Resolución Nº 312-2006-PRODUCE ─ Establece inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes
Made 2006-11-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, size, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen inicio y termino de los periodos de libre pesca y de veda de las especies nativas del recurso camar6n de rio Cryphiops Caementarius y Macrobrachium spp RESOLUCION MINISTERIAL N° 312-2006-PRODUCE Lima, 10 de noviembre de 2006 Visto el Informe N° 326-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de octubre de 2006, de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Pagina 39 Sistema Peruano de Informacion Juridica CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que por Resoluci6n Ministerial N° 025-2006-PRODUCE del 31 de enero de 2006, se prohibi6 la extracci6n, procesamiento, transporte, comercializaci6n y utilizaci6n del recurso camar6n de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes despues del septirno dla calendario de la fecha de publicaci6n de la citada Resoluci6n Ministerial; Que por Resoluci6n Ministerial N° 127-2006-PRODUCE del 12 de mayo de 2006, se autoriz6 la extracci6n del recurso camar6n de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes a partir del 14 de mayo de 2006; Que el Instituto del Mar del Peru, IMARPE, mediante el Oficio N° DE-100-285-2006 PRODUCE/IMP del 20 de octubre de 2006, remite el Informe ejecutivo Establecimiento de veda reproductiva definida del recurso "camar6n de rio", en el cual manifiesta que el comportamiento reproductivo de dicho recurso es bastante definido y que es pertinente establecer fechas definidas para el inicio y terrnino del periodo de veda reproductiva, las cuales deberan estar relacionadas con los meses en los que el recurso presenta sus picos de desove, recomendando el perlodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 31 de marzo. Asimismo, sefiala que, en casos de producirse alteraciones excepcionales en las condiciones ambientales que puedan originar cambios en el patr6n de maduraci6n del recurso, se prevenga la posibilidad de adecuar temporalmente el perlodo de veda establecido, de acuerdo a la evaluaci6n de su estado reproductivo; Que la Direcci6n Regional de la Producci6n de Moquegua y la Oficina Zonal de la Producci6n de Carnana de la Direcci6n Regional de la Producci6n de Arequipa, mediante los Oficios N° 1800-2005-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO del18 de noviembre de 2005 y N° 627-2005-GRA PRiDIRPRO-ARlJZC del 15 de diciembre de 2005 y sus respectivos anexos, recomendaron establecer para el camar6n de rio un perlodo definido de veda, con fecha de inicio y termino fijos, 10 cual coincide con 10 recomendado por ellnstituto del Mar del Peru; Que las recomendaciones sobre el perlodo de veda del camar6n estan sustentadas en prospecciones efectuadas en los ambientes donde se localiza mas del 80% de las poblaciones de la vertiente occidental de los Andes asimismo, teniendo en cuenta que las poblaciones de camar6n de los diversos rlos de la costa muestran similar patr6n en la evoluci6n de su cicio reproductivo y que las condiciones reproductivas del Cryphiops caementarius y de todas las especies nativas del genero Macrobrachium son similares, es factible hacer extensiva la recomendaci6n dellnstituto del Mar del Peru a todas las poblaciones de camar6n de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes peruanos; De acuerdo a 10 informado por la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves dellnforme del visto; Pagina 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006 PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer el perlodo comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada ario como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camar6n de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracci6n, procesamiento, transporte, comercializaci6n y utilizaci6n del recurso entre el 20 de diciembre de cada afio y el 31 de marzo del afio siguiente. Articulo 2.- EI inicio y terrnino de los periodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el Articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial podran ser modificados por recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru, IMARPE, 0 de las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes, los que realizaran el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evoluci6n del proceso reproductivo del recurso, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resoluci6n Ministerial, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluaci6n 0 investigaci6n. Articulo 3.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen 0 utilicen el recurso camar6n de rio en cualquiera de sus estados de conservaci6n durante el periodo de veda establecido en el Articulo 1, seran sancionadas conforme a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ydernas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes, el Ministerio del Interior, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 41