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Laws of Peru

Resolución Nº 314-2002-AG ─ Disposiciones complementarias para el otorgamiento de concesiones para ecoturismo

Made 2002-04-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
ecosystem conservation, concession, land-use planning, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, tourism, protection of habitats, Indigenous Peoples, biodiversity

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0314-2002-AG Aprueban Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo Lima, 1 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27308 se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en cuyo Artículo 10 numeral 2 inciso b), se establece el marco legal para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece en su Artículo 110, que por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprueban las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Capítulo V, referido a Concesiones Forestales con Fines no Maderables; Que, forma parte de dicho Capítulo, el Subcapítulo III, referido a Concesiones para Ecoturismo, por lo que corresponde aprobar las Disposiciones Complementarias para dicho rubro, con el visto bueno del Instituto Nacional de Recursos Naturales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y Artículo 110 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001 AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, las cuales forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encárguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, así como su difusión y aplicación. Artículo 3.- Adecuar las solicitudes pendientes a lo dispuesto en la presente norma. (*) Las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante la presente Resolución Ministerial fueron publicadas el 12-04-2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Anexo de la resolución que aprobó las disposiciones complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0314-2002-AG Nota.- La Resolución Ministerial N° 0314-2002-AG que aprueba las presentes disposiciones complementarias, fue publicada el 06-04-2002 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA ECOTURISMO CAPÍTULO I De los conceptos y la solicitud Artículo 1.- Definición de Ecoturismo Es la actividad turística ecológicamente responsable en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales. Artículo 2.- Concesiones para Ecoturismo Las concesiones para ecoturismo son aquellas por las que el Estado, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, otorga a un particular el derecho de aprovechar sosteniblemente el recurso natural paisaje, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 26821, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en la legislación específica y el correspondiente contrato. Las concesiones para ecoturismo se otorgarán preferentemente en bosques no calificados como de producción forestal permanente y en tierras de protección, con bosques o sin ellos. Para efectos del Artículo 23 de la Ley Nº 26821 se entenderá como frutos y productos a los ingresos económicos que obtenga el concesionario por la realización de las actividades autorizadas o permitidas por el INRENA mediante su contrato de concesión. Artículo 3.- Definición del área de concesión El área de la concesión se define en base a los Estudios Técnicos que presente el concesionario como parte de su Propuesta Técnica, pudiendo alcanzar como máximo una superficie de hasta diez mil hectáreas (10,000 has.). El INRENA evalúa dichos estudios considerando el tipo de ecosistema que se solicita y la propuesta de uso sostenible del área, la cual incluya un manejo ecológicamente y ambientalmente responsable de los recursos naturales, como por ejemplo la flora, la fauna, el paisaje natural, así como la prestación de servicios ambientales y de desarrollo para las poblaciones locales. El plazo de duración de la concesión es determinado en un Contrato de Concesión y puede ser hasta dé 40 años, renovables. Artículo 4.- Derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo 4.1 Los derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo se determinan de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 5 de esta Resolución. 4.2 Cuando se pretenda una concesión para ecoturismo dentro de un bosque de producción permanente, el monto del derecho de aprovechamiento a pagar no podrá ser inferior al que se aplica a las concesiones con fines maderables. Asimismo, en estas áreas se aplicarán las condiciones que regulan las concesiones con fines maderables, excepto aquellas que regulan la extensión de la misma. 4.3 En aquellos casos que el otorgamiento de la concesión se realice mediante concurso, por existir varios interesados, o por ser iniciativa del INRENA, el valor base se fija mediante Resolución Jefatural del INRENA, tal como lo establece el numeral 70.5 del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. 