Resolución Nº 314-2020-PRODUCE ─ Establece veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano para el año 2020
Made 2020-09-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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11NORMAS LEGALESSábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / carácter excepcional en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el formato de Declaración Jurada de verifi cación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de benefi cio o su modifi cación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el formato de Declaración Jurada de verifi cación que debe ser suscrito por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de benefi cio o su modifi cación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2020-EM; según Anexo 1 de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprobar el formato de los términos de referencia para la inspección de verifi cación de culminación de la construcción de la planta de benefi cio, componentes, instalaciones conexas y auxiliares de la concesión de benefi cio que debe ser suscrito por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de benefi cio o su modifi cación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2020-EM; según Anexo 2 de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Los anexos que forman parte de la presente norma aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Mineria 1886307-1 PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano para el año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00314-2020-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2020 VISTOS: El Ofi cio Nº 834-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 200-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 625-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº 834-2020-IMARPE/ PE remite el informe “Precisión sobre inicio de veda del recurso pejerrey (Odontesthes regia)”, el cual señala, entre otros, que: i) “A partir de los valores teóricos de la Actividad Reproductiva - AR (a escala diaria) según el patrón establecido en base a la serie histórica, se ha determinado que al 10 de setiembre de 2020, el nivel de AR es 75,4%, el cual se ubica por encima del nivel referencial (70%, para la zona norte-centro) (…). Posteriormente, en los siguientes días, se espera que este valor vaya descendiendo ligeramente hasta ubicarse por debajo del 70% para el 15 de octubre (…)”; ii) “Los resultados obtenidos en base al patrón histórico diario y al muestreo del recurso, evidencia que el pejerrey se encuentra atravesando un proceso importante de desove, el cual se debe proteger para asegurar el futuro de nuevos reclutas al stock”; y, iii) “(…), cabe indicar que el estado poblacional del pejerrey para la zona norte-centro, la cual sustenta los mayores volúmenes de desembarque del recurso a nivel nacional, presenta noveles de Biomasa Desovante (BDv) por debajo del nivel de BDv de referencia (~13 100 t) desde el 2015. Frente a ello, la adopción de medidas de manejo como las vedas reproductivas han sido benefi ciosas para el pejerrey, refl ejándose en una recuperación paulatina de la BDv en el transcurso de estos años”; por lo que, recomienda “(…) adoptar las medidas de gestión correspondientes para la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia), tomando en consideración que la AR calculada en los primeros días del mes de setiembre se ubica por encima del valor de referencia, indicando de que el recurso se encuentra en pleno proceso de desove”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 200-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio Nº 834-2020-IMARPE/ PE señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “El incremento de la Actividad Reproductiva (AR) del recurso pejerrey y el panorama ambiental actual en que desarrolla dicho proceso, indican que la especie se encuentra en pleno desove. Asimismo, se proyecta que la AR debe alcanzar sus mayores picos durante los meses de setiembre y octubre para la utente Cross-Out 12 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano zona norte - centro del país; la cual sustenta el mayor volumen de desembarque a nivel nacional de la especie, retornando gradualmente a sus valores normales luego de dicho periodo”; iii) “En consecuencia y de acuerdo a lo informado por el IMARPE corresponde adoptar las medidas de conservación que contribuyan a proteger los procesos de desove y reclutamiento que garanticen la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia), tomando en consideración que la AR calculada en los primeros días del mes de setiembre se ubica por encima del valor referencial”; y, iv) “Encontrándose la justifi cación necesaria en la evidencia científi ca proporcionada por el IMARPE, corresponde recomendar el inicio del periodo de la veda reproductiva para el recurso pejerrey en el litoral peruano para el año 2020, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente a la publicación de la (…) resolución ministerial. La fi nalización de la (…) veda reproductiva será dispuesta, previo informe del (…) IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial, conforme corresponda”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano para el año 2020, a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición. La fi nalización de la presente veda reproductiva será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva. Artículo 2.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1886299-1 Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2020-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 27 de julio de 2020 VISTO; El Informe N° 037-2020-PRODUCE-PNIPA/ DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 060-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, Informes N° 041, 042 y 043-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP de las Unidades de Innovación en Pesca y Acuicultura, que remiten la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que resultaron adjudicados con Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, en el marco de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019 (SIA, SIADE, SEREX y SFOCA), y el Informe N° 051-2020-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF, de fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento – en adelante BIRF, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – en adelante el PNIPA; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción con fecha 5 de mayo de 2017, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación específi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Benefi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Benefi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (b) Asegurarse de que cada Acuerdo de Subproyecto se elabore con base en el modelo de formulario aprobado por el Banco e incluido en el Manual de Operaciones, donde el Prestatario, a través