Resolución Nº 312/93/PE - Programa para la inspección y control de transbordo de productos hidrobiológicos que realizan los barcos de bandera extranjera en puertos peruanos
Made 1993-11-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inspection, transshipment, foreign fishing, harbour, port State measures, fishery management and conservation, marine fisheries, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing)
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Pag.119152 PROGRAMA PARALAlNSPECCIONY CONTROL DE TRANSBORDO DE PRODUCTOS mDROBIOLOGICOS QUE REALIZAN LOS BARCOSDE BANDERA EXTRANJERA EN PUERTOS PERUANOS I.OBJETIVO B. DE LAlNSPECCION Litoral Peruano La inspecci6n de las operaciones de transbordo de productos hidrobio16gicos que realizan las embarca ciones de bandera extranjera en puertos peruanos iestaran a cargo de inspectores autorizados pore Ministerio de Pesquerfa. Los inspectores de transbor~ son peruanos.profe sionales especiahzados, funcionarios y servidcres dependientes del Ministerio de Pesquerfa 0 contrata dos por este para dicho efecto. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministe· rio de Pesquerfa es e16rgano competentepara recap cionar, evaluar y aprobar las solicitudes de transbor do y expedir las Resoluciories Directorales, previa cumplimiento de los requisitos legales vigentes por parte de los solicitantes. V. EJECUCION A. DE LAAl1I'ORlZACION a) Cumplir1a normatividad respecto al estricto control de las operaciones de transbordo de los pro ductos hidrobio16gicos que se realizanen puerto, provenientes de la pesca de altura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas 0 adyacentes. b) Controlar la captura nominal de los recursos hidrobio16gicos, como parte del control del otorga miento de permisos de pesca y de la extracci6n de recursos pesqueros. rr, FlNALlDAD Establecer los mecanismos adecuados para la inspecci6n y efectivo control de las operaciones de transbordo de productos hidrobio16gicos que se reali zan en puertos peruanos por barcos de bandera ex tranjera dedicados a la extracci6n de recursos hidro bio16gicos en aguas jurisdiccionales 0 adyacentes a estas, a los buques frigorfficos 0 a los que hagan sus veces. RESOLUCIONMINISTERIAL N" 3l2-93-PE SE RESUELVE: Lima, 22 de noviembre de 1993 CONSIDERANDO: Articulo 111. Aprobar el "Programa para la Inspec ci6n y Control de Transbordo de Productos Hidrobio Aprueban el Programa para la Inspec ci6n yControl de Transbordo de pro ductos Hidrobiol69iCOS que realizan los Barcos de Bandera Extranjera en Puertos Peruanos Que la LeyGeneral de Pesea, aprobada mediante Decreto Ley N! 25977, dispone que el Ministerio de Pesquerfa, segUn el tipo de pesquerfa y la situaci6n m. BASE LEGAL de los recursos que se explotan, establecera el Siste ma de Ordenamiento que concilie el principio de Ley General de Pesca, Decreto Ley N! 25977 sostenibilidad de los recursos pe~eros 0 conserva- Reglamento para la operaci6n de barcos calama ci6n en ellargo plazo, con la obteneidn de los mayores reros aprobado por Decreto Supremo N! 005-91-PE beneficios econ6micos y sociales; del 12.12.91 Que el Articulo 472 de la precitada Leyestablece Reglamento para la operaci6n de buques de que las operaciones de embarcaciones pesgueras de arrastre, aprobadO por Decreto Supremo N! 012-84 liandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- PE del 19.9.84 y Reglamento para la operaci6n de los nas, 8610 podra efectuarse su,ieUndose a los terminos buques pesqueros Atuneros-Frigorfficos, aprobado y condiciones establecidcs en~a legislaci6n intern!! • por Decreto Supremo N! 008-84-PE del 6.7.84; sus sobre preservacion y explotacion de los recursos hi- . ampliatorias y modificatorias. drobio16gicos y sobre los procedimientos de inspec ci6n y control; IV. AMBITO Que el Numeral 8. del Articulo 760de dicha Ley, establece la prohibici6n de transbordar el producto de la pesca 0 disponer de el sin previa autorizaci6n antes de llegar a puerto; Que el Reglamento para 1a Operaci6n de Barros Calamareros, aprobado por Decreto SupremoN! 005 91-PE, establece que la Direcci6n Nacional de Ex tracci6n del Ministerio de Pesquerfa, es e1organismo encargado de efectuar labores de inspecci6n y control en e1ambito de su competencia y de llevar el control de lasconcesiones 0 permisos de pesea, imp1ementan do al efecto los mecanismos pertmentes para supervi sar e1 estricto cumplimiento de los plazos y cuotas otorpdos; Que el Articulo 31 2 del precitado Reglamento determina que las acciones de control, ademas de las rutinarias que realizan los Inspectores designados, pueden ser inopinadas por parte del personal de su ~rvisi~n de la mencionada Direcci6n Nacional de ExtraCC16n; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; ff )),..Pag. 119153 EI 0 los inspectores que se designen para cada operaci6n de transbordo, en particular, limitaran su autoridad a esa operaci6n exclusivamente. Para eje cutar otra inspecci6n deberan ser acreditados nueva mente. Son obligaciones de los inspectores de transbordo las siguientes: 1. Acreditarse, ante las autoridades correspon dientes, la agencia naviera y al capitan de la embar caci6n pesquera; como el inspector designado J?ara efectuar el transbordo autorizado por el Ministeno de Pesquerfa, 2. Vigilar y controlar la operaci6n de transbordo registrando la informaci6n necesaria de acuerdo al formato que j>ara el efecto proporcione la Direcci6n Nacional de Extracci6n. 3. Extender por duplicado el Acta de Inspecci6n de Transbordo suscrita por el y el Capitan de la embar caci6n pesquera. 4.l'resentar el Informe Tecnico sobre la operaci6n de transbordo inspeccionada, a Ia Direcci6nNacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerfa, en un plazo no mayor de 24 horas al termino de la inspec ci6n. c.DE LASUPERVISION La supervision de las o~racionesde inspecci6n de transbordo de productos hidrobiolcgicos, es realizada por inspectores designados por el Ministerio de Pes q,uerfa, y estara a cargo de profesionales y funciona nos de Ia Direcci6n Nacional de Extracci6n. Son obligaciones de los supervisores las siguien tes: 1. Verificar inopinadamente la presencia y la labor que realiza el inspector designado durante Ia operaci6n de transbordo. 2. Presentar el Informe al Director Nacional de Extracci6n en forma inmediata al termino de la su pervisi6n. VI. DEL CONTRATO DE INSPECl'ORES EI Ministerio de Pesquerfa podra contratar me diante la Ofieina General de Administraci6n a em presas especializadas para la labor de inspecci6n de los transbordos de acuerdo a los requerimientos que para el efecto le proporcione la Direcci6n Nacional de Extracci6n. VIT. RESPONSABILIDAD EI cumplimiento del presente Programa estara bajo la responsabilidad de la Direcci6n Nacional de EXtracci6n del Ministerio de Pesqueria, quien infer mara de 10 actuado al Despacho Vicemimsterial. vm,VIGENCIA EI presente programa entrara en vigencia, a par tir de la fecha de su aprobacion a traves de la expedi ci6n de la Resolucion Ministerial correspondiente.