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Laws of Peru

Resolución Nº 315-2015-PRODUCE ─ Normas complementarias del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE)

Made 2015-09-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
business/industry/corporations, registration
Categories
*

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  1. Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca ERGON PERÚ S.A.C., que se identificará con el código Nº y Acuicultura, de las Oficinas Generales de Recursos 21361315, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad Humanos, Asesoría Jurídica; y, relacionados a la actividad de generación de energía De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28175, eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Ley Marco del Empleo Público; en la Ley N° 29158, Ley Yanatile I, II y III con una potencia instalada estimada de Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley 90,92 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lares que regula la participación del Poder Ejecutivo en el y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, por nombramiento y designación de funcionarios públicos; un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de publicación de la presente Resolución. la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N°

  2. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de 1047; y, en el Reglamento de Organización y Funciones la presente concesión temporal, y comprenderán la zona del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; - Zona 18L: SE RESUELVE: VÉRTICE ESTE NORTE

  3. Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor A 809 101,8006 8 573 975,3899 ABELARDO JAVIER ORTIZ SOLÉ al cargo de Director de B 811 581,3999 8 575 693,8463 la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero C 814 003,8406 8 570 712,6970 del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, D 819 992,5266 8 564 589,4022 dándosele las gracias por los servicios prestados.

  4. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor E 817 890,1003 8 562 468,8984 IVÁN TELMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ como Director de F 811 497,8006 8 569 191,3899 la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del

  5. Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Regístrese, comuníquese y publíquese. Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046- Ministro de la Producción 2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

  6. Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 36 1293648-1 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la Aprueban las Normas Complementarias presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del del Reglamento del Registro Nacional cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Asociaciones de la Micro y Pequeña de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección Empresa - RENAMYPE, aprobado por D.S N° General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. 021-2015-PRODUCE