4.4 El derecho de aprovechamiento se paga anualmente en forma adelantada. Este derecho podrá ser reajustado cada dos años aplicando el índice acordado por las partes en el contrato de concesión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71 del D.S. Nº 014 2001-AG. 4.5 El titular de la concesión podrá solicitar el fraccionamiento del pago anual previsto en el numeral anterior mediante solicitud dirigida a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA. La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en un plazo no mayor a diez (10) días autorizará o denegará este fraccionamiento mediante Oficio dirigido al interesado. Artículo 5.- Criterios para establecer los derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo Los criterios a tomar en cuenta para fijar los derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo comprenden la evaluación de: a. La superficie del área entregada en concesión. b. Ubicación y accesibilidad del área, tomando como referencia infraestructura y vías de acceso existentes. c. La importancia de los recursos naturales y ambientales existentes en el área solicitada como los recursos paisajísticos, culturales, históricos y de la belleza escénica. d. Servicios turísticos a ofrecerse, como de educación e interpretación ambiental y otros factores relevantes. f. Monto de la inversión a realizar Dichos criterios se aplicarán de acuerdo a las características del área solicitada en concesión y su valor será determinado para cada contrato. Artículo 6.- Titularidad de la concesión para ecoturismo 6.1 La concesión para ecoturismo no otorga a su titular derechos de aprovechamiento directo sobre los recursos naturales, distintos al recurso natural paisaje, tales como los recursos genéticos, la flora, la fauna y los recursos hídricos. 6.2 El aprovechamiento de madera dentro de las concesiones de ecoturismo no está permitido. 6.3 El concesionario podrá imponer gravámenes a su derecho de concesión, e incluso podrá ceder su posición contractual siempre y cuando exista aprobación previa del INRENA. Las condiciones del contrato de concesión subsisten para el nuevo concesionario en caso de cesión de posición contractual, para lo cual deberá suscribirse una addenda al contrato original, firmada por el INRENA, el cedente y el nuevo concesionario. Artículo 7.- De la Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una concesión para ecoturismo debe presentar una solicitud dirigida al Jefe del INRENA en la que indique: 1) Nombre o razón social del solicitante, acreditando su representación legal en caso de personas jurídicas; 2) Plano perimétrico del área, señalando superficie total, escala usada, coordenadas UTM y memoria descriptiva; 3) Breve descripción del Proyecto a desarrollar, indicando el plazo de vigencia que se solicita para la concesión; 4) Obras a ejecutar; y, 5) Montos de inversión a realizar. Artículo 8.- Resumen y Aviso 8.1 Recibida la solicitud por el INRENA, el solicitante publica un resumen de la misma en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional de acuerdo al formato contenido en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial. 8.2 Asimismo, publica un Aviso durante 30 días, en los locales de la Municipalidad distrital y provincial correspondiente al área solicitada en concesión, de acuerdo al formato contenido en el Anexo II de esta norma. Cuando el área solicitada se sobreponga al territorio de más de una Municipalidad, la publicación se hará en todas las municipalidades distritales y provinciales involucradas. 8.3 En ambos casos, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre -DGFFS del INRENA debe dar su conformidad a los textos para proceder a su publicación. Ambas publicaciones son de cargo del solicitante. 8.4 El INRENA podrá rechazar una solicitud para el otorgamiento de una concesión para ecoturismo, si ha priorizado un fin distinto para el área requerida. Artículo 9.- Otros solicitantes 9.1 Cualquier persona natural o jurídica puede presentarse ante el INRENA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Resumen y Aviso a que se refiere el artículo anterior, para solicitar que se abra un concurso público respecto al área solicitada como concesión de ecoturismo. En este caso, las personas que soliciten la apertura de concurso público quedan obligadas a presentarse formalmente a éste, bajo sanción de multa según lo establecido en el numeral 15.2 del Artículo 15 de la presente Resolución Ministerial. Dicha solicitud deberá contar con los datos siguientes, para dar inicio al proceso de concurso público: 1) Nombre o razón social del solicitante, acreditando su representación legal en caso de personas jurídicas; 2) Plano perimétrico del área, señalando superficie total, escala usada, coordenadas UTM y memoria descriptiva; 3) Breve descripción del Proyecto a desarrollar, indicando el plazo de vigencia que se solicita para la concesión; 4) Obras a ejecutar; y, 5) Montos de inversión a realizar. 