Resolución Nº 307-2015-OS ─ Norma de contraste y verificación periódica de los medidores de gas natural
Made 2015-12-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, internal trade
- Categories
- energy
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Artículo 1 °.- Aprobar la "Norma de contraste y verificación periódica de los medidores de gas natural", que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 ° .- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe ), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de las opiniones y sugerencias recibidas.
Artículo 3 ° .- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. sus Presidente nsejo Directivo Osinergmin 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA FELIX PINO FIGUEROA AL DE LA DIRECCIÓN OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD VIIN ASESOR Lb0O SINERGAL NORMA DE CONTRASTE Y VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE LOS MEDIDORES DE GAS NATURAL TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1. Objetivo 2. Ámbito de aplicación 3. Definiciones 4. Disposiciones aplicables para el contraste y la verificación periódica TÍTULO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DE LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN 5. Obligaciones del Concesionario 6. Obligaciones del Organismo de Inspección TÍTULO TERCERO: CONTRASTE DE MEDIDORES 7. Contraste a solicitud del usuario 8. Contraste por iniciativa del concesionario 9. Contraste por disposición de Osinergmin 10.Reintegro o recupero TÍTULO CUARTO: VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE MEDIDORES 11.Verificación periódica 12.Programa semestral de verificación periódica 13.Programación de medidores alternativos TÍTULO QUINTO: SUPERVISIÓN DE CONTRASTE Y VERIFICACIÓN PERIÓDICA 14.Procedimiento de supervisión 15.Requerimiento de información 16.Indicadores de gestión para la supervisión del contraste de medidores de gas natural 16.1. Cumplimiento del programa semestral de verificación periódica (CPS) 16.2. Cumplimiento del cambio de medidores de gas natural defectuosos (CCM) 16.3. Gestión del proceso de verificación periódica (GPVP) TITULO SEXTO: SANCIONES Y MULTAS 17.Sanciones y multas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DIPSOSICIÓN TRANSITORIA 3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO FELIX niNo FiCillEROA 14 DNECCIÓN t, rvillir4 oAsLwEat ilcri ASESOR Lli G ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-08/CD NORMA DE CONTRASTE Y VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE LOS MEDIDORES DE GAS NATURAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objetivo - La presente norma tiene como objetivo establecer los lineamientos a seguir para el contraste y la verificación periódica de los medidores de gas natural, en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 2 ° . Ámbito de Aplicación - La presente norma es aplicable para el Concesionario del servicio de distribución de gas natural a nivel nacional, así como para los Organismos de Inspección de medidores de gas natural los usuarios con consumo inferior o igual a 300 m3/mes cuando el usuario u Osinergmin solicite el contraste, o cuando el Concesionario realiza el contraste por iniciativa propia. Asimismo, establece el procedimiento para la verificación periódica del medidor de gas natural.
Artículo 3°.- Definiciones Cuando en la presente norma se utilicen los siguientes términos en singular o plural, así como en mayúscula o minúscula, se deberá entender por: 3.1. Autoridad Nacional Competente Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, que tiene como competencias la normalización, acreditación y metrología. 3.2. Caudal, Q Cociente de la cantidad real de gas que pasa por el medidor de gas natural y el tiempo que esta cantidad tarda en pasar por el medidor de gas natural. Definición establecida en la Norma Metrológica Peruana (NMP) vigente. 3.3. Caudal Máximo, Qmax Caudal más alto al cual se requiere que opere un medidor de gas natural dentro de los límites de su Error Máximo Permisible cuando se opera bajo sus condiciones nominales de operación. Definición establecida en la Norma Metrológica Peruana (NMP) vigente. 3.4. Caudal Mínimo, Qmin Caudal más bajo al cual se requiere que opere un medidor de gas natural dentro de los límites de su Error Máximo Permisible cuando se opera bajo sus condiciones nominales de operación. Definición establecida en la Norma Metrológica Peruana (NMP) vigente. 5. Caudal de Transición, Qt Caudal que ocurre entre el caudal máximo Qmax y el caudal mínimo Qmin en el cual el alcance del caudal se divide en dos zonas, la "zona superior" y la "zona inferior", cada una de las cuales se caracteriza por su propio Error Máximo Permisible. Definición establecida en la Norma Metrológica Peruana (NMP) vigente. 4 E COPE. AUT7 NT RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA C.A-_, OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD FELIX PINO FIGUEROA ASESOR LEGAL Ü€! LA ALTA DIRECCIÓN OSINLRÓMIN 3.6. Clase de Exactitud Clase de instrumentos o sistemas de medición que cumplen requisitos metrológicos determinados, destinados a mantener los errores de medición o las incertidumbres instrumentales dentro de los límites especificados en condiciones de funcionamiento dadas. Definición establecida en la Norma Metrológica Peruana (NMP) vigente. 3.7. Concesionario Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión. 3.8. Condición defectuosa Período entre la ocurrencia del punto de inflexión en los registros históricos, más cercano a la fecha del cambio de medidor de gas natural. 3.9. Condiciones de operación Condiciones del gas (temperatura, presión y composición del gas) en las cuales se mide la cantidad de gas. Definición establecida en la Norma Metrológica Peruana (NMP) vigente. 3.10. Contraste o Verificación Proceso técnico que permite determinar los errores de medición del medidor de gas natural mediante su comparación con un medidor patrón. 3.11. Error Máximo Permisible (EMP) Valor extremo del error de medición (que puede ser de signo positivo o negativo), con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones para una medición, instrumento o sistema de medición dado. Definición establecida en la Norma Metrológica Peruana (NMP) vigente. 3.12. Medidor de gas natural Instrumento destinado a medir, memorizar y visualizar la cantidad de gas que pasa por el sensor de flujo. Definición establecida en la Norma Metrológica Peruana (NMP) vigente. 3.13. Medidor de gas natural alternativo Medidor de gas natural que reemplaza al programado en una verificación periódica, ante la imposibilidad de efectuar el contraste del medidor de gas natural programado. 3.14. Medidor de gas natural programado Medidor de gas natural, cuya verificación periódica se encuentra contemplada en el Programa semestral de verificación periódica. 3.15. Medidor de gas natural defectuoso Medidor de gas natural en servicio, que como resultado de las pruebas de contraste, presenta valores que superan el Error Máximo Permisible establecido en la Norma Metrológica Peruana. 116. Medidor de gas natural con mecanismos adulterados Medidor de gas natural que presenta evidencias de haber tenido una intervención no autorizada 4,, por el Concesionario que altera su funcionamiento. La adulteración es externa cuando el medidor FELIX PINO FIGUEROA :tESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRE Ascsors LeGAL De L A A DI A DIRECCIÓN ORGANISMO SUPERVISOR DE 1_ EHSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OS INC IICINuni OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD presenta alteraciones visibles en sus características técnicas y f' Interna cuando algún mecanismo interno del medidor ha sido manipulado. 3.17. Medidor de gas natural provisional Medidor de gas natural que el Concesionario instala en reemplazo del Medidor de Gas, que ha sido retirado para el contraste o verificación periódica y debe encontrarse precintado y contar con Verificación Inicial. 3.18. Norma La presente norma de contraste y verificación periódica de los medidores de gas natural y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. 3.19. Norma Metrológica Peruana (NMP) Norma Metrológica Peruana - NMP 016-2012, o sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias, que sea aprobada por la Autoridad Nacional Competente. Dicha norma establece las características metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de un medidor de gas natural. 3.20. Norma Técnica Peruana - NTP-ISO/IEC 17020 Norma técnica que establece los requisitos para el funcionamiento de los diferentes tipos de organismos que realizan inspección, así como sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. 3.21. Organismo de Inspección Tipo A Organismo que realiza el examen de un producto, proceso, servicio o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos. Para los efectos del contraste y la verificación periódica, el Organismo de Inspección debe ser independiente de las partes (Organismo de Inspección de Tercera Parte — Tipo A) y ser acreditado por la Autoridad Nacional Competente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos indicados en el Capítulo A.1 del Anexo A de la Norma Técnica Peruana — NTP-ISO/IEC 17020. 3.22. Punto de Inflexión Punto en donde aparece la condición defectuosa, lo que será inferido a partir de los registros históricos de consumo. 3.23. Reglamento de Distribución Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. 3.24. Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Reglamento aprobado por Decreto Supremo N ° 043 2007 EM y sus normas ampliatorias, - - modificatorias, complementarias o sustitutorias. 3.25. Supervisión Coincidente Supervisión realizada en el lugar y momento en que se desarrolla el contraste. 6 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA FELiX FINO FiGUEROA OSINERGMIN N° 307-2015 -OS/CD ASEASOR LLG oe LA ALTA pliegCCION OSINERCIAAIN 3.26. Supervisión por Flujo Documentado Supervisión realizada sobre la documentación proporcionada por el Concesionario y/o Usuario. Esta supervisión es posterior a la ejecución del contraste o cambio del medidor de gas natural. 3.27. Usuario Persona natural o jurídica que es titular del suministro, o usuario del servicio instalado, o que tiene calidad de ser un tercero con legítimo interés y tiene un consumo inferior o igual a 300 m3/mes. Incluye al consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador. 3.28. Verificación Inicial o Aferición Procedimiento de contraste que se realiza sobre un equipo de medición que no ha sido verificado previamente, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento antes de su puesta en servicio. 3.29. Verificación Periódica Procedimiento de contraste que se realiza cada cinco (5) años sobre un equipo de medición que se encuentra en operación.
