Resolución Nº 312/08/DCG - Modifica la Resolución Nº 351/07/DCG, Normas de practicaje y de los prácticos marítimos
Made 2008-05-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- harbour, navigation, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
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Text
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Modifican la R.D. N° 0351-2007JDCG que aprueba Normas de Practicaje y de los Practices Maritimos RESOLUCION DIRECTORAL N° 0312-2008-DCG 9 de mayo de 2008 Vista la Resoluci6n Directoral N° 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las "Normae de Practlce]e y de 10$ Practices Manttmos". cuyos anexos forman parte de dlcha Resoluci6n. CONSIDERANDO Que, el inciso (4) del articulo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado par Decreta Supremo N° 028 DE/MGP, de fecha 25 de mayo 2001, establece que son funciones de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resalucianes sabre asuntas de su competencia relatives a las actividades mariti mas, fluviales y lacustres: Paqina 18 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, es necesario efectuar modificaciones a la Resoluci6n Directoral del vista, a fin de simplificar y rnejorar e! contenido de ta mtema: De conformidad a 10 propuesto par el Director de Control de Intereses Acuaticos y a 10 recomendado par el Director Ejecutivo de la Direcci6n General de Capitanias y Ouardacostas: SE RESUELVE: Articulo Unlco., Modificar e! Inciso (r): Numeral (7) "Funciones. Limitaciones y Obligaciones de los Practices Marttimos": Parte II "Normae para los Practices Marttimos" de la Resoluci6n Directoral N° 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las "Normae de Practicaje y de los Practices Mantimos": quedando redactada de la siguiente manera: r) "Los practices maritimes de boyas deberan permanecer en el area luego de finalizar la maniobra de amarre hasta el desamarre de la misma. En caso que el practice para el desamarre sea otro al de amarre. la Agenda Maritima debera garantizar, bajo responsabilidad, la permanenda en el area de un practice marttimo can licencia vigente para el Terminal Portuario Multiboyas donde se encuentre amarrada la nave". Reqfstrese, comuntquese y publiquese como Documento OfidaI Publico (D.D.P.) FERGAN HERRERA CUNTTI Director General de Capttantas y Guardacostas Paqina 19