Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 309-2015-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral

Made 2015-09-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Normas Legales del 26.09.2015 103 poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292703-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2015-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5252-2015-PRODUCE/ DVPA, el Ofi cio N° DEC-100-384-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 309-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 103-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 06–2015 Incidencia de juveniles de anchoveta fl ota artesanal y/o menor escala” correspondiente al periodo comprendido entre el 14 al 23 de setiembre de 2015 en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 57% en la zona de pesca de Pisco dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta entre los 13°30’ a 14°00’ LS, por un periodo no menor a cinco (05) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30’ a 14°00’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (05) días calendario, entre los 13°30’ a 14°00’ LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como la Dirección Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento DISEÑO03 Rectángulo Normas Legales del 26.09.2015 104 de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292703-2 Aprueban modificación del Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-2015-INACAL-PE Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando N° 496-2015-INACAL/OA, de la Jefa de la Ofi cina de Administración; el Informe N° 050-2015-INACAL/ OPP, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 076-2015-INACAL/OAJ, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2015-INACAL/PE, de fecha 1 de julio de 2015, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, el cual fue modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2015-INACAL/PE, de fecha 10 de agosto de 2015; Que, a través del Memorando N° 496-2015-INACAL/OA, de fecha 18 de setiembre de 2015, la Jefa de la Ofi cina de Administración, hace suyo el Informe N° 018-2015-INACAL/ SG-OA-RH, del Responsable de Recursos Humanos, por el cual solicita modifi car el Manual de Clasifi cación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad en cuanto a los requisitos mínimos para cubrir los cargos de Director Superior de los Órganos de Administración Interna: órganos de apoyo (Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional) y órganos de asesoramiento (Ofi cina de Estudios Económicos y Ofi cina de Cooperación Internacional); Que, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 050-2015-INACAL/ OPP, de fecha 21 de setiembre de 2015, emite opinión favorable para que se modifi que el Manual de Clasifi cación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad; Que, en ese contexto, y con la fi nalidad de poder contar con personal con formación profesional universitaria concluida, que ostenten el grado de bachiller, pero a su vez que cuenten con sufi cientes experiencia laboral y que contribuyan con sus conocimientos y experiencia adquirida en los cargos antes mencionados; resulta necesario modifi car el Manual de Clasifi cación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad, debiendo expedirse el acto de administración correspondiente; Con el visto de la Jefa de la Ofi cina de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; y, la Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Manual de Clasifi cación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad, el que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva 1292332-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0270/2015-RE Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTA: La Resolución Viceministerial Nº. 0039-2015-RE, que da término al nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Merardo Gutiérrez Pizarro, como Cónsul General Adscrito al Consulado General del Perú en Macará, República del Ecuador, el 30 de setiembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar a un Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo Nº 181-2002-EF; y la Resolución Ministerial Nº 0579 2002-RE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Merardo Gutiérrez Pizarro, Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes, a partir del 1 de octubre de 2015. Artículo 2. Trasladar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Merardo Gutiérrez Pizarro, del Consulado General del Perú en Macará República del Ecuador, a prestar funciones como Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes, a partir del 1 de octubre de 2015. Artículo 3. Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 0039-2015-RE. Artículo 4. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MARTINETTI Viceministro de Relaciones Exteriores 1291836-1

Resolución Nº 309-2015-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral · Nelum