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Laws of Peru

Resolución Nº 313/10/EM/DGH - Modifica el Reglamento operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

Made 2010-12-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
*, energy

Where to read it

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Text

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  1. lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Incorporan definiciones al Reglamento Operativo del Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo RESOLUCION DIRECTORAL N° 313-2010-EM-DGH Lima, 7 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreta de Urgencia N° 010-2004 cre6 el "Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petr6Ieo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petr61eo crudo y sus derivados. se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fonda se ampli6 hasta el 31 de diciembre de 2010. a traves del Decreta de Urgencia N° 027-2010: Que, par Decreta Supremo N° 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, as! como se facult6 a la Direcci6n General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operatives del Fondo; Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH, se aprob6 el Reglamento Operative del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo: Pagina 30 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Que, mediante Decreta de Urgencia N° 039-2007, se moditico el articulo 3 el Decreta de Urgencia N° 010-2004 estableciendo que en el casa de una exportaci6n de Productos posterior a una Venta Primaria 0 Importacion. que hayan obtenido una compensaci6n del Fonda par cualquiera de dichas operaciones. e! Exportador debera devolver al Fonda el manto compensado. mediante un aporte. sequn el volumen y el Factor de Compensaci6n vigente al dfa de realizada la exportacton: Que, mediante la Resotuctcn Dlrectoral N° 294-2010-MEMfDGH de fecha 17 de noviembre de 2010, se modifico el Reglamento Operativo del Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, a efeetos de incluir la sftuacion regulada por el ultimo parrafo del articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, considerando los aspectos operatives del Fondo y a fin de que no se produzcan errores en la interpretacion de los conceptos corresponde incorporar las definiciones de Aporte Exportador y Factor de Aportaclon - Exportadores Que, por su parte, e! literal h) del articulo 7 del Decreto Supremo W 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resotuclon Dtrectoral, los tormulanos. calendartos de presentacion. documentacion. exigibles para las Iiquidaciones y cualquier otro aspecto operative del Fondo: Que. teniendo en cuenta 10 seFialado en los considerandos de la presente resolucion. resulta necesario modificar la Resolucion Directoral N° 052-2005-EMIDGH, mediante la cual se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacicn de Precios de los Combustibles derfvados del Petroleo: Conforme a 10 dispuesto en el articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 039-2007 Y el Decreto Supremo N° 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; SE RESUEL VE: Articulo 1.- Incorporaci6n de definiciones al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo lncorporese las siguientes definiciones en el Articulo 1 del Reglamento Operative del Fondo para la Estabillzacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo. aprobado por Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH Y sus modificatorias, con el siguiente texto: -, Aporte Exportador: corresponde al monto compensado por e! Fondo tras una Vente Primaria 0 lmportacion. el cual sera calculado de acuerdo al volumen exportado del Producto y el Factor de Compensacion vigente en la fecha de embarque de la exportacion.e

  2. - Factor de Aportaclon-Exportadores: es el Factor de Compensaclon vigente en ta fecha de ernbarque de la exportactcn.' Articulo 2.- La presente Resolucion Directoral entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. Reqlstrese, comuniquese y publlquese. LUIS GONzALES TALLEDO Director General de Hidrocarburos JUSTICIA Pagina 31

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