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Laws of Peru

Resolución Nº 316-2018-PRODUCE ─ Crea Comisión encargada de elaborar las Bases y términos de referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional

Made 2018-08-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, marine fisheries, mariculture, landing, non-governmental entity, fish products, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquaculture, governance

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  1. 12 NORMAS LEGALES Viernes 3 de agosto de 2018 / El Peruano N° 241-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 236-2018-IMARPE/DEC y por la DGPCHDI en el Informe N° 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre, señala, entre otros, que “La Segunda Temporada de Pesca Norte-Centro 2017 tuvo la segunda cuota global más baja desde la aplicación de la medida de ordenamiento pesquero prevista por el Decreto Legislativo N° 1084 (sólo 1’490,000 ton) y, también, la segunda más baja en cuanto a porcentaje de efectividad - desembarque (sólo 45.70% aproximadamente)”; por lo que concluye que “(…), resulta viable que mediante Resolución Ministerial se determine excepcionalmente que la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte-Centro del año 2017, no sea considerada para el cálculo de reducción de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Excepción de Temporada de Pesca Determinar, excepcionalmente, que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte - Centro del año 2017, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta Disponer que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1676931-2 Crean Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras en el ámbito nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2018-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 00001-2018-PRODUCE/ DVC-oponce y Nº 00003-2018-PRODUCE/DVC-oponce de la Dirección de Vigilancia y Control de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 619-2018-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 498-2018-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 850-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 101 establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios u otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se creó el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo que tiene como objetivo general combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o que contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional en sus artículos 1 y 3 establece denominar al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo” como “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional” y, prevé que para su ejecución el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las empresas supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2015-PRODUCE, el Ministerio de la Producción constituyó la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018; Que, la Dirección de Vigilancia y Control de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA) en los Informes Nº 00001-2018-PRODUCE/ DVC-oponce y Nº 00003-2018-PRODUCE/DVC-oponce señala, entre otros: i) Estando próximo a concluir la vigencia de los convenios suscritos con las empresas supervisoras a cargo del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional para el periodo 2016 – 2018 y a fi n de asegurar la continuidad del referido programa, es necesaria la constitución de la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que presten el servicio de vigilancia y control del indicado programa para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021; ii) Delegar en el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del DVPA las facultades de suscribir en representación del Ministerio de la Producción, los convenios con las empresas supervisoras seleccionadas que ejecutarán dicho Programa, así como la resolución de los convenios, Utente Barra 13NORMAS LEGALESViernes 3 de agosto de 2018 El Peruano / la ejecución de garantías y la aplicación de penalidades que se deriven de los mismos; iii) El plazo máximo de veinte (20) días hábiles que tiene la Comisión para elevar a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del DVPA las Bases y Términos de Referencia obedece a la envergadura del proceso de selección y a la complejidad del servicio a contratar; iv) La presentación de informes al DVPA lo realizará el Presidente de la Comisión, cargo que no recaerá en el Director General, a fi n de evitar confl icto de intereses, pues es este quien aprueba las Bases y Términos de Referencia; Que, si bien la facultad de ejercer la representación legal del Ministerio corresponde al señor Ministro, de conformidad con lo indicado en el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; dicha autoridad puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; por lo que se considera necesaria efectuar la delegación que se indica en el considerando precedente; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Constituir la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, la misma que estará integrada por un (01) miembro titular y un (01) suplente en representación de las siguientes direcciones y ofi cinas generales del Ministerio de la Producción: Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quién la presidirá. Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto. Dirección General de Pesca Artesanal. Ofi cina General de Tecnologías de la Información. Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Funciones La Comisión a que hace referencia el artículo precedente tendrá las siguientes funciones: Elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021. Convocar y conducir el proceso de selección correspondiente. La citada Comisión desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y de sus Organismos Públicos. Durante la ejecución del proceso de selección podrán participar dos (02) representantes de gremios empresariales y un (01) representante del Órgano de Control Institucional, quienes actuarán como observadores del proceso de selección. Artículo 3.- Plazo para instalación La Comisión constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se instalará en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la fecha de su publicación. Artículo 4.- Delegación Delegar en el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura las facultades de suscribir en representación del Ministerio de la Producción, los Convenios que contemplen las etapas de implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con las empresas supervisoras seleccionadas que ejecutarán dicho Programa del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021; así como, resolver dichos convenios, ejecutar las garantías y aplicar penalidades que deriven de los mismos, en caso corresponda. Artículo 5.- Presentación de Informes La Comisión elevará a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, para la aprobación correspondiente. El Presidente de la Comisión a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá informar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura cuando ocurran hechos que dilaten o interfi eran con el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, así como su resultado, cuando dicho proceso concluya. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1676931-3 Designan representante suplente del Ministerio ante el Consejo Directivo de FONDOEMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2018-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 1036-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 988-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2017-PRODUCE, se designa a la señora Ursula Ruth Zárate Villanueva, Asesora del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representante suplente del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; siendo necesario dar por concluida la citada designación y designar a la nueva representante suplente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba

Resolución Nº 316-2018-PRODUCE ─ Crea Comisión encargada de elaborar las Bases y términos de referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional · Nelum