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, climate change, policy/planning, data collection/reporting, access-to-information, monitoring
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Normas Legales del 24.11.2015 4 AMBIENTE Aprueban y disponen la publicación del “Protocolo de Clasificación de Pérdida de Cobertura en los Bosques Húmedos Amazónicos entre los años 2000 y 2011”, “Memoria Descriptiva del Mapa de Bosque/ No Bosque año 2000 y Mapa de pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos del Perú 2000-2011” y “Reporte de la Pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos al 2011 2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2015-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2015 Visto; el Memorando N° 713-2015-MINAM/DVMDERN de 10 de noviembre de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 115-2015-MINAM/VMDER/PNCB de 10 de noviembre de 2015, del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; el Memorando N° 750-2015-MINAM/SG/OAJ de 16 de noviembre de 2015, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, así como de la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como objetivos específi cos, entre otros, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; así como asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; Que, los literales m) y p) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, señalan que el Ministerio del Ambiente tiene como funciones específi cas, entre otras, formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, estableciéndose como uno de sus objetivos específi cos, identifi car y mapear las áreas para la conservación de bosques; Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo precisa que las intervenciones que se realicen en el marco del mencionado Programa, deberán ser coordinadas en lo que corresponda con el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y otros sectores vinculados de acuerdo con su ámbito de competencia, así como con los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2014-MINAM de 15 de enero de 2015, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en cuyo numeral 4.5 se desarrollan los cuatro (4) Componentes del Programa, destacándose en el sub numeral 4.5.2 el Componente 1: Mapeo de Bosques y Monitoreo de su Conservación; Que, el mencionado Programa, a través de su Unidad de Mapeo de Bosques, diseña los mecanismos para el mapeado de los bosques y el monitoreo de su conservación en el ámbito de intervención del Programa, lo que se realiza en cumplimiento de sus funciones previstas en el numeral 7.1.4 del referido Manual de Operaciones; Que, en dicho marco y en coordinación con los sectores correspondientes, el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático ha elaborado mapas y estadísticas sobre el cambio de la cobertura de bosques de la Amazonía, estableciendo el protocolo de clasifi cación respectivo, detallados en los siguientes tres (03) documentos: “Protocolo de Clasifi cación de Pérdida de Cobertura en los Bosques Húmedos Amazónicos entre los años 2000 y 2011”, “Memoria Descriptiva del Mapa de Bosque/No Bosque año 2000 y Mapa de pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos del Perú 2000-2011” y “Reporte de la Pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos al 2011 2013”; los mismos que requieren ser aprobados para su publicación y actualización periódica; Que, por otra parte, cabe señalar que a través de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220 que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, se declaró de interés nacional la implementación del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS, que está a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; así como la implementación del Módulo de Monitoreo de la Cobertura de Bosques, bajo la coordinación del Ministerio del Ambiente en forma colaborativa con el SERFOR, y que constituye parte del SNIFFS y del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA; Que, en ese sentido, corresponde disponer la implementación del Módulo de Monitoreo de la Cobertura de Bosques, actividad que será realizada a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Secretario General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Normas Legales del 24.11.2015 5 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar y disponer la publicación de los siguientes documentos: “Protocolo de Clasifi cación de Pérdida de Cobertura en los Bosques Húmedos Amazónicos entre los años 2000 y 2011”, “Memoria Descriptiva del Mapa de Bosque/No Bosque año 2000 y Mapa de pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos del Perú 2000-2011” y “Reporte de la Pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos al 2011-2013”, los mismos que en Anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático elabore y proponga la aprobación y publicación ofi cial de insumos, mapas, estadísticas y protocolos para el monitoreo de los cambios sobre la cobertura de los bosques y sus emisiones asociadas; remitiendo dicha documentación, una vez aprobada, al Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer el diseño y la implementación del Módulo de Monitoreo de la Cobertura de Bosques (como parte del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS y del Sistema Nacional de Información Ambiental –SINIA), bajo la coordinación del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en forma colaborativa con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y demás entidades competentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos a los que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución sean publicados en Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/) y en el Portal Web Institucional del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (http://www.bosques.gob.pe/) el mismo día de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Disponer la remisión de la presente resolución y de sus Anexos al Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1315124-1