  7. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del RESOLUCIÓN MINISTERIAL Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será N° 315-2015-PRODUCE publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de Lima, 28 de setiembre de 2015 su publicación. VISTOS: El Memorando N° 952-2015-PRODUCE/OGTI Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº 678-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Ministra de Energía y Minas Productivo, el Memorando Nº 590-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y 1290603-1 Regulación, el Informe N° 010-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO/DAE de la Dirección de Articulación Empresarial; el Informe Nº 042-2015-PRODUCE/OGAJ- jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, PRODUCE CONSIDERANDO: Designan Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas Dirección General de Políticas y Desarrollo entidades públicas, regula la participación y la elección de Pesquero del Despacho Viceministerial de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas en los espacios de representación de entidades del Estado, Pesca y Acuicultura que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de RESOLUCIÓN MINISTERIAL las MYPE; N°313-2015-PRODUCE Que, el artículo 8 de la Ley N° 29051 establece como uno de los requisitos para la participación de las asociaciones Lima, 28 de setiembre de 2015 de las MYPE en los procesos eleccionarios contar con registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de CONSIDERANDO: la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE); Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley N° Que, mediante Resolución Ministerial N° 29051, establece la adecuación del Registro Nacional de 193-2015-PRODUCE se designó al señor Abelardo Javier Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE) Ortiz Solé como Director de la Dirección de Ordenamiento a los alcances de dicha norma; Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29271, Ley que establece y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de que el Ministerio de la Producción es el sector competente Pesquería; en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, Normas Legales del 30.09.2015 7 transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización y pequeña empresa, dispone que se transfieran al Ministerio de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Producción las competencias y funciones sobre del Ministerio de la Producción, el Informe N° micro y pequeña empresa previstas en la Ley Nº 27711, 150-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y de Asesoría Jurídica; y, en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas Que, mediante Ley N° 30224 se creó el Sistema leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional productivo y el crecimiento empresarial, ha modificado los de Calidad (INACAL), este último como un Organismo artículos 2 y 9 de la Ley Nº 29051, referidos a su ámbito de Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la aplicación y a la oportunidad para llevar a cabo el proceso electoral, respectivamente; Producción, con personería jurídica de derecho público, con Que, mediante Decreto Supremo N° competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, 021-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento del funcional, técnica, económica y financiera; se establece Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña que el citado Instituto, es el ente rector y máxima autoridad Empresa (RENAMYPE), norma que adecua dicho técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad y registro a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la responsable de su funcionamiento; Producción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° Que, por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE 343-2012-PRODUCE y a las modificaciones dispuestas se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones por la Ley N° 30056, simplificando el procedimiento y del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), modificado por fomentando la participación de las Asociaciones y Comités Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, el cual contiene de MYPE, a través de la agremiación empresarial y la estructura orgánica y las funciones de la citada entidad; asociatividad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Que, la Primera Disposición Complementaria Final N° 022-2015-INACAL/PE la Presidencia Ejecutiva del del Reglamento, citado en el considerando precedente, Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprobó el Manual faculta al Ministerio de la Producción para que se dicten de Clasificación de Cargos del citado organismo, el cual ha las normas complementarias que se requieran para su sido modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° implementación; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e 043-2015-INACAL/PE; Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo, Que, el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) fue de la Dirección General de Políticas y Regulación, de la creado con fecha posterior a la entrada en vigencia del Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29271, Ley que establece es decir, con fecha posterior al 14 de junio de 2014; motivo que el Ministerio de la Producción es el sector competente por el cual se encuentra en proceso de implementación de en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, sus instrumentos de gestión entre ellos, el Cuadro para transfiriéndosele las funciones y competencias sobre Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), micro y pequeña empresa; la Ley Nº 29051, Ley que como documento de gestión institucional que contiene los regula la participación y la elección de los representantes cargos definidos y aprobados de la Entidad sobre la base de las MYPE en las diversas entidades públicas; la Ley de su estructura orgánica prevista en su Reglamento de Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la Organización y Funciones; inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva empresarial; el Decreto Supremo N° 021-2015-PRODUCE, N° 152-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° que aprueba el Reglamento del Registro Nacional 001-2014-SERVIR/GPGSC, Reglas de aplicación progresiva de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa – RENAMYPE; la Ley de Organización y Funciones del para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° Legislativo N° 1047; el Reglamento de Organización y 234-2014-SERVIR/PE, que establece los lineamientos Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por generales que todas las entidades del Sector Público del Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; Servicio Civil deben seguir para la aplicación progresiva de la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal SE RESUELVE: Provisional; Que, el numeral 5.5.2 de la Directiva citada en el

  8. Artículo 1.- Aprobar las Normas Complementarias considerando precedente establece que la aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP de la Micro y Pequeña Empresa –RENAMYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-PRODUCE, y que en Provisional), en los supuestos previstos en los puntos anexos se acompañan y forman parte integrante de la 4.1 al 4.9 de la citada norma, se efectúa por Resolución presente Resolución Ministerial. Ministerial del Titular del Sector;

  9. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Que, mediante Informe Técnico N° 042-2015-SERVIR/ Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Asimismo, sus anexos se publicarán en el Portal Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. Civil establece que el CAP Provisional del Instituto Nacional gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. de Calidad (INACAL) se enmarca en el supuesto de excepción establecido en el numeral 4.9 de la Directiva Regístrese, comuníquese y publíquese. N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; asimismo, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS la aprobación del citado documento; Ministro de la Producción Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación 1293648-2 de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL); Aprueban el Cuadro para Asignación de Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica; y, Personal Provisional (CAP Provisional) del De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Instituto Nacional de Calidad (INACAL) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30224, que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nacional de Calidad (INACAL); el Decreto Legislativo N° N°319-2015-PRODUCE 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, Lima, 28 de setiembre de 2015 Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación VISTOS: El Oficio N° 171-2015-INACAL/SG de la del Cuadro de Puestos de las Entidades, aprobada por Secretaría General del Instituto Nacional de Calidad Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/ (INACAL), el Informe N° 209-2015-PRODUCE/OGPP- PE, y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y

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