Resolución Nº 315-2020-MGP-DGCG — Simplificación administrativa referente a los procesos de formalización de las embarcaciones pesqueras
Made 2020-09-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, registration, fishing vessel, certification
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17NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano / Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el plazo dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, rige a partir del 2 de enero del 2015; Que, asimismo, el segundo párrafo de la disposición legal antes descrita, establece que las Instituciones Armadas presenten al Ministerio de Defensa los estados financieros auditados de sus respectivos Fondos de Seguro de Retiro, debiendo expedirse por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de lo establecido, comprendiendo, entre otros aspectos, el cronograma para la presentación de los mencionados estados financieros y la determinación del monto que cada Institución Armada deberá transferir a sus correspondientes Fondos de Seguro de Retiro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-DE, de fecha 30 de diciembre del 2014, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la entrega, a partir del 2 de enero del 2015, del beneficio que otorgan los Fondos de Seguro de Retiro en observancia de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales antes referidas, la Marina de Guerra del Perú mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0029-2015-CGMG, del 20 de enero del 2015, autorizó el calendario para la entrega de los beneficios y devoluciones de aportes personales a los miembros del Fondo de Seguro de Retiro de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el caso de la Marina de Guerra del Perú, se ha verificado la necesidad de determinar el monto que deberá transferir a su correspondiente Fondo de Seguro de Retiro, con el objeto de otorgar transparencia al proceso de extinción, permitiendo que los beneficiarios tengan pleno conocimiento de los recursos que serán materia de devolución, en el marco de los dispositivos antes descritos; Que, para tal efecto, corresponde establecer que el monto a devolver por la Marina de Guerra del Perú a su Fondo de Seguro de Retiro es el equivalente a la sumatoria de los valores comerciales tasados de los bienes inmuebles que fueron adquiridos por dicha Institución Armada con cargo a los recursos del referido Fondo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú e inciso e) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a su correspondiente Fondo de Seguro de Retiro, en el marco del proceso de extinción dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Determinación de la valorización La Marina de Guerra del Perú debe devolver a su Fondo de Seguro de Retiro el equivalente a la sumatoria de los valores comerciales tasados de los bienes inmuebles que fueron adquiridos por dicha Institución Armada con cargo a los recursos del referido Fondo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1888160-7 Aprueban simplificación administrativa referente a los Procesos de Formalización de las embarcaciones pesqueras de los Decretos Supremos N° 006-2016 y 011 2019, así como el Decreto Legislativo N° 1392, promovidas por el Ministerio de la Producción, y aprueban Formato RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 315-2020/mgp/DgCg Lima, 25 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe N° 014-2020 de fecha 11 de septiembre del 2020, del Jefe de Material Acuático de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, mediante el cual expone la problemática actual, en los diferentes procesos de formalización de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala hasta 32.60 m3 de capacidad de bodega, dispuestos por el Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que, el inciso (1) del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la Seguridad y la protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final, del Decreto Supremo N° 015-2014 DE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral pueda emitir normas complementarias; Que, el Artículo 576° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que la Dirección General aprueba los planos y memoria descriptiva de los proyectos de construcción o de modificación de las naves y artefactos navales, expidiendo el certificado correspondiente; Que el Artículo 582° del acotado reglamento, dispone el control de la construcción de naves de un arqueo superior a 6.48, encontrándose entre ellos los reconocimientos de: 50% de avance de construcción, 100% de avance de construcción, que incluye la prueba de navegación, equipos y sistemas, asignación de las líneas de carga, prueba de inclinación a las naves de acero de un arqueo bruto superior a 6.48 y a las de madera o fibra de vidrio de un arqueo bruto superior a 20 y arqueo de nave; Que, asimismo el Artículo 644° del referido reglamento, establece los reconocimientos e inspecciones pre matrícula, los cuales se realizan desde el inicio y hasta el término de la construcción de naves, con el fin de efectuar el control del correcto avance de su construcción y la idoneidad de su equipamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-DE de fecha 10 julio del 2012, se aprueba la actualización integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM -15001) Edición 2012, estableciéndose los procedimientos de control de la construcción de las naves y artefactos navales, reconocimientos e inspecciones, así como la expedición del certificado de matrícula; Que, con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 40.5° establece las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular 18 