Artículo 4°.- Disposiciones aplicables para contraste y la verificación periódica Para la realización del contraste y de la verificación periódica se deberá considerar lo siguiente: 4.1. El contraste y la verificación periódica del medidor de gas natural serán realizados en laboratorio o en campo, por Organismos de Inspección Tipo A, conforme a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional Competente. 4.2. El contraste y la verificación periódica se realizarán con equipos certificados por la Autoridad Nacional Competente, considerando los alcances previstos en la Norma Metrológica Peruana, así como los procedimientos técnicos de contraste aprobados por la Autoridad Nacional Competente. TÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DE LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN
Artículo 5°.- Obligaciones del Concesionario El Concesionario deberá cumplir con la Norma Metrológica Peruana, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el Reglamento de Distribución y demás normas aplicables, así como las exigencias establecidas en la presente norma, debiendo cumplir, además con: a) Exhibir en los locales de atención al público y en su página Web la relación de los Organismos de Inspección, así como los costos del contraste. ) Llevar un registro de cada medidor de gas natural provisional instalado, el cual estará a disposición de Osinergmin en la forma y condiciones que dicho organismo determine. No realizar inspecciones técnicas o intervenciones al medidor de gas natural, desde que recibe la solicitud de contraste hasta la fecha en que se retira el medidor para dicha prueba, salvo la atención de emergencias. Retirar el medidor de gas natural para la prueba de contraste o para la verificación periódica en presencia del usuario y del Organismo de Inspección. 7 DA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA' ; MINERÍA FEUX PINO FiCWEROA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD A5ESORIJ- .CiAL De LA 1111A CINECC:ON OSINERGWIN e) Instalar un nuevo medidor de gas natural que se encuentre precintado y cuente con certificado de Verificación Inicial, cuando se efectúe el cambio de un medidor de gas natural defectuoso. f) Colocar un sticker distintivo al finalizar el contraste, en la cápsula del medidor de gas natural, el cual deberá encontrarse visible desde el exterior de la caja porta medidor. El diseño del sticker y la información que debe contener el mismo, será comunicado por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural a cada Concesionario.
Artículo 6°.- Obligaciones del Organismo de Inspección El Organismo de Inspección, deberá cumplir con la Norma Metrológica Peruana y demás normas aplicables emitidas por la Autoridad Nacional Competente, así como las exigencias establecidas en la presente Norma, debiendo cumplir además con: a) Elaborar el informe de contraste, que deberá contener: - Identificación única del Informe y la fecha de emisión. - Nombre del Organismo de Inspección. - Fecha del contraste. - Identificación del procedimiento de inspección utilizado. - Identificación de los equipos utilizados para medición. - Información sobre el lugar donde se realizó la inspección. - Identificación del medidor de gas natural inspeccionado. - Estado general del medidor de gas natural y sus componentes. - Características de los precintos de seguridad retirados (tipo, número y color, como mínimo) y de aquellos instalados luego de la intervención. - Resultados obtenidos del contraste o verificación periódica del medidor de gas natural. - Nombre, DNI y firma del representante del Organismo de Inspección. b) Al término de la prueba de contraste, además de elaborar el informe de contraste, el Organismo de Inspección deberá llenar el Acta de contraste del medidor de gas natural (Anexo N° 6.2), que debe ser suscrita por el representante del Organismo de Inspección que efectuó la prueba. c) Entregar el medidor de gas natural al Concesionario dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de efectuado el contraste, previa comunicación de los resultados a las partes involucradas, según corresponda conforme a los artículos 7°, 8° o 9°. d) En caso que detecte un medidor de gas natural con mecanismos adulterados, debe abstenerse de realizar el contraste, detallar las adulteraciones en el informe de Inspección, e informar lo detectado al Concesionario y al Usuario, a más tardar el siguiente día hábil de la detección. No limitar el ejercicio del derecho del Usuario, el Concesionario, o sus respectivos representantes, a presenciar el contraste, por lo que debe considerarse que la presencia del Usuario o del Concesionario es potestativa, razón por la cual la no participación de alguna de las partes no invalidará el contraste. f) El representante del Organismo de Inspección está obligado a identificarse ante el Usuario y el Concesionario. 8 /77 FELIX PINO FIGUEROA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ASE3CR Lec; AL DE LA ALIA DIRECCIÓN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA O SINERGMIN OSINERGMIN N° 307-2015-OS/CD g) Una vez recibido el medidor de gas natural, deberá trasladarlo y entregarlo al Concesionario una vez finalizado el contraste. TÍTULO TERCERO CONTRASTE DE MEDIDORES
Artículo 7 ° .- Contraste a solicitud del Usuario 7.1. Procedimiento para el contraste El Usuario deberá solicitar al Concesionario por escrito el contraste, indicando el Organismo de Inspección que haya seleccionado. En caso que el Usuario omita indicar en su solicitud el Organismo de Inspección seleccionado, el Concesionario en un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, le informará los organismos autorizados a realizar dicha prueba y los costos de la misma, otorgándole un plazo de cuatro (4) días hábiles a fin de que el Usuario subsane dicha omisión y designe al Organismo de Inspección; caso contrario se tendrá dicha solicitud como no presentada. El Concesionario, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud del Usuario, o de la subsanación de la misma comunicará, mediante correo electrónico o por escrito, al Organismo de Inspección que éste ha sido seleccionado para realizar el contraste. El Organismo de Inspección deberá comunicar por escrito al Usuario y al Concesionario, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha y hora en que el Medidor de Gas será retirado por el Concesionario; así como para la realización de la prueba de contraste por parte del Organismo de Inspección. El Concesionario al retirar el medidor de gas natural deberá suscribir el Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.1) conjuntamente con el Usuario, en la cual se deberá consignar el estado del medidor, sus componentes y las conexiones de gas natural del referido medidor, adjuntando los registros fotográficos pertinentes. En caso el Usuario se niegue a firmar el acta, se deberá dejar constancia de tal hecho en la referida acta. Asimismo, el Concesionario deberá instalar un Medidor Provisional. Después de retirar el medidor de gas natural, el Concesionario, debe entregárselo al Organismo de Inspección, dejando constancia de ello en el Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.1). Si habiéndose cursado aviso previo del retiro, el Usuario no está presente se deberá dejar constancia del hecho en el Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.1) y el Concesionario deberá dejar un Acta de Aviso para realizar una segunda visita, consignando la fecha y hora que le señale el Organismo de Inspección. En caso que en la segunda visita, no se encuentre el Usuario, se dejará constancia en la citada Acta de Retiro, indicándose que no se llevará a cabo el contraste y que el Usuario deberá presentar una nueva solicitud. tv41 14 ‘ 9 GNENC GEO A FELIX PINO F;C:10.1Fh. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ASESOR LLGAL IDE LA ACíA DIREJCIÓN OSINE:FIGi ,MN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD Terminada la prueba de contraste, el Organismo de Inspección remitirá el original del Acta de Contraste del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.2) al Usuario, con copia al Concesionario. La entrega del acta se efectuará en un plazo máximo de un (1) día hábil de realizada la prueba. 7.2. Distribución de responsabilidades 7.2.1. Si todos los valores obtenidos del Contraste se encuentra dentro del Error Máximo Permisible indicado en fa tabla 2 de la NMP (Anexo N° 7), el Concesionario deberá reinstalar el medidor de gas natural en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el medidor y deberá suscribir el acta de reinstalación del Medidor de Gas (Anexo N° 6.3). En este caso, el Usuario asumirá todos los costos que demande efectuar el Contraste. 7.2.2. Si alguno de los valores obtenidos del Contraste se encuentra fuera del Error Máximo Permisible indicado en la tabla 2 de la NMP (Anexo N° 7), el Concesionario procederá a cambiar el medidor de gas natural por uno nuevo, debidamente precintado y que cuente con Verificación Inicial y deberá entregar una copia del certificado de Verificación Inicial al Usuario y otra al Osinergmin. El Concesionario deberá llevar un registro de estos casos, el cual estará a disposición de Osinergmin en la forma y condiciones que este organismo lo determine. El cambio del medidor de gas natural deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de notificada el Acta de Contraste del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.2), para lo cual el Concesionario deberá notificar al Usuario la fecha y hora de dicho cambio, considerando una anticipación no menor de dos (2) días hábiles. Asimismo, el Concesionario deberá proceder a evaluar la aplicación del reintegro o a la recuperación, según se indica en el artículo 10° de la presente Norma. En este caso, el Concesionario asumirá todos los costos que demande efectuar el Contraste.
Artículo 8 ° .- Contraste por iniciativa del Concesionario 8.1. Procedimiento para el Contraste El Concesionario solicitará por escrito el Contraste a un Organismo de Inspección. El Concesionario comunicará por escrito al Usuario, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha en que el medidor de gas natural será retirado para su Contraste, indicando el Organismo de Inspección que realizará el Contraste, así como el día y la hora en que se realizará la misma. El Concesionario deberá llevar un registro de estos casos, el cual estará a disposición de Osinergmin en la forma y condiciones que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural lo determine. El Concesionario al retirar el medidor de gas natural deberá suscribir el Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.1) conjuntamente con el Usuario y deberá instalar un medidor de gas natural provisional. Terminada la prueba de contraste, el Organismo de Inspección remitirá el original del Acta de Contraste del Medidor de Gas (Anexo N° 6.2) al Concesionario, con copia al Usuario. La remisión del acta se efectuará en un plazo máximo de un (1) día hábil de realizada la prueba. lo E AUT NT RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD FELIX PINO FIGUEROA ASESOR LEGAL DE LA Al TA DIRECCIÓN OSINCJIGMi N 8.2. Distribución de Responsabilidades El Concesionario asumirá todos los costos que demande efectuar el contraste, cualquiera que fuera el resultado de la misma. Si los valores obtenidos del contraste se encuentran dentro del Error Máximo Permisible indicado en la tabla 2 de la NMP (Anexo N° 7), el Concesionario deberá proceder conforme a lo indicado en el primer párrafo del artículo 7.2.1. Si alguno de los valores obtenidos del Contraste se encuentra, fuera del Error Máximo Permisible indicado en la tabla 2 de la NMP (Anexo N° 7), el Concesionario deberá proceder conforme a lo indicado en el primer párrafo del artículo 7.2.2.
