Resolución Nº 313/10/EM/DGH - Modifica el Reglamento operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
Made 2010-12-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- Categories
- *, energy
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lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Incorporan definiciones al Reglamento Operativo del Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo RESOLUCION DIRECTORAL N° 313-2010-EM-DGH Lima, 7 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreta de Urgencia N° 010-2004 cre6 el "Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petr6Ieo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petr61eo crudo y sus derivados. se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fonda se ampli6 hasta el 31 de diciembre de 2010. a traves del Decreta de Urgencia N° 027-2010: Que, par Decreta Supremo N° 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, as! como se facult6 a la Direcci6n General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operatives del Fondo; Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH, se aprob6 el Reglamento Operative del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo: Pagina 30 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Que, mediante Decreta de Urgencia N° 039-2007, se moditico el articulo 3 el Decreta de Urgencia N° 010-2004 estableciendo que en el casa de una exportaci6n de Productos posterior a una Venta Primaria 0 Importacion. que hayan obtenido una compensaci6n del Fonda par cualquiera de dichas operaciones. e! Exportador debera devolver al Fonda el manto compensado. mediante un aporte. sequn el volumen y el Factor de Compensaci6n vigente al dfa de realizada la exportacton: Que, mediante la Resotuctcn Dlrectoral N° 294-2010-MEMfDGH de fecha 17 de noviembre de 2010, se modifico el Reglamento Operativo del Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, a efeetos de incluir la sftuacion regulada por el ultimo parrafo del articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, considerando los aspectos operatives del Fondo y a fin de que no se produzcan errores en la interpretacion de los conceptos corresponde incorporar las definiciones de Aporte Exportador y Factor de Aportaclon - Exportadores Que, por su parte, e! literal h) del articulo 7 del Decreto Supremo W 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resotuclon Dtrectoral, los tormulanos. calendartos de presentacion. documentacion. exigibles para las Iiquidaciones y cualquier otro aspecto operative del Fondo: Que. teniendo en cuenta 10 seFialado en los considerandos de la presente resolucion. resulta necesario modificar la Resolucion Directoral N° 052-2005-EMIDGH, mediante la cual se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacicn de Precios de los Combustibles derfvados del Petroleo: Conforme a 10 dispuesto en el articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 039-2007 Y el Decreto Supremo N° 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; SE RESUEL VE: Articulo 1.- Incorporaci6n de definiciones al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo lncorporese las siguientes definiciones en el Articulo 1 del Reglamento Operative del Fondo para la Estabillzacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo. aprobado por Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH Y sus modificatorias, con el siguiente texto: -, Aporte Exportador: corresponde al monto compensado por e! Fondo tras una Vente Primaria 0 lmportacion. el cual sera calculado de acuerdo al volumen exportado del Producto y el Factor de Compensacion vigente en la fecha de embarque de la exportacion.e
- Factor de Aportaclon-Exportadores: es el Factor de Compensaclon vigente en ta fecha de ernbarque de la exportactcn.' Articulo 2.- La presente Resolucion Directoral entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. Reqlstrese, comuniquese y publlquese. LUIS GONzALES TALLEDO Director General de Hidrocarburos JUSTICIA Pagina 31