Resolución Nº 311/09/PRODUCE - Prohíbe la extracción de atún y especies afines en el Océano Pacífico Oriental
Made 2009-07-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, seasons, fishing vessel, fishing area, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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MINISTERIO DE LA PRODUCCI6N No. 311-2009-PRODUCE LIMA, 23 DE julio DEL 2009 A. MIRANDA E. RAUl ~ONCf Vistas: la Hesotucion C-09-01 Resolucion sobre un Programa Mult ianual para la Conservacion de Atunes en el Oceano Pacffico Oriental en 2009-2011 , emit ida en la 80" Reunion de la Cornision Interamericana del Atun Tropical (8-12 de junio de 2009). y el Informe W 383-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Direcc ion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 074-2009-PRODUCE/OGAJ jrisi, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca , estab lece que los recursos hidrobioloqicos conten idos en las aguas jurisd iccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion , correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos , considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que , el articulo 9° del citado Decreto Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cient ificas disponibles y de factores socioeconornicos, determina, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permis ible, las temporadas y zonas de pesca , la requlacion del esfuerzo pesquero , los rnetodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y dernas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiol6gicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositive legal de caracter gene ral dicta el Ministerio; Que, asurusmo, el articulo 11 ° de la norma en mencion, establece que el , ,"l:'t '::?> . Ministerio de la Produccion , sequn el tipo de pesquerla y la sttuacion de los recursos . ....!.;:.:,.f.Y.!l~.,.·~.....·... "' . ".'.~:D~~.\. q u e se ~~p lotan , establecera el sistema de o rdenamie~t,o que concilie el principio de :!~' . ·?';.i<~~ \Soste nlb l li dad de los recursos pesqueros 0 conservacion en el largo plazo, con la \,~~ ,, :~;;" .•y 'obtencion de los mayores beneficios econornicos y sociales; .:->~(;~) Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por , ", . . Decreto Supremo W 032-2003 -PRODUCE, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y soste nido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicaci6n de medidas de ordenamiento y conservacion de su pesqueria , as! como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subreg ional, regional y global, para la investiqacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del articu lo 10 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, establece que el Peru es miembro de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservac ion de los Delfines - APICD; y como Estado ribererio afirma su derecho e interes en las pesquerfas de 10 atunes en el Oceano Pacifico Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante de la region, asi como para continuar la pesquerfa de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; A. MIRANDAE. RAULPONCf Que, en la 80a Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en La Jolla, California (EEUU) entre el 8 y 12 de junio de 2009, se ernitio la Hesoluc ion C-09-01 - Resolucion sabre un Programa Multianual para la Conservacion de Atunes en el Oceano Pacifico Oriental en 2009-2011, estableciendo, entre otras medidas, que se vedara para los arios en mencion , la pesca par buques atuneros cerqueros de c1ase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mas de 182 toneladas de capacidad de acarreo) y palangreros de mas de 24 metros de eslora total , que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Oceano Pacif ico Oriental OPO, a partir del 01 de agosto hasta el 28 de setiembre 2009 a del 21 de noviembre de 2009 hasta el 18 de enero de 2010, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para el ana, cual de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decision al Director ; la cuota de pesca maxima del atun patudo para el perioda 2009 - 2010; Yque la pesca de atunes de aleta amarilla, patudo y barrilete por buques cerqueros dentro de la zona de 96° y 110° 0 Y entre 4° N Y 3° S, sera vedada desde las 00:00 horas del 29 de setiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de 2009; Que, en tal sentido resulta necesario dictar las medidas de ordenamiento pesquero interno que permitan hacer efectivas las disposiciones dictadas en el marco del APICD ; Can el visado del Viceministro de Pesquerfa y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Direccion General de Seguimiento , Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesor ia Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado par el Decreta Supremo W 012 2001-PE , el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado par el Decreta Supremo N° 032-2003-PRODUCE Y la Resoluclon C-09-01 de la CIAT; SE RESUELVE: Articulo 10 . - Prohibir la extraccion de atun y especies afines efectuadas par buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) y buques de palangre de mas de 24 metros de eslora total, ,:tt:J''C'r:'7:2;~;~" que operan bajo la jurisdtccion del Peru, en el Oceano Pacifico Oriental (OPO), a partir :1i~:<~<"'2t" "~~ del 01 de agosto hasta el 28 de setiembre de 2009. \1 'if,: ;:rl \~", ~';' Articulo 2°. Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre <'.,z;:!. ;~ ;:;;;}}/ 182 Y 272 toneladas metricas de capacidad de acarreo), podran realizar solamente un "" - 0 viaje de pesca de hasta 30 dfas de duracion durante el periodo de veda especificado en el articulo precedente, siempre que lIeven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sabre el Programa Internacional para la Proteccion de los Delfines (APICD). ~oo~ LAP>9o Articulo 3°· Establecer en 500 toneladas metrfcas, la cuota de pesca de atuni I ""-,'()%patudo (Thunnus obesus) para los buques atuneros palangreros que enarbolan el ~ abelian peruano, en el OPO durante el periodo 2009-2010. MINISTERIO DE~LA PRODUCCI6N No. 311-2009-PRODUCE LIMA, 23 DE julio DEL 2009 Articulo 4°. Establecer que la pesca de atunes de aleta amarilla, patudo y barrilete por buques cerqueros dentro de la zona de 96 y 110°0 Y entre 4°N y 3°S, sera vedada desde las 00:00 horas del 29 de setiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre 2009. Articulo 5°.- Para los fines de la presente Resoluci6n Ministerial, se entiende como Oceano Pacifico Oriental (OPO) al area definida en el numeral 1.3 del articulo 1° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Articulo 6°. Prohibir las descargas y transbordos de atun 0 productos derivados que hayan side identificados positivamente como provenientes de RAUL PONCE actividades de pesca desarrollada por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del articulo 1o de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo ro.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabell6n peruano, deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibici6n dispuesta por el articulo 1o de la presente Resoluci6n Ministerial; excepto aquellos que lIeven un Observador del Programa de Observadores a Bordo del APICD, podran permanecer en el mar 0 salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el OPO. Articulo go. Precisar que los buques caneros, curricaneros, y de pesca deportiva, y los buques de cerco de clases de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo) no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resoluci6n MinisteriaL Articulo 8°.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n sera sancionado conforme a 10 establecido en el Decreto Ley W 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, el /t!Jj!O(im~ Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y cuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo W 016-2007-PRODUCE Y normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 10". Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia de y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las ecciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de itanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n . Articulo 110. Transcribir la presente Resoluci6n Ministerial a la Comis i6n Interamericana del Atun Tropical (ClAT), a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilanc ia y de Extracci6n y Procesam iento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Paqina Web del Ministerio de la Producci6n: www.produce.qob.pe. Regfstrese , comun fquese y publfquese . wzA K~t~~. j . CEDES ARAOZr ERNANDti Mi istra-de"Ta~d~(;~ i6n