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246 de fecha 09 de octubre del 2016, se aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, de aplicación a todas las entidades de la Administración Publica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016 PRODUCE, de fecha 14 de junio del 2016, el Ministerio de la Producción estableció las disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal con la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos, indicando en las Disposiciones Complementarias Finales el trámite de obtención certificado de arqueo, que se realice ante la Autoridad Marítima por los titulares de certificados de matrícula de embarcaciones pesqueras artesanales, conforme a los procedimientos administrativos que rigen en dicha entidad; facultándose a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a emitir normas complementarias para dicho fin; Que, con Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, de fecha 14 mayo del 2018, el citado Ministerio realizo la modificación de los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8, y 9 del Decreto Supremo N° 006-2016- PRODUCE; estableciéndose en el Artículo 10°, que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho Programas Pilotos, cuyas características reales difieren de las consignadas en su certificado de matrícula, se encuentran obligadas a obtener un nuevo certificado de matrícula presentando la documentación respectiva ante la Autoridad Marítima Nacional, la cual procederá a las inspecciones respectivas para la emisión de dicho documento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1392 de fecha 5 de setiembre del 2018 el Ministerio de Producción, dispuso la formalización de la actividad pesquera para las embarcaciones mayores a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, que no cuentan con permiso de pesca artesanal o que contando con éste no coincidan las dimensiones reales con las que figuran en el certificado de matrícula correspondiente; Que, el Artículo 9°, del acotado Decreto Legislativo, estableció que, los armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que se encuentren inscritas en el listado del anexo de dicho Decreto Legislativo, se encuentran obligados a obtener un certificado de matrícula, para lo cual presentan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú –TUPAM 15001; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1484, se dispuso la ampliación del plazo de la vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE de fecha 25 de julio del 2019, el Ministerio de la Producción, dispuso las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes; estableciendo en su Artículo 4°, que, para la obtención del permiso de pesca artesanal, el armador interesado deberá adjuntar copia del Certificado de Matricula con refrenda vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 758-2003/ DCG de fecha 29 de diciembre del 2003, dispone en su Capítulo VII, las disposiciones del Sistema de Naves y Artefactos Navales, teniendo como objetivo programar las inspecciones a requerimiento del armador a fin de unificar la fecha de inspección de la nave, la cual se mantendrá la misma durante toda su vida útil; Que, durante los procesos de formalización de las embarcaciones pesqueras, promovidas por el Ministerio de la Producción, se ha evidenciado las demoras en las presentaciones de las solicitudes ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debido a que los armadores y/o propietarios realizan los procedimientos individualmente, generando demora administrativa en dichos procesos de formalización; De conformidad a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Jefe de la Oficina de Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la simplificación administrativa referente a los Procesos de Formalización de las embarcaciones pesqueras de los Decretos Supremos N° 006-2016 y 011-2019, así como el Decreto Legislativo N° 1392, promovidas por el Ministerio de la Producción, unificando la presentación de solicitudes para la obtención del certificado de matrícula, en un solo formato de solicitud. Articulo 2.- La Oficina de Inspecciones Técnicas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, programará las inspecciones técnicas de acuerdo a lo solicitado, en la fecha indicado por el armador y/o propietario en relación a la Resolución Directoral N° 758-2003/DCG. Artículo 3.- Aprobar el Formato para la simplificación de procedimientos administrativos relativos a los Procesos de Formalización de las embarcaciones pesqueras, que como anexo “A”, forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de los lineamientos dispuestos en el artículo precedente, las que entrarán en vigencia a partir del siguiente día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, tendrá vigencia hasta el término del último proceso de formalización dispuesto por el Ministerio de la Producción, en concordancia con los dispositivos legales mencionados en el Artículo 1° de la presente parte resolutiva. Artículo 6.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi. mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas 1888067-1 Aprueban “Guía para la evaluación de los efectos probables frente al impacto del peligro originado por fenómenos naturales” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2020-CENEpRED/J Lima, 22 de septiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 033-2020-CENEPRED/DGP/ SNL del 7 de setiembre de 2020, emitido por la Subdirección de Normas y Lineamientos; el Informe Nº 090-2020-CENEPRED/DGP del 10 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de Procesos, y el Informe legal Nº 055-2020-CENEPRED/OAJ del 18 de setiembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se