Artículo 9°.- Contraste por disposición del Osinergmin Osinergmin podrá disponer el Contraste, a fin de verificar que el medidor de gas natural se encuentra operando conforme a la Norma Metrológica Peruana. 9.1. Procedimiento para el Contraste Osinergmin solicitará por escrito el Contraste a un Organismo de Inspección. Osinergmin comunicará por escrito al Usuario y al Concesionario, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, la fecha en que el medidor de gas natural deberá ser retirado para su Contraste, indicando el Organismo de Inspección que realizará dicha prueba, así como el día y la hora en que se realizará la misma. El Concesionario al retirar el medidor de gas natural deberá suscribir el Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.1) conjuntamente con el Usuario y deberá instalar un Medidor Provisional que debe encontrarse precintado y contar con Verificación Inicial. Terminada la prueba de Contraste, el Organismo de Inspección remitirá el original del Acta de Contraste del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.2) a Osinergmin, con copia al Usuario y al Concesionario. La remisión del acta se efectuará en un plazo máximo de un (1) día hábil de realizada la prueba. 9.2. Distribución de Responsabilidades Si todos los valores obtenidos del Contraste se encuentra dentro del Error Máximo Permisible indicado en la tabla 2 de la NMP (Anexo N° 7), el Concesionario deberá proceder conforme a lo indicado en el primer párrafo del artículo 7.2.1. En este caso todos los costos que demande efectuar el Contraste serán asumidos por Osinergmin. Si alguno de los valores obtenidos del Contraste se encuentra fuera del Error Máximo Permisible indicado en la tabla 2 de la NMP (Anexo N° 7), el Concesionario deberá proceder conforme a lo 11 FELIX PINO FiGWIROA ASCSOR LEGAL 1:E U", Al A DIRECCIÓN ItH SOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGIvilhi ' -:,:GANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSh5N EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD indicado en el primer párrafo del artículo 7.2.2. En este caso todos los costos que demande efectuar el Contraste serán asumidos por el Concesionario.
Artículo 100. - Reintegro o Recupero En aquellos casos que alguno de los valores obtenidos del Contraste no se encuentre dentro del Error Máximo Permisible indicado en la tabla 2 de la NMP (Anexo N° 7), el Concesionario deberá realizar el reintegro o recupero, considerando lo siguiente: 10.1 Basta que uno de los valores obtenidos del Contraste se encuentre fuera del error máximo permisible (positivo o negativo), para que el medidor de gas natural deba ser reemplazado. El reintegro o recupero se define en base a los registros del medidor de gas natural nuevo y los consumos previos a los registrados en condición defectuosa. El consumo tomado como base para el recupero o reintegro, será el promedio de los consumos de dos (2) meses posteriores al cambio de medidor de gas natural y de por lo menos dos (2) meses anteriores a la aparición de la condición defectuosa. Este consumo promedio así calculado, será multiplicado por los meses considerados en el reintegro o recupero, descontando o agregando los consumos ya facturados en dichos periodos. Cuando no se cuente con información histórica, se tomará como base sólo los consumos posteriores al cambio del referido medidor y se procederá de manera similar. 10.2 El reintegro, se efectuará a elección del Usuario, mediante el descuento de unidades de volumen, en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interés y mora que tiene autorizado el Concesionario para el caso de deuda por consumos de gas natural. A tales efectos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la conclusión de los dos (2) meses posteriores de superada la condición defectuosa, el Concesionario deberá remitir al Usuario una comunicación escrita sobre el reintegro, indicándole el motivo del reintegro, los meses a reintegrar y el detalle del cálculo por mes con sus respectivos intereses y moras; así como las dos (2) alternativas para recibir el reintegro, informando que éste será aplicado en la cuenta del suministro en la facturación inmediata siguiente a la citada comunicación, precisándole que cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para dar su respuesta. Para el caso de consumos estacionales, los diez (10) días hábiles se cuentan a partir de la notificación del Acta de Contraste del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.2). Si en el plazo otorgado, el Usuario comunica que desea que el reintegro se efectúe en efectivo, el Concesionario deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la comunicación del Usuario. En caso comunique que desea el reintegro en facturas posteriores, éste se efectuará como máximo en tres facturaciones, a partir de la facturación inmediata siguiente a la fecha de respuesta del Usuario, añadiendo los respectivos intereses. Si al vencimiento del plazo que tenía el Usuario para dar su respuesta, éste no informa la alternativa para el reintegro, el Concesionario efectuará el reintegro mediante el descuento de unidades de volumen y se realizará conforme a lo expuesto en el párrafo precedente; debiendo 12 E COPI , AUTE Tur .... FELIX PINO FIGUEROA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ALI A DIRECCIÓN Asesoft LEGAL DE LA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINE R GMIN OSINERGMIN N° 307-2015-OS/CD precisarse que éste se realizará a partir de la facturación inmediata siguiente al vencimiento del plazo que tenía el Usuario para dar su respuesta. 10.3 En el caso del recupero, en el mismo plazo establecido en el segundo párrafo del numeral 10.2, el Concesionario deberá remitir al Usuario una comunicación escrita sobre el recupero, indicándole el motivo del recupero, los meses que involucran el recupero, el detalle del cálculo e informarle sobre su derecho a efectuar un reclamo, de no haberlo presentado, si considera que el recupero a aplicar no es procedente o si no se está de acuerdo con el monto calculado para éste. El monto a recuperar por el Concesionario se calculará utilizando la tarifa vigente a la fecha de detección y será aplicado en la cuenta del suministro. La recuperación se efectuará en diez (10) mensualidades iguales sin intereses ni moras, a partir de la facturación inmediata siguiente a la citada comunicación, salvo el caso que el Usuario haya interpuesto un reclamo, en cuyo caso el recupero se realizará conforme a lo que se determine en dicho procedimiento. 10.4 Tanto la recuperación como el reintegro se efectuarán por un período máximo de doce (12) meses. La recuperación se efectuará por un período máximo de un (1) mes en aquellos casos en que no existan indicios suficientes para determinar el período total en el que se ha cobrado al Usuario un importe inferior al que efectivamente correspondía. 10.5 Sobre el cálculo de la recuperación y el reintegro 10.5.1 Reintegro por error de medición en los Valores obtenidos del Contraste Para los volúmenes indicados en el numeral 10.2, el cálculo de reintegro se realizará mediante la siguiente fórmula: Reintegro (5/.) = tiff. listr (Qrut x TF, + IC + RM) Dónde: : Mes del registro de volumen en condición defectuosa. Pr :Número de meses en que se ha presentado la condición defectuosa (periodo retroactivo de cálculo) Qru1 : Volumen de reintegro al usuario del mes "i". TF, : Tarifa vigente del mes "i". IC : Total de intereses compensatorios. RM : Total de recargos por moras. El volumen (Qru i ) se calculará mediante la siguiente formula: Qpa+Qsd Qru, = Qcd, 2 Dónde: Qcdi : Volumen registrado en condición defectuosa del mes "i". Qpa : Volumen promedio mensual registrado en periodos, de por lo menos dos (2) meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa. 13 RESOLUCIÓN DE CONSEJO E IkECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINE FELIX PINO FIGUEROA OSINERGMIN N° 307-2015-0SICD ASCSOR L'LGAL DE LA4 'i A OIRECCIC/N OS INE.RGiOiht Qsd : Volumen promedio mensual registrado durante un periodo de dos (2) mcses inmediatos siguientes de superada la condición defectuosa. En caso de no contar con registros de consumos de volúmenes, anteriores al período de registro en condiciones defectuosas, Qpa no se evalúa y Qru, se determina mediante la diferencia (Qui, - Qsd). En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, el segundo término del miembro derecho de la fórmula precedente se reduce a sólo Qpa, determinada como el promedio de consumo de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período al que corresponda (Ud,. Para tal efecto se considerará la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condición defectuosa. 10.5.2 Recupero por error de medición en los valores obtenidos del Contraste Para los volúmenes indicados en el numeral 10.3, el cálculo de recupero se realizará mediante la siguiente fórmula: Recupero (S/.)=-ElI fi' T Qrci x TF Dónde: : Mes del registro de volumen en condición defectuosa. Pr : Número de meses en que se ha presentado la condición defectuosa (periodo retroactivo de cálculo) Qrc i : Volumen de recupero al usuario del mes "i". TE: : Tarifa vigente del mes "i". El volumen (Qrc,) se calculará mediante la siguiente formula: Qpa+Qsd QrCi = Qcd i 2 Dónde: Qpa : Volumen promedio mensual registrado en periodos, de por lo menos dos (2) meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa. Qsd : Volumen promedio mensual registrado durante un periodo de dos (2) meses inmediatos siguientes de superado la condición defectuosa. Qcd : : Volumen registrado en condición defectuosa del mes "i". En caso de no contar con registros de consumos de volúmenes, anteriores al período de registro en condiciones defectuosas, Qpa no se evalúa y Qrc i se determina mediante la diferencia (Qsd - Qcd,). En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, el primer término del miembro derecho de la fórmula precedente se reduce a sólo Qpa, determinada como el promedio de consumo de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período al que corresponda Qcd,. Para tal efecto 14 FELIX PINO FIGUEROA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ASUCCik LECA:. DE LA ALIA DIRECCIÓN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGIW N OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD se considerará la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condición defectuosa. TÍTULO CUARTO VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE MEDIDORES
