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Resolución Nº 319-2014-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 128-2011-PRODUCE, sobre la información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de los recursos transzonales

Made 2014-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, migratory species, high seas, fishing vessel, foreign fishing, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, registration, allocation/quota, equipment, data collection/reporting, transshipment, landing, good practices, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, maritime zone

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  1. Normas Legales del 02.10.2014 29 Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO GONZÁLES CÁCERES, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) Trá co de estupefacientes agravado, en las modalidades de comercialización, transporte y tenencia con nes de comercio, agravado por el número de personas organizadas para cometerlos; (ii) Conservación de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsi cación; (iii) Detentación de documentos nacionales de identidad ajenos; y, (iv) Falsi cación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en forma reiterada en agravio del Estado argentino; además disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145424-17 PRODUCE Modifican R.M. Nº 128-2011-PRODUCE mediante la cual se precisó información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2014-PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 2770-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y el Informe Técnico Nº 671-2014 PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 203-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 078-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009 PRODUCE, se establecieron las medidas de ordenamiento para la extracción comercial de recursos hidrobiológicos transzonales jurel y caballa en la zona de Alta Mar, por embarcaciones pesqueras nacionales de mayor escala, con el propósito de garantizar el desarrollo ordenado de las mencionadas pesquerías, sobre la base de aplicar los principios de pesca responsable y en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional; Que, la citada norma en su artículo 5, dispone que el armador pesquero, sea propietario o poseedor, que esté interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos jurel y caballa en la zona de Alta Mar, deberá solicitar su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará el Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE, se aprobaron los formatos de reportes de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero, que deben presentar los armadores pesqueros, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 022 2009-PRODUCE; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar”, para realizar actividades extractivas al amparo del Decreto Supremo Nº 022-2009 PRODUCE, deberán remitir con periodicidad mensual a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Dirección General de Supervisión y Fiscalización), los formatos de reportes de captura, transbordo y desembarque en la Alta Mar o puerto extranjero, según corresponda, aprobados por Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el informe de Vistos, atendiendo a lo informado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y en concordancia con las medidas de conservación y manejo establecidas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací co Sur (OROP-PS), recomienda dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE y modi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, con la nalidad de establecer que los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el marco de aplicación del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, remitan la información sobre sus actividades pesqueras, observando los formatos y los plazos exigidos por la OROP-PS, que se encuentran disponibles en su portal institucional (www.sprfmo.int); Con el visado del Viceministro de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y, de la O cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 022-2009 PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE. Artículo 2.- Modi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el marco de aplicación del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, deberán remitir a la Dirección General de Supervisión y Normas Legales del 02.10.2014 30 Fiscalización del Ministerio de la Producción, la información sobre sus actividades pesqueras, observando para tal efecto, los formatos exigibles por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP – PS). La presentación de la información señalada, debe efectuarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes al término del periodo mensual que corresponda”. Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción noti cará a los administrados las modi caciones a los formatos vigentes y publicará un comunicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), a efectos de garantizar su efectiva y oportuna difusión. Asimismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1145421-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios DECRETO SUPREMO Nº 043-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios” suscrito en Bonn y en Lima el 8 y 17 de junio de 2014, fue aprobado por Resolución Legislativa N° 30242, del 19 de setiembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la rati cación del citado Acuerdo; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios”, suscrito en Bonn y en Lima el 8 y 17 de junio de 2014, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30242, del 19 de setiembre de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145423-1 Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial a personal extranjero que participará en la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto, así como en reuniones previas DECRETO SUPREMO Nº 044-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos e caces y seguros en los procedimientos administrativos para optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y o cial, con destino al Perú con las medidas de seguridad pertinentes en el marco legal vigente; Que, del 1° al 12 de diciembre de 2014 se realizará en el Perú, la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto; Que, del 25 al 30 de noviembre de 2014, se llevarán a cabo en el Perú, las reuniones previas a las sesiones de los países menos desarrollados, de los pequeños Estados