Resolución Nº 319/06/PRODUCE - Reinicio actividades extractivas de merluza
Made 2006-11-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Reinician actividades de extracci6n y recepci6n del recurso merluza y dejan sin efecto las RR.MM. N°s. 234 y 274-2006-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 319-2006-PRODUCE Lima, 27 de noviembre de 2006 Vistas ellnforme N° 378-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Oficio N° PCD-100-432-2006 PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe que contiene los resultados de la "Operaci6n Merluza X"; CONSIDERANDO: Pagina 23 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotaci6n racional, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977; Que el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos deterrninara, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que por Resoluci6n Ministerial N° 356-2005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al afio 2006, en el marco del cual se autoriz6 la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2006 en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; adernas se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas rnetricas: Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 234-2006-PRODUCE del 25 de setiembre del 2006, se estableci6 la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendi6 la extracci6n del citado recurso, a partir de las 00:00 del 28 de setiembre del 2006, en las sub areas maritimas A y C comprendidas desde el extrema norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur, con excepci6n de la sub area B delimitada por los paralelos 04° 00' 01" Y 05° 00' 00" Latitud Sur. Asimismo, en el articulo 7 se estableci6 que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE ejecutara la Operaci6n Merluza X, debiendo previamente remitir a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n el Plan de Trabajo a ejecutar; Que por Resoluci6n Ministerial N° 274-2006-PRODUCE del 19 de octubre de 2006, se estableci6 la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendi6 la extracci6n del citado recurso, a partir de las 00:00 del 22 de octubre del 2006, en la sub area maritima B delimitada por los paralelos 04° 00' 01" Y 05° 00' 00" Latitud Sur; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 283-2006-PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autoriz6 al Instituto del Mar del Peru - IMARPE la ejecuci6n de la Operaci6n Merluza X desde las 00:00 horas del dla 25 hasta las 24:00 horas del dla 27 de octubre de 2006, en el area maritima comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30' Latitud Sur) y Pimentel (Or 00' Latitud Sur), con la participaci6n de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracci6n del recurso merluza, y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 356-2005-PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-432-2006 PRODUCE/IMP del 31 de octubre de 2006, alcanz6 el Informe que contiene los resultados de la "Operaci6n Merluza X", en el que recomend6 mantener la veda reproductiva de merluza en toda el area de distribuci6n de la especie, hasta que los indicadores reproductivos muestren disminuci6n del desove, que de acuerdo al patr6n establecido, se produciria a partir de la cuarta semana del mes de noviembre del 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE Y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; Pagina 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s. 234 y 274-2006 PRODUCE a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n. Articulo 2.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n, las actividades de extracci6n y recepci6n del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area marftima comprendida desde el extrema norte del dominio marftimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; siendo de aplicaci6n en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Regimen Provisional autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 356-2005-PRODUCE. Articulo 3.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n de Tumbes, Piura y Lambayeque con competencia pesquera. Articulo 4.- Las personas naturales 0 jurfdicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n seran sancionadas, previa procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ydernas normatividad pesquera vigente. Articulo 5.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Direcciones Regionales de Producci6n de Tumbes, Piura y Lambayeque con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 25