Artículo 11°.- Verificación Periódica El medidor de gas natural instalado debe contar con un contraste como mínimo una vez cada cinco (5) años, plazo contado a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento. En caso que para el Contraste no se cuente con medidores de gas natural disponibles con una antigüedad igual o mayor a cinco (5) años 7 éste podrá incluir medidores con una antigüedad menor (según la antigüedad de su instalación, ordenados de mayor a menor). El Concesionario deberá priorizar la programación de verificación periódica del medidor de gas natural próximo a cumplir su vida útil, de acuerdo a las especificaciones técnicas del equipo, a fin de que con una anterioridad no mayor a treinta (30) días hábiles del cumplimiento de su vida útil y antes de su cambio, dicho medidor sea sometido a Contraste. En este caso, una vez obtenido el resultado del contraste, el Concesionario procederá a instalar un nuevo medidor de gas natural, a costo del Usuario y al reintegro o recupero, según lo establecido en el artículo 10° de la presente Norma. En los demás casos, de acuerdo al resultado de la verificación periódica, el Concesionario deberá proceder a la reinstalación o cambio del medidor de gas natural de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de los artículos 7.2.1. o 7.2.2., según corresponda; así como al reintegro o recupero por error de medición establecido en el artículo 10° de la presente Norma. En caso que el Usuario impida que el Concesionario retire el medidor de gas natural para la verificación periódica, se consignará dicha situación en el Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural (Anexo 6.1), así como el hecho de haber informado al Usuario la procedencia del corte inmediato del suministro y a que a pesar de ello no se permitió el retiro del Medidor de Gas. Dicha acta deberá ser suscrita por el Concesionario, el Organismo de Inspección y el Usuario y, de ser el caso, dejar constancia de la negativa del Usuario a firmar la misma. El Concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de previo aviso al Usuario. Asimismo, en caso que el Usuario se encuentre ausente, se deberá dejar constancia de ello en un acta, indicándose además fecha y hora de una segunda visita y ante la ausencia reiterada del Usuario, se dejará un aviso informando al Usuario de la procedencia del corte del suministro, a fin de que éste realice las coordinaciones con el Concesionario y se efectúe la Verificación Periódica. Los casos antes descritos, deberán ser informados a Osinergmin conjuntamente con los resultados semanales de contrastes y/o cambios de medidores de gas natural, que presenta el Concesionario con la frecuencia establecida en el artículo 15° de la presente Norma. Ef Costo del servicio de contraste será asumido por el Concesionario. 15 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA F21 - 1X PINO nour-..P...)A ASUILA Lar'. LA 0,11,4 OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD OSiNÍMCi`ibtq
Artículo 12°.- Programa semestral de verificación periódica El Concesionario deberá contar con un programa semestral de verificación periódica, que deberá considerar la estructura señalada en el Anexo N° 2 de la presente Norma y será remitido a Osinergmin para su evaluación, previo a su ejecución, con la frecuencia establecida en el Cuadro N° 1. Para determinar el programa semestral de verificación periódica se utilizará la formula siguiente para el tamaño de muestra y se tomará el tipo de muestreo aleatorio estratificado. zz N n- e , x(ti—is +z 2 pxq Donde: N = Población o Universo e = error muestraf (e=2%) p = probabilidad de ocurrencia (p=50%) q = probabilidad de no ocurrencia (q=50%) n = tamaño de muestra z = confiabilidad del 95% (z=1.96) La ejecución del programa semestral de verificación periódica se realiza a través de programaciones semanales, las que serán entregadas a Osinergmin en los plazos indicados en el artículo 15°. Adjunto a su programa semestral de verificación periódica, el Concesionario debe comunicar a Osinergmin lo siguiente: i) Cronograma tentativo de ejecución actividades de Contraste por localidades, indicándose la fecha de inicio y de término de éstas. ii) Cantidad estimada de Contrastes a ser ejecutados mensualmente, indicándose el número de cuadrillas de Contraste y el rendimiento promedio diario por cuadrilla. iii) Actividades a desarrollar en la difusión a los Usuarios sobre el programa semestral de verificación periódica explicando sus beneficios; a través de medios tales como cartilla, folletos, charlas u otros medios informativos alternativos, debiendo utilizar los medios que resulten suficientes para garantizar la información generalizada a los Usuarios. Para el control de la frecuencia del Contraste, el Concesionario deberá implementar y mantener una b t,.,. "Base de Datos del Total de Medidores de Gas Natural Instalados", la cual debe adecuarse a la estructura 41 "4 indicada en el Anexo N° 1 y ser presentada con la frecuencia indicada en el Cuadro N° 1 de la presente R iz Norma.
Artículo 13 °. Programación de medidores de gas natural alternativos - En aquellos casos en que no sea factible realizar el contraste o cuando el contraste al medidor de gas natural se realizó luego de la presentación del programa semestral de verificación periódica, el Concesionario podrá realizar el contraste de medidores de gas natural alternativos, hasta un máximo del Y:S\ -rt 10% del número de medidores contenidos en el programa semestral de verificación periódica. . DE Cal. "/ 16 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA FELIX PINO FIGUEROA AszsoR LCGAI. DE LA ALIA DIRECCIÓN OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD RG MON La selección de los medidores alternativos se encuentra sujeta al criterio de antigüedad señalado en el artículo 11° de la presente norma. Todo medidor de gas natural alternativo debe someterse a contraste como máximo en la siguiente semana del medidor de gas natural programado, justificando su utilización mediante documentos probatorios y vistas fotográficas fechadas. El Concesionario podrá realizar el contraste de los medidor de gas natural alternativos propuestos que no fueron utilizados, los cuales se considerarán a cuenta del programa semestral de verificación periódica, siempre que el Contraste sea realizado dentro del semestre correspondiente; debiendo para ello informar a Osinergmin previo a su utilización e incluirlos en el reporte semanal de contraste indicado en el Anexo N ° 4 de la presente norma. El Contraste de los medidores a los que no se realizó la prueba por razones de accesibilidad, seguridad o negativa del usuario, se realizará como máximo al término de los cuatro programas semestrales siguientes de detectadas dichas condiciones y deberá remitirse la documentación sustentatoria (fotografías, constancia en las que el usuario exprese su oposición y los motivos de la misma). Finalizado el Contraste, el Concesionario debe colocar el sticker al que se refiere el literal f) del artículo 5° de la presente Norma. TÍTULO QUINTO DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 14°. - Procedimiento de Supervisión Para supervisar el contraste y cambio de medidores de gas natural defectuosos, Osinergmin elaborará los programas de supervisión en base a muestras aleatorias semanales, de acuerdo al siguiente detalle: Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del programa semestral de verificación periódica. Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del cambio de medidores de gas natural defectuosos. La supervisión puede realizarse en forma coincidente (Supervisión Coincidente) o a través de la revisión de los documentos generados por las actividades realizadas (Supervisión por Flujo Documentario). El Concesionario, para evidenciar la ejecución de las actividades programadas, debe poner a disposición de Osinergmin, documentación referida a: a) Contraste: Copia de constancia de aviso previo e Informe y Acta de Contraste del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.2). Asimismo, en caso de haberse utilizado un medidor de gas natural alternativo, debe contarse además con los medios probatorios documentados que sustenten su utilización. b) Cambio de Medidor de Gas: Copia de constancia de aviso previo, informe de Contraste del Medidor de Gas retirado, certificado de Verificación Inicial del Medidor de Gas instalado y Acta de Cambio del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.4). 17 FELIX PH0 PA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO / tk:.0 OIREC:CIÓN ■ GA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD Concluido el semestre, el Concesionario debe presentar el informe semestral de resultados de Contraste en el plazo indicado en el ítem 3 del Cuadro N° 1, el cual contendrá la siguiente información: a) Resultado de los Contrastes y cambios, información que debe elaborarse considerando la estructura establecida en los Anexos N° 5.1 y N° 5.2 de la presente Norma. b) Medios probatorios documentados que sustenten el uso de los medidores de gas natural alternativos, en caso no hubieran sido entregados en su momento. c) Relación de equipos de medición que fueron repuestos por encontrarse en el término de su vida útil (de acuerdo a las especificaciones técnicas del equipo). d) Otros aspectos que se consideren relevantes y que hubiesen ocurrido durante el desarrollo del programa semestral de verificación periódica. En el caso de los medidores de gas natural que tienen componentes electrónicos, se aplican los requisitos aplicados en la NMP. De observarse deficiencias en la información requerida para la supervisión, el Concesionario deberá corregir las mismas inmediatamente, entregando a Osinergmin el reporte corregido. De acuerdo a las facultades conferidas por Ley, Osinergmin podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la finalidad de evaluar la aplicación específica sobre determinados aspectos vinculados a la presente actividad de control.
