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Laws of Peru

Resolución Nº 309-2001-PE ─ Restituye vigencia de la Resolución Nº 098-2001-PE, que autoriza la extracción del recurso camarón de río en cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los Andes

Made 2001-09-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, crustaceans, seasons, size, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2001-PE Restituyen diversas disposiciones de la R.M. Nº 098-2001-PE sobre extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes Lima, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio del 2001 se aprobaron, entre otras las tallas mínimas de captura del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp y, como consecuencia de ello se derogaron diversas Resoluciones, entre ellas la Resolución Ministerial Nº 098-2001-PE del 26 de marzo del 2001, la misma que autorizaba la extracción del recurso citado en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 2 de abril del 2001 fijando también su talla mínima de captura; Que resulta necesario restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 098-2001-PE, a excepción del extremo regulado por la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE referido a las tallas mínimas de captura; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 098-2001-PE del 26 de marzo del 2001, con excepción del inciso b) del Artículo 2 referido a las tallas mínimas de captura, el que se regirá por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio del 2001. Artículo 2.- Precisar que la extracción de camarón de río realizada desde el inicio de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE hasta la fecha no dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio de Pesquería ni por las Direcciones Regionales de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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