9.2 Cuando existan una o más solicitudes que se sobrepongan parcialmente a un área ya solicitada, el INRENA de oficio podrá convocar a un concurso público en el que determinará el área objeto de la concesión a otorgarse. En este caso será de aplicación lo previsto en el numeral 14.2 del Artículo 14 de la presente Resolución. Por tratarse de áreas diferentes, las solicitudes de estos nuevos interesados deberán cumplir con las formalidades previstas en el Artículo 7 de esta Resolución, para que el INRENA convoque a concurso de oficio. En caso de no haber otros interesados se continúa el trámite de la primera solicitud presentada, siempre y cuando cumpla con los requisitos que esta Resolución Ministerial exige. Artículo 10.- Oposición a la solicitud. 10.1 Las personas que acrediten tener algún derecho preexistente y vigente en el área materia de solicitud de Concesión, pueden dentro del período de veinte (20) días hábiles a partir de la publicación, a la que se refiere el Artículo precedente, presentar un recurso de oposición. Dicho recurso de oposición, además de los datos de identificación del oponente, debe acompañar todos los documentos probatorios que sustenten el derecho alegado y su vigencia, sin cuyo requisito se declarará inadmisible el mismo. 10.2 Admitido el recurso de oposición, se corre traslado por quince (15) días al solicitante quien puede alternativamente sustentar la improcedencia de la oposición, solicitar la modificación del área de concesión solicitada o desistirse de su solicitud. 10.3 En caso de alegar la improcedencia de la oposición, el solicitante debe acompañar los documentos que sustenten la improcedencia del derecho planteado por el oponente. El Jefe del INRENA tiene veinte (20) días para resolver la oposición planteada. 10.4 En caso de solicitar la modificación del área de la concesión, la solicitud sigue los pasos a que se refiere el Artículo 8 y siguientes de la presente Resolución Ministerial CAPÍTULO II Del Procedimiento de Concurso Público y Concesión Directa Artículo 11.- Del Procedimiento de Concurso Público El procedimiento de concurso Público se inicia cuando se presentan otros solicitantes dentro de los treinta (30) días a los que se refiere el Artículo 9 o cuando de oficio el INRENA identifica un área y convoca al público interesado a participar en el procedimiento para otorgar una concesión para ecoturismo. Artículo 12.- Comisión ad-hoc El INRENA conforma una Comisión ad-hoc encargada de elaborar las Bases del concurso público y conducir el proceso. La Comisión se nombra mediante Resolución Jefatural y está conformada por cinco miembros: * El Director General Forestal y de Fauna Silvestre; * El Director General de Áreas Naturales Protegidas; * Un profesional contratado por el INRENA para el proceso, que actúa como Secretario Ejecutivo de la Comisión; * Un representante de las universidades peruanas, a invitación del Jefe del INRENA; y, * Un experto especialista en ecoturismo, a invitación del Jefe del INRENA. Artículo 13.- Oficio a solicitantes De presentarse otros solicitantes dentro de los treinta (30) días a los que se refiere el Artículo 9, el INRENA comunica mediante Oficio de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a todos ellos, incluyendo al solicitante original, que se abrirá un concurso público para el área, el cual se inicia formalmente con un Aviso a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 14.- Aviso de convocatoria 14.1 Dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 13, el INRENA publica un Aviso convocando a concurso público y poniendo a disposición de cualquier interesado las Bases del Concurso, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo III de la presente Resolución Ministerial. 14.2 En caso que el INRENA, de oficio, convoque a un Concurso Público para otorgar una concesión para ecoturismo en un área previamente identificada, publicará un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional de acuerdo al Anexo III. Artículo 15.- Plazo para Propuesta Técnica 15.1 Cualquier interesado puede presentar su Propuesta Técnica a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, dentro de los noventa (90) días de publicado el Aviso al que hace referencia el Artículo 14, siempre y cuando haya adquirido previamente las Bases del Concurso. Vencido el plazo, se declara al ganador de acuerdo al criterio de puntuación asignado en las Bases del Concurso. 15.2 Cuando el Concurso Público se inicie por la solicitud de personas, naturales o jurídicas, que pidieron la convocatoria a un concurso público, tanto ellas como el solicitante original están obligados a presentar una Propuesta Técnica dentro de los noventa (90) días a que se refiere este Artículo. En caso de no presentar Propuesta Técnica se les impone una multa equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 16.