Resolución Nº 318/97/PE - Prohíbe las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey a lo largo del litoral peruano
Made 1997-07-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fish products, size, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Lima, viernes 4 de julio de 1997 pag. 150769 Prohiben las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey a10 largo dellitoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N" 318-97·PE Lima, 2 de julio de 1997 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidro biol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendole al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racio nal de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquerta, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara, segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mini mas de captura y demas normas que requieran la preser vaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6 gicos; Que la Resoluci6n Ministerial N°651-76-PE, de fecha 12 de julio de 1976, establece la talla minima de captura de quince (15) centimetros de longitud total del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia), permitiendo como tolerancia de captura un porcentaje maximo de 20% en el mimero de ejemplares juveniles, por debajo de dicha talla, con la finalidad de preservar dicho recurso garan tizando su proceso de reproducci6n; Que el lMARPE, mediante el Oficio N° DE-100-142 97-IMPIPE, de fecha 4 de junio de 1997, alcanza la opinion relativa a la saca de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia), recomendando que se pro hiba las diversas modalidades de saca de ovas de peje rrey, a 10 largo del litoral y se apliquen las sanciones correspondientes a los acopiadores comerciantes y/o exportadores que compren las ovas de pejerrey; De acuerdo a 10informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n, mediante Oficio N° 1316-97-PEIDNE, de fecha 19 de junio de 1997; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Prohibir las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia), a 10 largo de todo el litoral, a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2°, Las personas naturales o juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten 0 comer cialicen ovas de pejerrey, mientras dure la prohibici6n establecida en el articulo precedente, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto en el Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE y demas normas complementa rias, Articulo 3°.· Establecer un estricto control sobre la talla minima de captura de quince (15) centlmetros de longitud total del recurso pejerrey, permitiendo como tolerancia de captura un porcentaje maximo de 20% en el numero de ejemplares juveniles', por debajo de dicha talla, teniendo en consideraci6n 10previsto en la Resolu ci6n Ministerial N° 651-76-PE. Articulo 4°. El Instituto del Mar del Peru (IMARPE) efectuara de manera permanente la evaluaci6n del re curso y el seguimiento de la pesqueria de pejerrey, con el objeto de mantener informado al Ministerio de Pesque ria sobre el estado del recurso, que permita tomar las medidas mas adecuadas y oportunas para asegurar su conservaci6n y uso racional, maximizando la obtenci6n de los beneficios socioecon6micos. Articulo 5°, Las Direcciones Nacionales de Extrac ci6n y de Procesamiento Pesquero, as! como las Direccio nes Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias, deberan establecer un siste ma de control y seguimiento, con 1a finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presen te Resoluci6n. Articulo 6°. Transcribase la presente Resoluci6n Ministerial, a los Gobiernos Regionales de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maraii6n, La Libertad; Chavin, Los Libertadores Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna Puno; as! como a las Direcciones Regionales y Subregio nales de Pesqueria de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbo te, lea, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno; a la Direc ci6n General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; y, a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines a que haya lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Pesquerfa 7676