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Laws of Peru

Resolución Nº 308-2015-PRODUCE ─ Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral

Made 2015-09-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Normas Legales del 26.09.2015 102 SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el Taller Internacional “Experiencia Global en el Fomento y Gobernabilidad del Sistema de Innovación en Pesca y Acuicultura”, organizado por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a través de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA, a realizarse los días 28 y 29 de setiembre de 2015, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292200-1 Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2015-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5222-2015-PRODUCE/ DVPA, el Ofi cio Nº PCD-100-418-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 306-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 102-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 – junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; así también se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho periodo, en 52 415 toneladas; Que, la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE en sus artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza y que durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan, se prohibirá el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el informe “Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza: Evolución del Proceso Reproductivo” en el que señala entre otros aspectos, que: (i) entre el 01 de julio y el 12 de setiembre de 2015 la captura total de la fl ota industrial arrastrera ha alcanzado las 4 254,9 toneladas de recursos hidrobiológicos, de las cuales 3 579 toneladas correspondieron a Merluza (Merluccius gayi peruanus) lo que representa el 84,1%, seguido por falso volador (Prionotus stephanophrys) con 10,0%, bereche (Larimus sp) con 1,0%, bereche con barbo (Ctenosciaena peruviana) con 0,6%, bocón (Lophiodes caulinares) con 0,5%, entre otros; (ii) la fl ota industrial arrastrera ejecuta su actividad extractiva sobre el recurso en toda el área autorizada; (iii) la actividad reproductiva (AR) de la merluza entre mayo y julio de 2015 mostró valores considerados dentro de lo normal y propios de la época, incrementándose desde agosto hasta alcanzar valores del 46,5% en toda el área evaluada, comportamiento que sigue la tendencia del patrón histórico; iv) por subáreas durante el mes de setiembre la AR fue 54,2% en el A, 52,9% en el C y 47,0% en el D, por lo que al ser un solo stock y como se ha observado en años anteriores, estiman que el comportamiento reproductivo en las próximas semanas será el mismo en todas las subáreas, inclusive en la subárea B. En ese sentido, recomienda la inmediata suspensión de las actividades extractivas en toda el área autorizada para la pesca; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00’ LS; así también, dictar medidas adicionales respecto al procesamiento y a la comercialización del citado recurso, a efectos de proteger el proceso de desove y salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00’ Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como su procesamiento a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de iniciada la veda. La comercialización del citado recurso podrá realizarse siempre y cuando se acredite a través de documentos que ha sido procesado antes de la prohibición establecida en el párrafo anterior. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, DISEÑO03 Rectángulo Normas Legales del 26.09.2015 103 poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292703-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2015-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5252-2015-PRODUCE/ DVPA, el Ofi cio N° DEC-100-384-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 309-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 103-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 06–2015 Incidencia de juveniles de anchoveta fl ota artesanal y/o menor escala” correspondiente al periodo comprendido entre el 14 al 23 de setiembre de 2015 en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 57% en la zona de pesca de Pisco dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta entre los 13°30’ a 14°00’ LS, por un periodo no menor a cinco (05) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30’ a 14°00’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (05) días calendario, entre los 13°30’ a 14°00’ LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como la Dirección Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento

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