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Resolución Nº 314-2014-MINAGRI ─ Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de principales cultivos de interés nacional y regional Campaña Agrícola 2014-2015

Made 2014-05-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, data collection/reporting, Indigenous Peoples
Categories
agriculture

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  1. Normas Legales del 30.05.2014 3 Castro Ysla, Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y el Tco. FAP Carlos Tito Sulca de la Dirección de Preparación, del 01 al 05 de junio de 2014, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, con la fi nalidad de participar en el citado evento; cuyos gastos por concepto de pasajes (incluye TUUA) serán fi nanciados con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al señor Carlos Alberto Castro Ysla, Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y al Tco. FAP Carlos Tito Sulca de la Dirección de Preparación, del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, del 01 al 05 de junio de 2014, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para los fi nes expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos con cargo al Pliego Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Alberto Castro Ysla Pasaje Aéreo (Incluye TUUA) US$ 918.00 Viáticos (3 + 1 US$ 370.00 por día) US$ 1,480.00 Tco. FAP Carlos Tito Sulca Pasaje Aéreo (Incluye TUUA) US$ 918.00 Viáticos (3 + 1 US$ 370.00 por día) US$ 1,480.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios, el personal, cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado al Titular de la Entidad, describiendo las acciones, resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente autorización de viaje no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Presidente del Consejo de Ministros 1090010-4 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2014-PCM Lima, 27 de mayo de 2014 VISTO: El proyecto de Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2014 de la Presidencia del Consejo de Ministros, propuesto por la Ofi cina General de Comunicación Social, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Regional y Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa, radio y televisión; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la precitada Ley, se entiende por publicidad estatal a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28874, establece los requisitos a cumplirse, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la realización de publicidad estatal, para cuyo efecto se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias, la Oficina General de Comunicación Social ha solicitado la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2014, cuyo objetivo es difundir los programas de carácter social, económico y productivo y ejecución de planes y programas que realizan el Poder Ejecutivo a nivel nacional, con énfasis en las regiones de intervención a través de estrategias de comunicación masiva; Que, mediante memorando N° 440-2014-PCM/OGPP, que adjunta el Informe N° 011-2014-PCM/OGPP-RMM, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2014 de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con los vistos de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Comunicación Social, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 063-2007 PCM y modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2014, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1089669-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Directiva Sectorial “Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2014-2015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314-2014-MINAGRI Lima, 27 de mayo de 2014 Normas Legales del 30.05.2014 4 VISTOS: El Ofi cio Nº 0191-2014-MINAGRI-OEEE/0082-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, y el Ofi cio Nº 1248-2014-MIANGRI-OPP/UPS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional – SEN, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Agricultura dirige, consolida y coordina a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que, el Ministerio de Agricultura emitirá y/o actualizará sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinente para la implementación del SIEA; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021 2009-AG, señalan que la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) es el órgano designado por el Ministerio de Agricultura para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y a los estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final se designó a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN); Que, el artículo 45 y el literal b. del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establecen que la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos es el órgano encargado de brindar el apoyo en materia de estadística y estudios económicos al Ministerio; y tiene la función específi ca de dirigir, consolidar y coordinar, a nivel nacional, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que produzcan las entidades conformantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego – PCR, aprobado por Decreto Supremo Nº 209-2005-AG, el Plan de Cultivo y Riego es el instrumento de planifi cación de la campaña agrícola en las áreas irrigadas de un Distrito de Riego, que se formulan en función a las políticas nacionales y regionales de producción agraria; a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas y fi tosanitarias; y a la intención de siembra de los agricultores; Que, con Ofi cio Nº0191-2014-MINAGRI-OEEE/0082 UE, el Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, sustentado en el Informe Técnico 002-2014-MINAGRI-OEEE-UE, de la Unidad de Estadística, solicita la aprobación de la Directiva Sectorial Normas Legales del 30.05.2014 5 “Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2014-2015”, con la fi nalidad de conocer las intenciones de siembra de los principales cultivos transitorios, para proporcionar información oportuna a los formuladores de políticas, organismos y dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como facilitar información a los agentes económicos de las cadenas agroproductivas para la planifi cación y programación de sus siembras; Que, con Ofi cio Nº 1248-2014-MINAGRI-OPP/UPS, el Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 0101-2014 MINAGRI-OPP/UPS, de la Unidad de Política Sectorial, en el cual se emite opinión favorable para la aprobación de la Directiva Sectorial “Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2014-2015”, por encontrarse acorde a los dispositivos legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sectorial “Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2014-2015”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución y la Directiva Sectorial “Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña 2014-2015”, en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1089258-1 AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del MINAM ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2014-MINAM Lima, 26 de mayo de 2014 Vistos, el Ofi cio N° 21-2014-MTPE/CNLCTF-ST de 06 de mayo de 2014, de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR, se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso como una instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales; disponiéndose en el artículo 1° del citado Decreto Supremo la conformación de la aludida Comisión Nacional; Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 001 2007-TR estableció que las entidades estatales designarán mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 003-2014-TR, se modifi có el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2007 TR, incorporando, entre otros, al Ministerio del Ambiente dentro de la conformación de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso; Que, mediante documento de vistos, se solicita la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante dicha Comisión, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo N° 001 2007-TR modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2014 TR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, creada por Decreto Supremo N° 001-2007-TR modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2014-TR, según detalle: Sr. Francisco David Vinces Pacheco, Especialista Responsable en Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, representante titular. Sra. Vilma Escobar Honorio, Especialista en Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, representante alterno. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1089625-1 Prorrogan Declaratoria de Emergencia Ambiental de la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra diez comunidades indígenas ubicadas en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2014-MINAM Lima, 28 de mayo de 2014 Vistos, el Memorando N° 169-2014-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 0215-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2013 MINAM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2013, se declaró en emergencia ambiental la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra diez comunidades indígenas: Marsella, Andrés Avelino Cáceres, San Juan de Bartra, Vista Alegre, Nuevo Remanente, Nuevo Cannan, Teniente Ruiz, El Salvador, 12 de Octubre, Paiche Playa, ubicadas a lo largo de la cuenca del río Tigre; así como los sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario – PAC para el Lote 1AB que se detallan a continuación: Locación San Jacinto, Locación Forestal, Ex Refi nería Marsella, Locación Bartra, Locación Shiviyacu, Pozo Tigre 1 X (CI Nuevo Remanente), ubicados en la provincia de Loreto,

Resolución Nº 314-2014-MINAGRI ─ Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de principales cultivos de interés nacional y regional Campaña Agrícola 2014-2015 · Nelum