- Contenido de la Propuesta Técnica La Propuesta Técnica debe contener como mínimo la siguiente información: a. Objetivos y metas del proyecto; b. Memoria descriptiva del área, accesibilidad y mapa de ubicación; c. Caracterización de los recursos naturales comprendidos en el área de la concesión; d. Justificación del valor biológico o ecológico, paisajistico, cultural y/o histórico de la superficie solicitada y la necesidad e importancia de realizar actividades ecoturísticas en el área. e. Cronograma de actividades; f. Planos de la ubicación y de la infraestructura a instalar; g. Plan y Cronograma de Inversiones; h. Una propuesta del nivel de Evaluación de Impacto Ambiental que deberá presentar dentro del Plan de Manejo, de obtener la concesión. i. Oferta económica que se hace al Estado por derecho de aprovechamiento Artículo 17.- Puntaje mínimo requerido Se debe obtener un mínimo del 70% del puntaje máximo considerado en las Bases para declarar un ganador del concurso, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 19. El solicitante original es beneficiado con un 10% adicional al puntaje obtenido en el concurso. Artículo 18.- De la Concesión Directa 18.1 En caso que no se presenten otros interesados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9, al vencimiento del plazo el INRENA publica un Aviso comunicando que se seguirá el procedimiento de concesión directa. 18.2 En un plazo máximo de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo de los treinta (30) días a que se refiere el Artículo 9, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA remite al solicitante un Oficio autorizándolo a presentar su Propuesta Técnica ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre dentro de los siguientes noventa (90) días. 18.3 Para el otorgamiento de la concesión, se requiere que el solicitante obtenga cuando menos una calificación equivalente al 70% de puntaje, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 19. Artículo 19.- Criterios para la calificación de la Propuesta Técnica Para la calificación de las Propuestas Técnicas, tanto en los procesos de Concurso Público como de Concesión Directa, se consideran especialmente los siguientes rubros y criterios para la asignación de puntaje: a. Calidad de la Propuesta Técnica y beneficios ecológicos, económicos y de desarrollo sostenible que generará al área solicitada: 40%. b. Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del solicitante: 20%. c. Participación de la población local: 20%. d. Monto de inversión: 10%. e. Oferta económica: 10%. Artículo 20.- Aprobación y definición de la Concesión 20.1 La aprobación de la Propuesta Técnica dependerá no sólo de los criterios contenidos en el artículo anterior sino del cumplimiento de los Términos de Referencia aprobados por el INRENA para estas concesiones. 20.2 El INRENA tiene un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para aprobar la propuesta técnica, luego de la cual se procede a la suscripción del contrato de concesión correspondiente entre las partes interesadas. 20.3 La definición de la extensión de la concesión se basa en la Propuesta Técnica que debe presentar cada solicitante. CAPÍTULO III Del otorgamiento de la concesión y suscripción del contrato Artículo 21.- Declaratoria de ganador y otorgamiento de la concesión Vencido el plazo para la presentación de Propuestas Técnicas, el INRENA dispone de hasta sesenta (60) días para revisar las propuestas recibidas. En caso alguna de ellas obtenga el puntaje mínimo requerido, el INRENA declara un ganador del concurso. En caso de concesión directa, el plazo para la aprobación o desaprobación de la Propuesta Técnica es de hasta veinte (20) días contados a partir de su recepción. Artículo 22.- Otorgamiento de la Concesión 22.1 La concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, al cumplimiento de los plazos a que se refiere el Artículo anterior. Esta Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de Propuesta Técnica en caso de concurso público, y la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa. 22.2 El otorgamiento de la concesión se complementa con un contrato entre el titular de la misma y el INRENA. Para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato. Artículo 23.- Suscripción de Contrato El contrato debe ser suscrito en dos (2) copias ante notario público, transcurridos quince (15) días de la publicación de la Resolución Jefatural a que se refiere el artículo anterior. Por el INRENA debe estar firmado por el Jefe del INRENA, con el visto bueno del Director General Forestal y de Fauna Silvestre, el Director General de Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 24.- Contenido del Contrato El contrato debe contener cuando menos: a. Generales de Ley de las partes. b. Objeto de la concesión, precisando en forma detallada y con mapa anexo al contrato, el área sobre la cual se otorga la concesión. c. Derechos y obligaciones del concesionario, de carácter ambiental, social y ecológicamente responsables. d. Atribuciones del INRENA. e. Cláusulas de participación de las poblaciones locales. f. Plazo de la concesión, hasta por un máximo de 40 años. g. Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Concesión. h. Establecimiento del pago por derechos de aprovechamiento de los recursos naturales como atractivo y actividad principal dentro de la concesión ecoturística. i. Procedimientos para el seguimiento y evaluación de la concesión. j. Cláusula de renovación automática, en caso lo solicite el concesionario. k. Procedimientos a seguir al término de la concesión. l. Causales de caducidad de la concesión y resolución del contrato. m. Penalidades. n. Solución de Controversias CAPÍTULO IV Del Plan de Manejo de la Concesión Artículo 25.- Plan de Manejo de la Concesión El concesionario tiene un plazo de seis (6) meses, a partir de la suscripción del contrato, para presentar el Plan de Manejo de la Concesión, de acuerdo a los Términos de Referencia que el INRENA presente al concesionario en el acto de la suscripción del Contrato. Los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Concesión son parte integrante del Contrato de Concesión para Ecoturismo. Artículo 26.- Carta Compromiso El concesionario debe presentar conjuntamente con el Plan de Manejo de la Concesión, una Carta Compromiso de conservar el área de la concesión, de acuerdo al formato que se detalla en el Anexo IV. Artículo 27.- Evaluación de Impacto Ambiental Los procedimientos de evaluación de Impacto Ambiental son parte integrante del Plan de Manejo de la Concesión y deben contener las medidas de contingencia en caso de accidentes o desastres naturales. Los términos de referencia a que se refiere el Artículo 25 deben indicar el nivel de la Evaluación de Impacto Ambiental, pudiendo solicitarse un Estudio de Impacto Ambiental - E.I.A., una Declaración de Impacto Ambiental - D.I.A., o un Estudio de Riesgo Ambiental - E.R.A., de conformidad con el numeral 3.42 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Artículo 28.- Programa de Monitoreo El Plan de Manejo de la Concesión debe contener, igualmente, un Programa de Monitoreo de la Concesión, cuya ejecución y cumplimiento es de cargo del concesionario. Artículo 29.- Aprobación del Plan de Manejo La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA tiene hasta sesenta (60) días para la aprobación del Plan de Manejo presentado por el Concesionario. En caso formule observaciones al Plan de Manejo, las comunicará mediante Oficio de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre al Concesionario, el cual tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días para subsanarlas. Levantadas las observaciones por parte del Concesionario, el INRENA tiene un plazo de veinte (20) días para aprobar o desaprobar formalmente el Plan de Manejo de la Concesión. La aprobación del Plan de Manejo de la Concesión implica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental que incluye, y se formaliza a través de una Resolución Directoral de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. En caso de desaprobación, se requerirá la expedición de una Resolución Jefatural que declare la caducidad de la concesión, resolviéndose de pleno derecho el contrato de concesión. Así mismo se informará sobre la situación de la evaluación del Plan de Manejo al interesado mediante oficio. Artículo 30.- Plazo de inicio de actividades Luego de aprobado el Plan de Manejo, el concesionario comunica por carta simple a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolución Directoral a que se refiere el Artículo 29. CAPÍTULO V De los derechos de aprovechamiento por desarrollo de actividades económicas secundarias Artículo 31.- Aprovechamiento de recursos no maderables y de fauna silvestre en las áreas de concesiones para ecoturismo 31.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Resolución Ministerial, el concesionario puede desarrollar en forma secundaria, directamente o a través de terceros, previa autorización del INRENA; actividades de aprovechamiento de recursos no maderables y/o fauna silvestre que sean compatibles con el ecoturismo, de conformidad con el Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. 31.2 El uso de estos recursos por parte del concesionario y/o de terceros debe ser expresamente contemplado en el Plan de Manejo de la Concesión y ser previamente aprobado por el INRENA. 31.3 En caso se presente esta opción de aprovechamiento luego de aprobado el Plan de Manejo, el mismo puede modificarse mediante solicitud dirigida al Director General Forestal y de Fauna Silvestre y su consiguiente aprobación por el INRENA. 31.4 La realización de estas actividades está sujeta al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes, los que se determinan de conformidad con el numeral 70.4 del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Artículo 32.