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Laws of Peru

Resolución Nº 319/10/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas

Made 2010-12-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas areas maritimas RESOLUCION MINISTERIAL N° 319-2010-PRODUCE Lima, 1 de diciembre de 2010 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-323-2010-PRODUCE/IMP del 30 de noviembre de 2010 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE; el Informe N° 1029-2010-PRODUCEIDGEPP-Dchi del 30 de noviembre de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; y, 81 Informe N° 078-2010-PRODUCEfOGAJ-cfva del 1 de diciembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica: y. CONSIDERANDQ: Que, e! articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el mane]o integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece qre el Ministerio de la Producci6n. sobre la base de evidencias cientrficas disponibles y de factores socioecon6micos, oetermlnara, sepun el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requteran la preservaclon y exptotacton ractonal de los recursos htdrobtoloqlcos: edemas. que los derechcs administrativos otorqados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, por Resoluci6n Ministerial N° 279-2010-PROoUCE publicada en el Diarto Oficial EI Peruano el 28 de octubre de 2010. se autoriz6 el inicio de B segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendtda entre el extrema norte del dominic maritimo del Peru y los 16"00' Latitud Sur. a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre cia 2010. Asimismo, se fij6 en 2'070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas el Limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, para esta segunda temporada de pesca de la zona norte-centro; Que. el articulo 7 de la Resoluci6n Ministerial N° 279-2010-PROoUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentejes superlores al10% de los desernbarques diaries de un determtnado puerto. se suspenoeran las actividades pesqueras, principal mente las actividades extracttvas. por un periodo minima de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencla. si dichos votumenes de desembarques pudiesen atectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante e! Oficio de vlstos, e! Instituto del Mar del Peru - IMARPE remttto e! "Reporte de la pesquerta de anchoveta en la regi6n norte - centro del litoral peruano del 20 al 29 de noviembre de 2010", en el que seriate que el desembarque de anchoveta registrado entre el 20 y 29 de noviembre de 2010. fue de aproximadamente 220 mil toneladas. siendo Chimbote, Callao. Pisco, Chancay y Supe los prtnctpates puertos donee se reportaron las mavores captures. operando entre 320 a 350 embarcaciones. Asimismo. del 28 al 29 de noviembre la estructura por tallas de anchoveta registrada por observadores del Programa Bltacoras de Pesca entre los Paqina 53 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca 09"30'8 Y 10"29'59"$ presento un range entre 6,5 y 16,5 em de longitud total, con moda en 12,0 em y porcentaje de incidencia de juveniles entre 24 y 33%, mientras que entre los 14"00'8 y 15°29'59"8 present6 un range de tallas entre 7 y 17,5 em de longitud total, con modas en 10,12 12,5 Y 14 em y porcentaje de incidencia de juveniles ettre 36 y 45%. Ademas. seriala que las observaciones efectuadas durante el 28 y 29 de noviembre de 2010, confirman la persistencia en una mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 09°30'5 (Casma) - 10°29'59"5 (Punta Bermejo) y 14"00'8 (Pisco) - 15°29'59"8 (San Juan): per 10 que recomienda aplicar medidas preventivas de protecci6n a los ejemplares juveniles de anchoveta. por un periodo no menor a cinco (5) dias, en las areas comprendidas entre los 09°30'8 - 10"29'59"S Y 14°00'8 -15"29'59"S: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante el informe de Vistos. considerando 10 informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extracttvas del recurso anchoveta en las areas donde se registra la presencia de ejemdares de juveniles, por un periodo de cinco (5) dtas consecutivos, a fin de garantizar el reclutamiento del recurso: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo '027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones ccnferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n: v. Con el visado de la Viceministra de Pesquerta y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horae del dta siquiente de la publicacion de la presente Resoluclon Ministerial por un pertodo de cinco (5) dfas catendarlo. en las areas maritimas comprendldas entre los 09°30'S (Casma) - 10029'59"S (Punta Bermejo) y 14°00'S (Pisco) -15°29'59"S (San Juan). Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes. complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales ca Pesquerta del Ministerio de la Produccion. las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectlvas competenclas. reattzaran las acetones de difusion que correspondan y veteran por el cumplimiento de 10 dtepuesto en la presente Resoluclon Ministerial. Reqlstrese, comuniquese y pubttquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producclon RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario dlplomatlco a la Republica Argentina para participar en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y demas reuniones conexas Paqina 54

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