insulares en desarrollo, de los Estados de África, del Grupo de los 77 y China; Que, del 24 al 28 de noviembre de 2014 tendrá lugar en Lima, la reunión del Comité Ejecutivo del Mecanismo de Desarrollo Limpio; Que, a las mencionadas reuniones asistirán representantes de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto, así como representantes de los Estados y organizaciones observadoras, representantes de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, y otras personas invitadas por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, así como aquellas personas Normas Legales del 02.10.2014 31 que desempeñarán funciones en relación con las citadas sesiones y reuniones; Que, de conformidad con los literales a), b) y c) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y o cial; Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y o cial, entre otras; Que, es necesario ejecutar medidas que simpli quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y o cial programadas en el marco de la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto, así como en las reuniones previas a las sesiones y en la reunión del Comité Ejecutivo del Mecanismo de Desarrollo Limpio; Que, dichas facilidades de ingreso al territorio nacional se encuentran sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Extranjería, motivo por el cual podrá suspenderse por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública las facilidades concedidas en virtud del presente decreto supremo; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y o cial para el ingreso al Perú a los portadores de United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, o ciales, de servicios o especiales que participarán en la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto, así como en las reuniones previas a las sesiones y en la reunión del Comité Ejecutivo del Mecanismo de Desarrollo Limpio: Afganistán. Albania. Andorra. Angola. Arabia Saudita Armenia. Australia. Bahréin. Bangladesh. Benin. Bhután. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camerún. Canadá. Chad. Comoras. Costa de Mar l. Cuba. Chipre. Congo. Djibouti. Emiratos Árabes Unidos. Estados Unidos de América. Eritrea. Estonia. Etiopía. Fiji. Gabón. Gambia. Ghana. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Irán. Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Marshall. Islas Salomón. Japón. Kazajistán. Kenya. Kirguistán. Kiribati. Líbano. Lesotho. Liberia. Libia. Liechtenstein. Lituania. Madagascar. Malawi. Maldivas. Malí. Mauritania. Mauricio. Micronesia. Mónaco. Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nepal. Nueva Zelandia. Níger. Nigeria. Noruega. Omán. Pakistán. Palau. Papúa Nueva Guinea. Qatar. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. República Centroafricana. República Democrática del Congo. República Popular Democrática de Corea. Ruanda. Samoa. San Marino. Santo Tomé y Príncipe. Senegal. Seychelles. Sierra Leona. Somalia. Sudáfrica. Sri Lanka Sudán Sudán del Sur. Suazilandia. Siria. Tayikistán. Tanzania. Timor-Leste. Togo. Tonga. Turkmenistán. Tuvalu. Uganda. Uzbekistán. Vanuatu. Yemen. Zambia. Zimbabwe. La exoneración del requisito de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de la realización de la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto. Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario. Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de seis meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú. Artículo 4.- Trámite de prórroga de la estada Todo trámite de prórroga de la estada a que se refiere el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Suspensión La vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1 del presente decreto supremo podrá ser suspendida, en forma parcial o total, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública. La decisión sobre tal suspensión será comunicada por la vía diplomática. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145423-2 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2014-SA Lima, 1 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye Normas Legales del 02.10.2014 32 requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 364-2014-DIGEMID DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOS MARKOS S.A., ha solicitado la Certi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio UNICURE REMEDIES PVT.LTD., ubicado en la ciudad de Ahmedabad, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, la inspección solicitada para la obtención del Certi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), se llevará a cabo del 6 al 10 de octubre de 2014; Que, con Memorando N° 2169-2014-OGA/MINSA, la O cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizarán del 2 al 12 de octubre de 2014, las Químico Farmacéuticas Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Jesusa Poma Inca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para cinco días y el equivalente a un día adicional por gastos de instalación, para dos personas; Que, mediante Informe Nº 189-2014-ODRH-OGGRH/ MINSA, remitido a través del Memorándum N° 2069-2014 OGGRH-ODRH/MINSA, la O cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de las referidas profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la Empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOS MARKOS S.A., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por Certi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modi catoria; en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modi catoria; y en la Directiva Administrativa para la Certi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737 2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químico Farmacéuticas Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Jesusa Poma Inca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ahmedabad, República de la India, del 2 al 12 de octubre de 2014, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: Pasajes tarifa económica (incluido TUUA c/u US$ 4,552.22 para 2 personas) : US$ 9,104.44 Viáticos por 6 días (c/u US$ 3,000.00, para 2 personas) : US$ 6,000.00 Total : US$ 15,104.44 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno las referidas profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a las que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1145424-18

Resolución Nº 319-2014-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 128-2011-PRODUCE, sobre la información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de los recursos transzonales · Nelum