- Derecho de aprovechamiento por aprovechamiento de recursos diferentes a la madera y/o fauna silvestre Corresponde al INRENA determinar los derechos de aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, los cuales se fijan por especie, unidad, peso, volumen y/o tamaño, según corresponda. En caso que no exista un valor de mercado referencial, la autoridad deberá determinar el monto del derecho a pagar en base al valor posible del recurso en el mercado. La oportunidad de pago se rige por las disposiciones, específicas para el aprovechamiento de otros productos del bosque. Artículo 33.- Del reajuste de los derechos de aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento fijados para el caso de aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, se reajustan cada dos años, aplicando el índice acordado por las partes en el contrato, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. CAPÍTULO VI Del Seguimiento y Evaluación de la Concesión Artículo 34.- Informe Anual Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada ejercicio anual, el concesionario debe presentar un Informe Anual a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA. El ejercicio anual se computa a partir de la fecha de inicio de actividades. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan de Manejo de la Concesión, conteniendo cuando menos: a. Las actividades realizadas en el período. b. Condiciones y situación del ecosistema y la diversidad biológica en el área de la concesión y variaciones respecto al período anterior. c. Metodología utilizada en la evaluación del punto anterior. d. Reporte sobre la infraestructura y caminos habilitados por el concesionario. e. Relación actualizada de empleados y funciones que realizan. f. Relación del número total de visitantes por mes, durante este período. g. Reporte de impactos ambientales producidos y comparación con las predicciones descritas en la Evaluación de Impacto Ambiental originalmente presentada. Adecuación de estos documentos de ser necesario. h. En caso de realizar actividades económicas secundarias, un reporte sobre las mismas que incluya los ingresos percibidos por este concepto. Así mismo un reporte de los impactos positivos y negativos, ecológicos y sociales, relacionados a esta actividad, y el método empleado para medir dichos impactos. i. Informe de cumplimiento del Programa de Monitoreo. En caso el Plan de Manejo de la Concesión requiera de ajustes, éstos pueden ser solicitados por el Concesionario en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual. El INRENA tiene treinta (30) días para aprobarlos u observarlos. El Informe Anual deberá ser aprobado por el INRENA mediante Resolución Directoral de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 35.- Informe Quinquenal de Evaluación El INRENA, directamente o a través de terceros, realiza cada cinco años un monitoreo de oficio del área de la concesión, sobre la base del cual elabora un Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plan de Manejo, que es aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. El monitoreo debe al menos: a. Verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario, a través del Contrato de Concesión y el Plan de Manejo. b. Realizar las evaluaciones ecológicas y sociales del área de la concesión. c. Visitar las instalaciones de la concesión y comprobar su estado de funcionamiento. d. Realizar encuestas entre los visitantes, pobladores locales y el personal que labora dentro de la concesión mediante indicadores objetivamente verificables, respecto a los compromisos asumidos en el Plan de Manejo en aspectos ambientales y sociales. e. De igual forma realizar encuestas entre los pobladores locales que se encuentran fuera de la concesión, viviendo en los alrededores. La Resolución Directoral que aprueba el Informe Quinquenal puede solicitar al concesionario, modificaciones al Plan de Manejo o la elaboración de informes específicos. La propia norma determina los plazos para la presentación de estos documentos. Artículo 36.- Renovación del plazo El Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plan de Manejo puede determinar cada vez, y a solicitud del concesionario, que el plazo de vigencia de la concesión se extienda en cinco (5) años adicionales y que, en consecuencia, el plazo se renueve en su duración original, siempre y cuando el Informe contenga una opinión favorable al respecto. En estos casos, el representante legal del concesionario y el Jefe del INRENA firman una addenda al contrato, frente a Notario Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Resolución Directoral que aprueba el Informe Quinquenal. Artículo 37.- Inspecciones por el INRENA Sin perjuicio del Informe Quinquenal a que se refiere el Artículo 35, el INRENA puede realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al área de la concesión para verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario. El concesionario debe brindar las facilidades de información y acceso para cumplir esta disposición. CAPÍTULO VII De la caducidad, suspensión y término de la concesión Artículo 38.