Artículo 15°. Requerimiento de información - El Concesionario deberá entregar a Osinergmin la información que se detalla en el Cuadro N° 1 de la presente Norma, en la frecuencia, plazos, forma y medio que establezca, conforme a lo señalado a continuación: Cuadro Ng 1 Información requerida para la Supervisión del Procedimiento DETALLE DE LA ITEM CONTENIDO FRECUENCIA FECHA DE ENTREGA ESTRUCTURA DE LA BD EN ANEXO Base de datos del total de medidores 1 25 de abril y 25 de octubre 1 de gas natural instalados Programa semestral de verificación 10 de diciembre del año previo 2 Semestral 2 periódica y 10 de junio Informe semestral de resultados de 20 de julio y 20 de enero del 3 5.1, 5.2 contraste año siguiente Relaciones de medidores de gas a Dos (02) días hábiles de efectuar contraste durante la semana 4 anticipación al inicio de la 3 (incluye medidores de Gas natural semana programada alternativos) Semanal Diez (10) días hábiles luego de Resultados semanales de contrastes concluidas las labores 5 y/o cambios de medidores de gas 4 semanales de contraste y/o natural cambio En caso el plazo fijado para la entrega de información venciera en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 18 EMS COPI.)AUTE 1---9--) TlICAD» RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO FELIX PINO FIGurZROA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA AS6:100, LEG AL De LA FulA PiRECCIÓN OSINERGMIN N° 307-2015-OSICD OSINCRGMIN Las programaciones semanales deben realizarse dentro del semestre correspondiente, considerando para cada semestre el periodo de tiempo comprendido entre las siguientes fechas: Primer Semestre: Del 01 de enero al 30 de junio. Segundo Semestre: Del 01 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 16°.- Indicadores de gestión para la supervisión de la verificación periódica 16.1. Cumplimiento del programa semestral de verificación periódica (CPS) Este indicador se obtiene como resultado de la supervisión muestral desarrollada durante el semestre y los medidores de gas natural programados durante el semestre reportado en el Informe Semestral de Resultados de Contraste. El cálculo de este indicador se efectúa con la siguiente fórmula: M 1SR CPS% = Tm x (1) PSM Dónde: CPS%= Porcentaje de cumplimiento del programa semestral de verificación periódica. M = Número de medidores de gas natural cuyo contraste o cambio fue verificado en la supervisión muestra) de Osinergmin. TM = Total de suministros de la muestra. ISR = Número de suministros reportados como contrastados en el informe semestral de resultados de Contraste. PSM = Número de suministros que conforman el total del programa semestral de verificación periódica. 16.2. Cumplimiento del cambio de medidores de gas natural defectuosos (CCM) Se considera que el Concesionario cumplió con el cambio de medidores de gas natural defectuosos, cuando efectuó el cambio (dentro de los plazos establecidos en la presente Norma), del 100% de los medidores defectuosos de gas natural de la muestra seleccionada por Osinergmin. El cálculo de este indicador se efectúa con la siguiente fórmula: 4 ni CCM% = 1 — (— x Mi) (2) N Dónde: CCM % = Porcentaje de cumplimiento del cambio de medidores de gas natural defectuosos. ni \ = Número de medidores de gas natural defectuosos cambiados en el plazo i. - - Ni= Total de suministros de la muestra. ` , Mi = Factor de ponderación respecto al tiempo empleado para el cambio del Medidor de Gas. 19 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRE , ' ORGANISMO SUPERVISOR DE LA hRSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA F1 LIX PINO FiGLICRriA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD ASE3Gft lt AiTA OIRICCIÓN OSINIgeilvil Cuadro Ne 2 Factores de Ponderación Ítem Periodo de cambio Factor de Ponderación (Mi) -1 De 9 a 20 días hábiles 8% 2 De 21 a 40 días hábiles 24% i=3 De 41 a 60 días hábiles 48% i=4 Más de 60 días hábiles 100% 16.3. Gestión del proceso de verificación periódica (GPVP) Este Indicador evalúa la calidad de la gestión del Concesionario en las actividades de verificación periódica de los medidores de gas natural, considerándose que para dichas verificaciones se hayan cumplido las disposiciones de la presente norma, conforme a los criterios de evaluación señalados en el Cuadro N° 3. El cálculo de este indicador se efectúa con la siguiente fórmula: E CR1 GPVP% — 1 . (3) NTS Dónde: GPVP% = Porcentaje de cumplimiento en la gestión del PVP. CRI = Número de suministros que incumplen con alguno de los criterios señalados en el Cuadro N° 3 para la actividad de Contraste y cambio de Medidores de Gas. NTS = Número Total de Suministros destinados a las actividades de Contraste y cambio, obtenidos del informe semestral de resultados de Contraste. Cuadro Ne 3 Criterios de Evaluación Ítem Descripción De la Programación de Medidores 01 El Medidor de Gas sujeto a Contraste o cambiado cumple con los criterios de selección establecidos en la presente Norma. 02 El Contraste o cambio fue realizado a un Medidor de Gas que se encuentra contenido en el Programa semestral de verificación periódica y en la fecha programada dentro del semestre. 03 El uso de los Medidores de Gas Alternativos se encuentra sustentado con los medios probatorios documentados señalados en el artículo 13. 04 Los medidores incluidos en el Informe Semestral de Resultados de Contraste, corresponden a los reportes comunicados a Osinergmin. Del contraste de Medidores 05 El Contraste fue realizado con patrón(es) y caudal(es) adecuada(s), que además cuentan con certificado de calibración vigente. 06 El Contraste fue efectuado por un Organismo de Inspección calificado por la Autoridad Nacional Competente. 07 Las pruebas de Contraste corresponden a las indicadas en la presente Norma y manual de procedimientos aprobados por la Autoridad Nacional Competente. Del cambio de Medidores 08 El Medidor de Gas a instalar cuenta con el correspondiente Certificado de Verificación Inicial (Aferición) de acuerdo a los alcances señalados para el cambie, de medidores. 20 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO FELIX PINO FIGUEROA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Asesora LEGAL. DE LA ALTA DIRECCIÓN OSINEMCW1 IN OSINERGMIN N° 307-2015-OS/CD De Otras Actividades 09 El Usuario fue notificado previamente a la intervención de su suministro (sea para las actividades de contraste o cambio) y en los plazos señalados en la presente Norma. 10 El Medidor de Gas intervenido cuenta con el sticker distintivo correspondiente, el cual incluye la información completa de los campos respectivos. TÍTULO SEXTO SANCIONES Y MULTAS
Artículo 17 ° .- Sobre las sanciones y multas 17.1 Osinergmin verificará el cumplimiento por parte del Concesionario de las disposiciones establecidas en la presente Norma. Los Concesionarios que incumplan con dichas disposiciones, así como con los niveles de exigencia de los indicadores establecidos y con enviar la información establecida en los términos establecidos o que remita información inexacta, incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. 17.2. Los Organismos de Inspección, se rigen por las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional Competente en acreditación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la presente resolución, la - Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin informará a cada Concesionario el código de identificación al que se refieren los Anexos de la presente Norma, así como el diseño del sticker de acreditación de contraste que utilizará cada Concesionario y la información que éste debe contener. Segunda. En caso que Osinergmin detecte incumplimientos a la presente Norma por parte de los - Organismos de Inspección, comunicará de dicha situación a la Autoridad Nacional Competente, a fin de que dicha entidad adopte las acciones pertinentes en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. En caso no se cuente con Organismos de Inspección debidamente acreditados ante la Autoridad - Nacional Competente en la acreditación de dichos Organismos, la realización del contraste y verificación periódica se deberán realizar ante el Servicio Nacional de Metrología de la autoridad nacional de metrología de la Autoridad Nacional Competente. 21 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA PI O FiGUCROA OIL" :*A DIWIC:CON OSINERGMIN N° 307 2015 OS/CD - - ASESOR
