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Laws of Peru

Resolución Nº 313/01/PE - Modelo de Convenio de conservación, inversión y producción acuícola, que deberán suscribir las comunidades indígenas o campesinas

Made 2001-09-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
aquaculture, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, concession, non-governmental entity, artisanal fisheries, Indigenous Peoples, smallholders/peasants, investment

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2001-PE Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento y repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de recursos Lima, 17 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo además medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que según el numeral 41.1 del Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001 PE, las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de Pesquería, podrán realizarse mediante la suscripción del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con el Ministerio de Pesquería, el cual contemplará entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, zona a poblar o repoblarse, volúmenes de siembra, acciones de seguimiento y período de cosecha, garantizando el cumplimiento de las metas de producción y asegurando la ejecución de las inversiones correspondientes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y el numeral 20.4 del Artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos, que deberán suscribir las comunidades indígenas o campesinas, así como las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de Pesquería con el mencionado Ministerio o con las Direcciones Regionales de Pesquería, según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas de producción y asegurando la ejecución de las inversiones correspondientes. Artículo 2.- Autorizar al Director Nacional de Acuicultura y a los Directores Regionales de Pesquería, para que en representación del Ministerio de Pesquería y en el ámbito de su competencia, suscriban los respectivos convenios, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería velarán por el fiel cumplimiento de los convenios que se suscriban al amparo de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería MINISTERIO DE PESQUERIA Dirección Nacional de Acuicultura CONVENIO DE CONSERVACIÓN, INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO CON FINES DE APROVECHAMIENTO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS Conste por el presente documento el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos, que celebran de una parte el Ministerio de Pesquería en adelante el MIPE, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, departamento de Lima, con R.U.C. Nº 20131371960, representado por ................................, Director ................................... identificado con D.N.I. Nº ................................., facultado por Resolución Ministerial Nº ..............-2001-PE, del .............. de ........................... de 2001 y, de otra parte el (la) ........... identificado con D.N.I/L.E/C.E. Nº .............................., en representación de ...................................., con R.U.C. Nº .................., con domicilio legal en .............................., en adelante el BENEFICIARIO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- BASE LEGAL 1.1. Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 1.2. Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. 1.3. Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería. SEGUNDO.- OBJETO Y FINES El presente Convenio tiene por objeto garantizar las inversiones, así como asegurar los niveles de aprovechamiento responsable de los recursos propuestos por el BENEFICIARIO quien desarrollará acciones de poblamiento o repoblamiento de recursos hídricos, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, así como de las demás normas vigentes y las que para los efectos se dicten. Las acciones de poblamiento o repoblamiento que serán realizadas en el marco del presente convenio, tienen como fin elevar el nivel de extracción de los recursos hidrobiológicos, elevando el consumo percapita de la población. TERCERO.- DERECHO ADMINISTRATIVO El presente Convenio se ha elaborado sobre la base de la Memoria Descriptiva y del Certificado Ambiental que sustentan el otorgamiento de la autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua y demás requisitos contemplados por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería y que forman parte del expediente con registro Nº .......................... del .....................de ............ de 200 ....... CUARTO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO La suscripción del presente Convenio obliga al BENEFICIARIO al cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Desarrollar sus actividades de poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua de conformidad con lo que disponga la Resolución que le otorgue el derecho, para la siembra de ..................... de la(s) especie (s) .................... en el recurso hídrico denominado ................................., ubicado en el distrito de ........................., provincia de ........, departamento de ........................... b) Cumplir con el Cronograma de Actividades establecido y con las metas de inversión correspondientes, estipuladas en la Memoria Descriptiva que sustente el otorgamiento de la autorización. c) Comunicar oportunamente al Ministerio de Pesquería la programación de las cosechas, así como los volúmenes a cosechar, de acuerdo al número de especímenes sembrados, mortalidad natural estimada y peso promedio de extracción. d) Solicitar al Ministerio de Pesquería la supervisión de las labores de cosecha, sufragando los gastos respectivos. e) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del medio circundante, cumpliendo para tal efecto con los compromisos ambientales asumidos ante el MIPE a través del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental aprobada según Certificado Ambiental Nº ................ f) Observar la normatividad vigente del Sector, así como aquella relacionada con la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. g) Presentar la información a que están obligados de acuerdo a la resolución autoritativa, de acuerdo a los términos de referencia consignados en el correspondiente formato. h) Facilitar las labores de supervisión por parte del personal de el MIPE acreditado para tal fin. i) No interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hídrico. QUINTO.- DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO Son causales de caducidad: a) Transferir los derechos derivados de la autorización sin la conformidad del Ministerio de Pesquería y sin suscribir el respectivo Convenio o Addendum. b) No iniciar el trámite ante la Autoridad de Aguas del Ministerio de Agricultura para la obtención de la licencia de uso de las aguas en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la autorización, cuando corresponda. c) Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados al MIPE. d) Causar grave daño al ecosistema e) No permitir la realización de las evaluaciones y acciones de vigilancia y control que, como parte de sus funciones, realicen las autoridades competentes. f) Incumplir injustificadamente con el cronograma de siembras, así como con las metas de producción e inversiones estipuladas en la Memoria Descriptiva. g) No presentar los informes semestrales sobre las actividades realizadas. h) Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hídrico. SEXTA.- DEL PLAZO DEL CONVENIO El plazo de vigencia del Convenio será de ............... años, de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva correspondiente. SEPTIMA.- DE LA ESTABILIDAD JURIDICA EN MATERIA DE NORMATIVIDAD ACUICOLA Durante la vigencia de la autorización, el MIPE respetará y dará cumplimiento a las disposiciones que sobre materia acuícola se encuentren vigentes. Aquella normatividad que sobre preservación y conservación de las especies y del medio ambiente dicte el MIPE, en lo que no afecte el desarrollo de la autorización otorgada, será de cumplimiento de el BENEFICIARIO. En señal de conformidad con los términos y condiciones establecidas, ambas partes suscriben el presente Convenio en dos (2) originales, en la ciudad de ............................. a los.................... días del mes de ............... de ................... .................................. ......................... Por EL BENEFICIARIO Por EL MIPE

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