- Causales de caducidad Son causales de caducidad de la concesión para ecoturismo: a. La desaprobación del Plan de Manejo por el INRENA. b. Incumplimiento reiterado o grave de los compromisos asumidos mediante el Contrato de Concesión y el Plan de Manejo de la Concesión. c. No subsanar las observaciones que formule el INRENA luego de evaluar los Informes Anuales o realizar el Informe Quinquenal. d. Realizar actividades no contempladas en el Plan de Manejo de la Concesión, sin autorización o justificación posterior al INRENA. La caducidad se declara mediante Resolución Jefatural del INRENA y determina la resolución del Contrato de Concesión. Artículo 39.- Suspensión de plazos El plazo de vigencia de la concesión puede suspenderse a pedido del concesionario, por caso fortuito o de fuerza mayor. La suspensión debe aprobarse por Resolución Jefatural del INRENA y no puede ser mayor a doce (12) meses, prorrogables en caso de subsistir el hecho o acto que motivó la suspensión del plazo. Artículo 40.- Término de la concesión Un año antes del término de la Concesión, el concesionario que no desee renovar el plazo de su concesión debe presentar al INRENA un Plan de Salida, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Al término de la concesión, el concesionario presenta un Informe Final respecto a la ejecución del Plan de Salida y entrega mediante Acta los bienes integrantes a la concesión que se hayan definido previamente en el Contrato de Concesión o en sus addendas correspondientes para su transferencia formal al INRENA. El concesionario no podrá retirar de la concesión aquellos bienes cuya remoción signifique una alteración grave del paisaje o degradación de ecosistemas. Cumplidos estos actos, el concesionario finaliza formalmente su vínculo contractual con el Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los efectos de la presente Resolución Ministerial, cualquier referencia a días se entiende como días calendario. Con excepción de los plazos previstos en los Artículos 9, 10 y 15 de la presente Resolución Ministerial, todos los demás plazos se entienden como plazos máximos. Segunda.- Todas aquellas solicitudes, presentadas ante la Dirección General Forestal y de Fauna del INRENA con anterioridad a la fecha de publicación de la presente norma, se adecuarán a los procedimientos previstos en esta Resolución Ministerial. Tercera.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando actividades de ecoturismo a la techa de publicación de la presente norma, bajo modalidades que implican la habilitación de un centro de hospedaje y la utilización de predios de propiedad del Estado, fuera de las áreas naturales protegidas, podrán solicitar la concesión para ecoturismo de dichas áreas, siguiendo el procedimiento de concesión directa a que se refiere el Artículo 18. En estos casos no se abrirá concurso público y el Plan de Manejo de la Concesión deberá incorporar las medidas de Evaluación de Impacto Ambiental para adecuar las actividades actuales a las necesidades de conservación del área, de acuerdo a los términos de referencia que determine, en cada caso, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Cuarta.- Las personas que cuenten con un título posesorio válido sobre un área pública y que deseen dedicarlo al ecoturismo, podrán solicitar una Concesión para Ecoturismo, conforme a la presente norma, siguiendo el procedimiento de concesión directa a que se refiere el Artículo 18. La extensión máxima para el otorgamiento de dicha concesión es de 10,000 has. Quinta.- Las comunidades nativas y campesinas que cuenten con un título válido sobre las tierras que ocupan pueden dedicarse a realizar actividades de ecoturismo, sin necesidad de solicitar una concesión al INRENA. Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 117 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, deberán presentar al INRENA el correspondiente plan de manejo del área. ANEXO I INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL RESUMEN DE SOLICITUD PRESENTADA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN PARA ECOTURISMO Se pone en conocimiento del público en general que se ha recibido la siguiente solicitud para el otorgamiento de una concesión para ecoturismo: Solicitante.- (nombre de la persona natural o jurídica), (tipo de organización en caso de personas jurídicas), inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ........, (Partida) (ficha), con domicilio legal en ........., (distrito), (departamento). Ubicación.- La Concesión para Ecoturismo se desarrollará en un área de .............. has., por un período de ........ años (renovables), en ..........., provincia de ................, departamento de ................. El área solicitada se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas geográficas ................. Objeto de la solicitud.- (definir). Del Proyecto.- (describir en máximo tres párrafos el Proyecto a desarrollar) Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 109.1 del Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº...... Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturísmo. Lima, ........... de ............. de ........... DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL INRENA ANEXO II INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE SOLICITUD PARA CONCESIÓN PARA ECOTURISMO El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, pone en conocimiento del público en general que ha recibido la solicitud de ................., para obtener una concesión para ecoturismo en .................., provincia de ..............., departamento de ................, en un área de .............has, por un período de ........... años. Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 109.1 del Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº ..............., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Instituto Nacional de Recursos Naturales ................... (ciudad), ........... de ............... de ..... ANEXAR MAPA CON COORDENADAS UTM ANEXO III INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN PARA ECOTURISMO El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, pone en conocimiento del público en general que a la fecha de publicación de este aviso se iniciará un proceso de Concurso Público para el otorgamiento de una Concesión para Ecoturismo, sobre el área ubicada en ..................., provincia de ........................, departamento de ................, en un área de .................has, con las coordenadas .......... Dicha Concesión podrá ser otorgada hasta por un plazo de 40 años renovables. Los interesados en presentar Propuestas Técnicas, de conformidad con el Artículo 114 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y la Resolución Ministerial Nº................, deberán adquirir las Bases del Concurso Nº............ en el local del INRENA, ubicado en ........................................; y presentar sus Propuestas dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la presente publicación, en consecuencia la fecha límite de presentación es el .............. Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 109.3 del Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Resolución Ministerial Nº .............., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Instituto Nacional de Recursos Naturales ..................... (ciudad), ..............de ..............de .............. ANEXAR MAPA CON COORDENADAS UTM ANEXO IV FORMATO DE CARTA COMPROMISO DE CONCESIONARIO: CONCESIÓN PARA ECOTURISMO (nombre de la persona natural, representante legal y acreditación legal en caso de personas jurídicas), (nombre de la persona jurídica) , inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ............, (Partida) (ficha), con domicilio legal en ............................., (distrito), (departamento), concesionario del área ubicada en ..................provincia de .................., departamento de .................., bajo la modalidad de Concesión para Ecoturismo según Resolución Jefatural Nº............ de (fecha) que otorga la Concesión y el Contrato de Concesión para Ecoturismo, suscrito el (fecha) ................, dirijo la presente Carta de Compromiso, de conformidad con el Artículo 26 de la Resolución Ministerial Nº ....................., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, para manifestar los siguientes compromisos: 1) Respetar los compromisos contenidos en el Plan de Manejo a ser aprobado por Resolución Directoral y en el contrato de concesión para ecoturismo suscrito el .... 2) No realizar actividades no contempladas en dichos documentos. 3) Realizar las inversiones ofrecidas en el Plan de Manejo de la Concesión y el Contrato respectivo. 4) Realizar los pagos al INRENA por derecho de aprovechamiento, dentro de las fechas pactadas. 5) Informar oportunamente al INRENA respecto a hechos que pudieran darse en el área de la concesión y puedan afectar la conservación y el potencial ecoturístico de la misma. 6) Respetar los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, así como de los pobladores locales vecinos al área de la concesión, procurando hacerlos partícipes de los beneficios sociales y económicos generados por las actividades que realizaré. 7) Facilitar el acceso a documentos y al área misma de la concesión en las oportunidades que el INRENA lo solicite. 8) Cumplir con la presentación de Informes a que se refieren las normas legales correspondientes. Firma del concesionario o representante legal. Lugar, fecha.

Resolución Nº 314-2002-AG ─ Disposiciones complementarias para el otorgamiento de concesiones para ecoturismo · Nelum