ANEXO 1 Base de Datos del Total de Medidores de Gas Natural Instalados Nombre del archivo: BDMED-AAAXYY.txt Donde: • AAA = Código de identificación del Concesionario • X = I o II (semestre) • YY = año • txt = Formato de extensión Longitud Ítem tipo Descripción Observaciones máx. 1 ALFANUMERICO 16 NUMERO DE SUMINISTRO APELLIDOS Y NOMBRES DEL CLIENTE O RAZÓN 2 ALFANUMERICO 250 SOCIAL DE LA EMPRESA SEGÚN CORRESPONDA 3 ALFANUMERICO 250 DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO A/B/C/D/GNV 4 ALFANUMERICO 06 CATEGORÍA REG-A/ REG-A1/ REG-A2 5 ALFANUMERICO 03 MARCA DEL MEDIDOR 6 ALFANUMERICO 20 MODELO DE MEDIDOR 7 ALFANUMERICO 30 NUMERO DE SERIE DE MEDIDOR 8 NUMERICO 04 AÑO DE FABRICACION DEL MEDIDOR 9 ALFANUMERICO 20 LOTE DE FABRICACIÓN DEL MEDIDOR Formato 10 FECHA 10 FECHA DE AFERICIÓN DEL MEDIDOR "DD/MM/AAAA" 11 ALFANUMERICO 04 INDICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR D: Diafragma 12 ALFANUMERICO 01 TIPO DE MEDIDOR O: Otro 13 ALFANUMERICO 06 CAUDAL DEL MEDIDOR (Q) Qm in /Qt /Qmax FECHA DEL ÚLTIMO CONTRASTE DEL MEDIDOR Formato 14 FECHA 10 (FUCM) "DD/MM/AAAA" Se considerará como Anexo N° 01 de la presente Norma, siempre que ésta contenga la información de todos los suministros del Concesionario, en cada uno de los sectores típicos que forman parte de su área de concesión. NOTAS: i. Longitudes máximas de campos: En todos los casos los tamaños de campos que se especifican son longitudes máximas permitidas; en tal sentido, en caso se tenga un dato con una menor longitud que la indicada, no deberá completarse el tamaño con caracteres "0" o espacios en blanco. ii. Formato: En todas las bases de datos de texto el Concesionario debe entregar esta información separados por tabulaciones (TABs). iii. Llenado de los campos: Todos los campos deberán ser llenados en forma obligatoria, con la única /,4÷9.111S4 excepción de los campos que para el caso específico no apliquen y el de OBSERVACIONES, el cual 3 ra podrá ser llenado a consideración del Concesionario en las tablas que lo presenten. pi:L E 22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO FELIX PINO FiGUIL"ROA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA AWASCII LEGAL LA ALTA DIRW:CIAN OSINCRGIVIiN OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD
ANEXO 2 Lote de Medidores Programados y Alternativos Propuestos Nombre del archivo: LM-AAAXYYZ.txt Donde: • AAA = Código de identificación del Concesionario • X = I o II (semestre) • YY = año • Z =P o A (Programado o Alternativo) • txt = Formato de extensión Longitud Observaciones (tem Tipo Descripción máx. 1 ALFANUMERICO 16 NUMERO DE SUMINISTRO 2 ALFANUMERICO 03 MARCA DEL MEDIDOR 3 ALFANUMERICO 20 MODELO DE MEDIDOR 4 ALFANUMERICO 30 NUMERO DE SERIE DE MEDIDOR 5 NUMERICO 04 AÑO DE FABRICACION DEL MEDIDOR MEDIDOR REPROGRAMADO DE SEMESTRES 6 ALFANUMERICO 01 ANTERIORES (S o N) 23 COP: r 1S a .13A ) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 1,‹ F.1 ,43 ASZ i6 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA 0111,11.8C:141iN OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD
ANEXO 3 Lote Semanal de Medidores Programados y Alternativos (LSMP y ISMA) Nombre del archivo: AAANNXZYY.txt Donde: • AM = Nombre del Concesionario • NN =número de entrega por semana del 01 al n (empieza de 01, cada semana) • X = I o II (semestre) • yy = año • Z =P o A (Programado o Alternativo) • txt = Formato de extensión Longitud Ítem tipo Descripción Observaciones máx. 1 ALFANUMERICO 16 NUMERO DE SUMINISTRO FECHA PROGRAMADA PARA CONTRASTE O Formato 2 FECHA 10 CAMBIO "DD/MM/AAAA" Valor promedio de los 6 últimos 3 NUMERICO 10 CONSUMO PROMEDIO DEL USUARIO (m3/h) meses consecutivos (1 decimal) 4 ALFANUMERICO 30 NOMBRE DEL ORGANISMO DE INSPECCIÓN C=Contraste 5 ALFANUMERICO 01 TIPO DE ACTIVIDAD CA=Cambio 6 ALFANUMERICO 30 NUMERO DE SERIE DE MEDIDOR PATRÓN DNI DEL RESPONSABLE DEL ORGANISMO DE 7 ALFANUMERICO 08 INSPECCIÓN 24 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-05/CD
ANEXO 4 FELIX PINO FiGUEROA Reportes Semanales de los Contrastes de Medidores ASESOR LEDA DE Le, Al .1A DIRECCIÓN OSINERGRMN Nombre del archivo: RC-AAAXYY.txt Donde: • AAA = Código de identificación del Concesionario • X = I o II (semestre) • yy = año • txt = Formato de extensión Longitud Observaciones Ítem tipo Descripción máx. 1 ALFANUMERICO 16 NUMERO DE SUMINISTRO Formato: 2 FECHA 10 FECHA DE CONTRASTE "DD/MM/AAAA" NUMÉRICO 07 %ERROR AL Qmin Con 2 decimales 3 NUMÉRICO 07 %ERROR AL 0.2Qmax Con 2 decimales 4 NUMÉRICO 07 %ERROR AL Qmax Con 2 decimales 5 S = Sí 6 ALFANUMERICO 01 APROBO INSPECCION (MEDIDOR CONFORME) N = No NUMERO DE SUMINISTRO ORIGINALMENTE 7 ALFANUMERICO 16 PROGRAMADO (SOLO PARA ALTERNATIVOS) 25 .<:":::OLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ..:GALNIISMO SUPERVISOR DE LA INVERS N EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD p FiCIILJTR'-)A ANEXO 5.1 ASZI50R Al LA Al 11A DIT‘CI CMiN Resultados de Contrastes Consolidados Nombre del archivo: RC-AAAXYY.txt Donde: • AAA = Código de identificación del Concesionario • X = I o II (semestre) • YY = año • txt = Formato de extensión Longitud Ítem tipo Descripción Observaciones máx. 1 ALFANUMERICO 16 NUMERO DE SUMINISTRO 2 ALFANUMERICO 03 MARCA DEL MEDIDOR (*) 3 ALFANUMERICO 20 MODELO DE MEDIDOR (*) 4 ALFANUMERICO 30 NUMERO DE SERIE DE MEDIDOR el 5 NUMERICO 04 AÑO DE FABRICACION DEL MEDIDOR (*) 6 ALFANUMERICO 04 INDICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR D: Diafragma 7 ALFANUMERICO 01 TIPO DE MEDIDOR O: Otros 8 ALFANUMERICO 10 CAUDAL DEL MEDIDOR (0) Qmín / Qt / Qmax 9 ALFANUMERICO 01 MARCA Y MODELO DEL MEDIDOR PATRON 1 10 NUMERICO 04 EXACTITUD DEL MEDIDOR PATRON 1 Con 2 decimales 11 ALFANUMERICO 20 NUMERO DE SERIE DEL MEDIDOR PATRON 1 12 ALFANUMERICO 10 CAUDAL DEL MEDIDOR PATRÓN (Q) 1 Qmín / Qma x 13 ALFANUMERICO 01 MARCA Y MODELO DEL MEDIDOR PATRON 2 14 NUMERICO 04 EXACTITUD DEL MEDIDOR PATRON 2 Con 2 decimales 15 ALFANUMERICO 20 NUMERO DE SERIE DEL MEDIDOR PATRON 2 16 ALFANUMERICO 10 CAUDAL DEL MEDIDOR PATRÓN (0) 2 Qmín / Qmax Formato 17 FECHA 10 FECHA DE CONTRASTE "DD/MM/AAAA" 18 NUMÉRICO 07 %ERROR AL Qmin Con 2 decimales 19 NUMÉRICO 07 %ERROR AL 0.2Qmax Con 2 decimales 20 NUMÉRICO 07 %ERROR AL Qmax Con 2 decimales 21 S = Sí ALFANUMERICO 01 APROBO INSPECCION (MEDIDOR CONFORME) N = No 1 = Desviación positiva 0= Desviación negativa 22 NUMERICO 01 RESULTADO (promedio de las tres pruebas) 23 ALFANUMERICO 32 NOMBRE DEL ORGANISMO DE INSPECCIÓN 24 NUMERICO 08 DNI DEL TECNICO RESPONSABLE 25 NUMERICO 16 NUMERO DE INFORME DE CONTRASTE Valor promedio de los 26 últimos 6 meses NUMERICO 06 CONSUMO PROMEDIO DEL USUARIO (m3/h) consecutivos (1 decimal) P = Programado i 27 A = Alternativo NUMÉRICO 01 CONDICION DEL SUMINISTRO CONTRASTADO R = Regularizado del semestre anterior NUMERO DE SUMINISTRO ORIGINALMENTE 28 ALFANUMERICO 16 Solo para alternativos PROGRAMADO OBSERVACIONES (SUSTENTO DEL USO DEL 29 ALFANUMERICO 50 ALTERNATIVO) /u a rI Se informará los datos de placa del medidor encontrado en campo. rtol.X4 1.01114' 26 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD
ANEXO 5.2 Resultados de Cambios de Medidores Nombre del archivo: RC AAAXYY.bct - FEUX PINO FIGUEROA LVDAL DO LA Ali A aiRsoCION OSINERGiVIIN Donde: • AM = Código de identificación del Concesionario • X = I o II (semestre) • YY = año • txt = Formato de extensión Longitud Ítem tipo Descripción Observaciones máx. 1 ALFANUMERICO 16 NUMERO DE SUMINISTRO 2 ALFANUMERICO 03 MARCA DEL MEDIDOR (1 3 ALFANUMERICO 20 MODELO DE MEDIDOR RETIRADO (1 4 ALFANUMERICO 30 NUMERO DE SERIE DE MEDIDOR RETIRADO (1 5 NUMERICO 04 AÑO DE FABRICACION DEL MEDIDOR RETIRADO (1 6 ALFANUMERICO 04 INDICE DE CLASE DE PRECISIÓN D: Diafragma 7 ALFANUMERICO 01 TIPO DE MEDIDOR RETIRADO O: Otro 8 ALFANUMERICO 01 MARCA DEL MEDIDOR INSTALADO 9 ALFANUMERICO 20 MODELO DEL MEDIDOR INSTALADO 10 ALFANUMERICO 20 NUMERO DE SERIE DEL MEDIDOR INSTALADO 11 ALFANUMERICO 20 AÑO DE FABRICACION DEL MEDIDOR INSTALADO 12 NUMERICO 04 NUMERO DE CERTIFICADO DE AFERACION Formato 13 FECHA 10 FECHA DE AFERACION "DD/MM/AAAA" INDICE DE CLASE DE PRECISION DEL MEDIDOR 14 ALFANUMERICO 04 INSTALADO NUMERO DE CERTIFICADO DE APROBACION DE 15 ALFANUMERICO 30 MODELO DEL MEDIDOR INSTALADO 16 ALFANUMERICO 20 NUMERO DE DOCUMENTO DE CAMBIO P = Programado A = Alternativo 17 ALFANUMERICO 01 CONDICION DEL SUMINISTRO CONTRASTADO R = Regularizado del semestre anterior Formato 18 FECHA 10 FECHA DEL CAMBIO "DD/MM/AAAA" (*) Se informara los datos de placa del medidor encontrado en campo. Nota: En caso de medidores no cambiados se reportará el campo 1 (Número de Suministro), el resto de datos se dejara en blanco, a excepción del campo 16 (Número de documento de cambio) donde se reportará "NO CAMBIADO". 27 A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINI.: OSINERGMIN N° 307-2015-05/CD Asiszork L/' "i rA -cióN 051;9110SMIN ANEXO 6.1 Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural Siendo las horas, del día , el Concesionario , ha procedido a retirar el medidor de la conexión domiciliaria de Gas Natural, a solicitud de: Nombre del Solicitante: Domicilio: N° de Suministro: Motivo del retiro del medidor: Contraste I Verificación Periódica Información del medidor: N° de medidor Diámetro: Marca del medidor: Clase metrológica Modelo del medidor Año: Capacidad del medidor: Estado del Registro: el medidor registra un volumen de m3. Para el traslado se colocó en una bolsa centrada con precinto de seguridad: oSi o No Reporte visual del medidor: Puntero del medidor girando: oSi o No 1 Medidor con precinto de seguridad: oSi o No Visor con imposibilidad de lectura: n Si o No Información de la caja del medidor: (Señalar el estado actual de la caja del medidor y tomar fotografías) Concesionario Usuario Nombre del Representante: Nombre: DNI: DNI: Se deja constancia de la entrega del Medidor de Gas Natural al Organismo de Inspección Firma del Representante del Organismo de Inspección Nombre: DM: 28 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA E )COPI AUT N Ii ARA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD FELIX P103 FiClUtR`)A
ANEXO 62 ASC3ora LEGAL DE, LA A , A DIRE•jCIÓN OtINERGivii N Acta de Contraste del Medidor de Gas Natural Siendo las ....................horas, del día el Organismo de Inspección ha procedido a efectuar el Contraste del Medidor de Gas Natural, solicitada por: Nombre del Solicitante: Domicilio: N° de Suministro: Información del medidor: N° de medidor Diámetro: Marca del medidor: Clase metrológica Modelo del medidor Año: Capacidad del medidor: Estado del Registro: El medidor registra un volumen de m3. Resultado del Contraste Volumen Error% Lectura Lectura Caudal de Ensayo Presión Temperatura Patrón Diferencia Inicial Final (Q) (LJh) (bar) (°C) m3) (4)=(3)-(2) Relativa(5) Permisible (2) (3) (1) Qmáximo Qtransición Qrnínimo Cálculo del error de medición del medidor: (5)=100%4 1)-1 Calificación del Medidor de Gas Natural El resultado del Contraste indica que el Medidor de Gas Natural: ❑ Operativo ❑ Sub-registra o Sobre-registra Observaciones: Siendo las horas, finalizada el Contraste, indicando el registro del medidor un volumen de m3 . Firma del Representante del Organismo de Inspección 29 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 203-2015-OS/CD Fel.iX Plilj)1 , Y ,0 137.74. , YA ASMYYZYR Lwc;AL Lir Lí. 051P/CnC017:4 ANEXO 6.3 Acta de Reinstalación del Medidor de Gas Natural Siendo las horas, del día el Concesionario ha procedido a reinstalar el medidor, que fue retirado para realizar el Contraste o Verificación Periódica solicitada por: Nombre del Solicitante: Domicilio: N° de Suministro: Motivo del retiro del medidor: ❑ Contraste ❑ Verificación Periódica Información del medidor: N° de medidor Diámetro: Marca del medidor: Clase metrológica Modelo del medidor Año: Capacidad del medidor: Estado del Registro: el medidor registra un volumen de m3 . Para el traslado de colocó en una bolsa centrada con precinto de seguridad: ❑ Si ❑ No Reporte visual del medidor: Puntero del medidor girando: ❑ Si ❑ No Medidor con precinto de seguridad: ❑ Si ❑ No Visor con imposibilidad de lectura: ❑ Si ❑ No Observaciones: Concesionario Usuario Nombre del Representante: Nombre: DNI: DNI: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA E EN OSINERGMIN N° xxxx-2015-0S/CD FELIX INO FiCtl•ROA
ANEXO 6.4 ASZ.COR L.L.CN. :DE L/ LO .1A DilkEcCION OSIPJLRGMIN Acta de Cambio del Medidor de Gas Natural Siendo las horas, del día , el Concesionario , ha procedido a cambiar el medidor de la conexión correspondiente a: Nombre del Usuario: Domicilio: N° de Suministro: Motivo del cambio del medidor: Contrastación 1- 1 Verificación Periódica Información del medidor retirado: N° de medidor Diámetro: Marca del medidor: Clase metrológica Modelo del medidor Año: Capacidad del medidor: Estado del Registro: el medidor registra un volumen de m3 . Para el traslado se colocó en una bolsa centrada con precinto de seguridad: o Si o No Información del medidor instalado: N° de medidor Diámetro: Marca del medidor: Clase metrológica Modelo del medidor Año: Capacidad del medidor: Estado del Registro: el medidor registra un volumen de.. ... ...... .... ....................... .........m 3 . Para el traslado se colocó en una bolsa centrada con precinto de seguridad: o Si o No Reporte visual del medidor Puntero del medidor girando: o Si o No Medidor con precinto de seguridad: o Si o No Visor con imposibilidad de lectura: o Si o No Información de la caja del medidor: (Señalar el estado actual de la caja del medidor y tomar fotografías) Observaciones: Concesionario Usuario Nombre: del Representante. Nombre: DNI: DM: RESC , I;CIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINtERGMIN N ° xxxx 2015 0S/CD - - ANEXO N ° 7 ASZS- _ '; Prm.)F;c:ITP tkA . Le U. uSIM.1<Cavltru A OF, I.L.;CIO N Norma Metrológica Peruana (NMP 016-2012) Tabla 2: Errores máximos permisibles de medidores de gas Durante la verificación posterior y en servicio Caudal Q Clase de exactitud 0.5 1 1.5 Ornin Q <Qt ±2% ±4% ±6% Qt Q 5 Qmax ±1% ±2% ±3% ■-- . It k17--- rCet 4P,-, 491 t. - 60.9CIA 14" ..447,17 0 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA FI UX POMO FiGLIFZROA OSINERGMIN N° 307-2015-0SICD Átt4OR 1.kDAt. DE Lt, AVIA DIRECCIÓN OSINERGIVIIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través del Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se modificaron los artículos 2.38 y 73° del Reglamento. de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, (en adelante el Reglamento de Distribución) disponiéndose, entre otros, que el Usuario podrá solicitar al Concesionario la contrastación de los equipos de medición del suministro, la cual se regirá por las disposiciones que emita Osinergmin. De acuerdo a las normas citadas, es necesario establecer de manera clara y precisa las disposiciones que permitan a los usuarios solicitar la contrastación de los medidores de gas natural, las que regulen la contrastación a iniciativa del Concesionario, así como las aplicables para la verificación periódica que debe realizar el Concesionario de los medidores; estableciéndose además los indicadores de gestión, en virtud a los cuales Osinergmin supervisará el cumplimiento de las disposiciones en mención. En ese contexto, la presente norma tiene por objeto regular las disposiciones aplicables para la contrastación y verificación periódica de los medidores de gas natural. La Norma de Contraste y Verificación Periódica de los medidores de gas natural, está estructurada de la siguiente manera: En el Título Primero se dictan disposiciones generales respecto al objetivo y ámbito de aplicación de la norma, estableciéndose las principales definiciones y las disposiciones generales aplicables al contraste y a la verificación periódica. En el Título Segundo se establecen las obligaciones que tiene el Concesionario de distribución de gas natural como responsable en la prestación del servicio de distribución, así como los Organismos Inspectores encargados de realizar el contraste y la verificación periódica. En el Título Tercero se establecen las disposiciones para la contrastación a solicitud del usuario y por iniciativa del concesionario; así como para el reintegro o recupero del gas natural. En el Título Cuarto se establecen las disposiciones para la verificación periódica de medidores, contemplándose además el Programa Semestral de Verificación Periódica que deberá efectuar el Concesionario, así como la posibilidad de realizar la verificación periódica de Medidores Alternativos. En el Título Quinto se establecen las disposiciones para la supervisión por parte de Osinergmin del contraste y de la verificación periódica, así como la información que deberá remitir el Concesionario y los Indicadores de gestión para la supervisión de la contrastación de medidores de gas natural, considerándose indicadores de: i) Cumplimiento del Programa Semestral de Verificación Periódica (CPS), ii) Cumplimiento del Cambio de Medidores de Gas Defectuosos (CCM) y iii) Gestión del Proceso de Verificación Periódica (GPVP). Finalmente en el Título Sexto se establece como infracción administrativa sancionable las transgresiones de las obligaciones establecidas en la Norma, así como de las tolerancias en los 5.(stlu m«, 3 1 \ PRE 1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO ORGANISMO SUPERVISOR INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MIN'hp::,'‘. t.f. A:. lk prnily:CióN OSINERGMIN N° 307-2015-0S.U) r..),<PWRGNIIN indicadores para supervisión, el incumplimiento del envío de la Información en los términos establecidos en esta Norma o que remita información inexacta; .viendo pasibles de sanción de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Osinergmin publicó en su Portal Electrónico el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la "Norma de Contraste y Verificación Periódica de los Medidores de Gas Natural", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la presentación de comentarios, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma. De los comentarios presentados: A continuación se detallan los comentarios presentados dentro del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 203-2015-OS/CD y la evaluación de los mismos. Adicionalmente, es importante señalar que las empresas Gases del Pacífico S.A.C. y Gas Natural Fenosa Perú S.A. enviaron sus comentarios una vez vencido el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 203-2015-OS/CD; plazo que, conforme a los articulos 131° y 136° de la Ley del Procedimiento Admnistrativo General, Ley N° 27444, se entiende como máximo e imporrogable; debiendo considerarse además el princio general de igualdad y el principio administrativo de imparcialidad, por los cuales todos los administrados merecen el mismo tratamiento dentro del marco de las reglas claras, al permitir y admitir a trámite todas las solicitudes dentro del plazo y desestimar las que se apartaron de dicho plazo; por lo que al haber presentado las empresas Gases del Pacífico S.A.C. y Gas Natural Fenosa Perú S.A. sus comentarios de manera extemporánea, éstos no serán evaluados. Sin perjuicio de ello, debe indicarse que los artículos comentados por las citadas empresas, han sido comentados también por otras empresas y su análisis se desarrolla en la presente exposición de motivos. Comentarios presentados por la empresa Fenrir & Associates Lawyers S.A.C. (Fenrir) i) Sobre el artículo 2° del proyecto publicado La empresa sugiere que, se considere dentro del ámbito de aplicación de la norma al Usuario y se incluya una relación de obligaciones del Usuario, ya que éste al ser parte en el contrato de suministro, está sujeto a las obligaciones del servicio; teniendo en cuenta además que el medidor, como parte de la acometida, es de propiedad y está bajo la responsabilidad del Usuario. Comentario de Osinergmin Denegado lo propuesto por la empresa Al respecto, Osinergmin ejerce sus funciones conforme a las facultades otorgadas por el marco normativo vigente y en tal sentido, a través de la función supervisora verifica el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de las empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Bajo dicho contexto, la presente norma, establece el procedimiento que deberán seguir los Concesionarios a fin de realizar el contraste y verificación periódica de los medidores de gas natural; ello teniendo en cuenta que de acuerdo al literal a) del artículo 71° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N ° 040-2008-EM, el Concesionario es el responsable de la operación y RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA FELIX PINO FiGUIZROA AsasoR LEGAL DE LA AVIA OIRECGJÓN OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD OSINE H GIVON mantenimiento de la acometida –que tiene entre sus componentes al medidor-. Asimismo, se incluye en el ámbito de aplicación de la norma a los Organismos de Inspección, debido a que, dichos organismos deberán realizar las pruebas para el contraste de los medidores conforme a las disposiciones de la Norma Metrológica Peruana NMP 016-2012. Conforme a lo expuesto, para los efectos de la presente norma, no corresponde establecer obligaciones para el Usuario; habiéndose previsto en esta norma, aquellos casos en que por responsabilidad del Usuario, el Concesionario no pueda cumplir con sus obligaciones. Sin perjuicio de ello, debe precisarse que los Contratos de Suministro de gas natural, cuyos modelos son aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, contemplan disposiciones que establecen obligaciones para el consumidor y que comprenden, entre otros, aspectos referidos a los componentes de la acometida, como es el caso del medidor. ii) Respecto a los numerales 4.1 y 4.2 del Artículo 4 ° del proyecto La empresa sugiere que, se precise quien asumirá los costos que el contraste y la verificación periódica originen, debido a que la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural — TUD, no incluye dichos gastos debido a que el medidor es de propiedad del Usuario. Comentario de Osinergmin Aceptado parcialmente lo señalado por la empresa. Respecto a la solicitud para que se precise quien asumirá los costos del contraste, cabe señalar que, ello se encuentra establecido en los numerales 7.2, 8.2 y 9.2 del proyecto publicado y conforme a las disposiciones del artículo 73° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N ° 040-2008-EM, que dispone la determinación de costos de acuerdo a los resultados de la contrastación que demuestren que el equipo opera dentro o fuera del margen de precisión. Respecto al costo del contraste en los casos de verificación periódica, cabe señalar que el Concesionario asumirá todos los costos que demande efectuar el Contraste; para determinar el programa semestral de verificación periódica se utilizará una fórmula para definir el tamaño de muestra y para determinar los usuarios que serán contrastados, se utilizará el tipo de muestreo aleatorio estratificado. Asimismo, cabe señalar que las disposiciones establecidas en la presente Norma son de cumplimiento obligatorio, razón por la cual el tema de los costos corresponde ser evaluado conforme a las disposiciones establecidas sobre regulación tarifaria. En tal sentido, se precisará en el artículo 11° que el costo de la verificación periódica será asumida por el Concesionario, conforme se indica a continuación: "Artículo 11°.- Verificación Periódica El medidor de gas natural instalado debe contar con un Contraste como mínimo una vez cada cinco (5) años, plazo contado a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento. En caso que para el Contraste no se cuente con medidores disponibles con una antigüedad igual o mayor a cinco (5) años i éste podrá incluir medidores con una antigüedad menor (según la antigüedad de su instalación, ordenados de mayor a menor). 9,4ERc 4, ) IA § r. FUOLOINNI /(C—"7- JO t. IMMO" 7 oDACT IVO ,,,, A6011 rrtf/ S2 _ . RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERc fA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-OS/CD El Concesionario deberá priorizar la programación de Verificación Periódica del med,,ior le gas natural próximo a cumplir su vida útil, de acuerdo o las especificaciones técnic as del equipo, a fin de que con una anterioridad no mayor a treinta (30) días hábiles del cumplimiento de su vida útil y antes de su cambio, dicho medidor sea sometido a Contraste. En este caso, una vez obtenido el resultado del Contraste, el Concesionario procederá a instalar un nuevo medidor de gas natural, a costo del Usuario y al reintegro o recupero, según lo establecido en el artículo 10° de la presente Norma. En los demás casos, de acuerdo al resultado de la Verificación Periódica, el Concesionario deberá proceder a la reinstalación o cambio 2 del medidor de gas natural de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de los artículos 7.2.1. o 7.2.., según corresponda; así como ol reintegro o recupero por error de medición establecido en el artículo 10° de la presente Norma. En caso que el Usuario impida que el Concesionario retire el medidor de gas natural para la Verificación Periódica, se consignará dicha situación en el Acta de Retiro del medidor de gas natural (Anexo 6.1), así como el hecho de haber informado al Usuario la procedencia del corte inmediato del suministro y a que a pesar de ello no se permitió el retiro del medidor de gas natural. Dicha acta deberá ser suscrita por el Concesionario, el Organismo de Inspección y el Usuario y, de ser el caso, dejar constancia de la negativa del Usuario a firmar la misma. El Concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de previo aviso al Usuario. Asimismo, en caso que el Usuario se encuentre ausente, se deberá dejar constancia de ello en un acta, indicándose además fecha y hora de una segunda visita y ante la ausencia reiterada del Usuario, se dejará un aviso informando al Usuario de la procedencia del corte del suministro, a fin de que éste realice las coordinaciones con el Concesionario y se efectúe la Verificación Periódica. Los casos antes descritos, deberán ser informados a Osinergmin conjuntamente con los resultados semanales de Contrastes y/o cambios de Medidores de Gas, que presenta el Concesionario con la frecuencia establecida en el artículo 15° de la presente Norma. El costo del servicio de contraste será asumido por el Concesionario". iii) Respecto al literal a) del Artículo 5° del proyecto Sugiere detallar cuáles son los servicios incluidos dentro de los costos de los servicios de contraste. Comentario de Osinergmin Denegado lo solicitado por la empresa Los costos que implique el servicio de contraste, deberán ser definidos por los Organismos de Inspección tipo A. ix) Respecto al literal c) del Artículo 5° del Proyecto Sugiere que se especifique el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la última vez que el Concesionario realizó las inspecciones técnicas o intervenciones al medidor de gas natural y la realización del Contraste o Verificación Periódica. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD ••• FELIX PINO FiCILPZPOA Comentario de Osinergmin ASESOR LLG, AL pe LA Ni 5A 01,1E0016N OSINERGIEMN Aceptado parcialmente el comentario formulado por la empresa. El presente dispositivo tiene como finalidad garantizar que el medidor de gas natural no sea manipulado por el Concesionario, desde la fecha en que éste toma conocimiento de la solicitud para realizar el contraste (sea a solicitud del Usuario o por disposición de Osinergmin) y la fecha en que el Concesionario retira el medidor para dicha prueba. Por tanto el presente dispositivo no tiene como finalidad regular las intervenciones o inspecciones técnicas que realice el Concesionario, conforme a sus atribuciones y en cumplimiento de las disposiciones vigentes; las cuales son independientes de las pruebas de contraste. En ese sentido, se ha procedido a modificar el literal c) del artículo 5° del proyecto, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Obligaciones del Concesionario c) No realizar inspecciones técnicas o intervenciones al medidor de gas natural, desde que recibe la solicitud de Contraste hasta la fecha en que se retira el medidor para dicha prueba, salvo la atención de emergencias." y) Respecto al literal d) del Artículo 5° del Proyecto Sugiere que se precise si la presencia del Concesionario y del Usuario es obligatoria durante el retiro del medidor de gas natural o para la verificación periódica; y las consecuencias que su ausencia conlleven. Comentario de Osinergmin Denegado lo solicitado por la empresa. Cabe señalar que el literal d) del artículo 5°, señala que es obligación del Concesionario retirar el medidor de gas natural para la prueba de Contraste o para la Verificación Periódica en presencia del Usuario y del Organismo de Inspección. En tal sentido, debe precisarse que el proyecto contempla la presencia del Concesionario y del Usuario como obligatorias durante el retiro del medidor de gas natural para la realización del Contraste o para la Verificación Periódica, considerando que el Concesionario, de conformidad con el literal a) del artículo 71° del Reglamento es el responsable de la operación de la acometida, que incluye al medidor entre sus componentes. Asimismo, la presencia del Usuario también es importante, en su calidad de propietario de la acometida y considerando además que, de acuerdo al artículo 72° del referido Reglamento, las intervenciones que realice el Concesionario en el equipo de medición deberán ser puestas en conocimiento del Consumidor. A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD r^1,k) Fr,.:VrynA ASC:10a1• 1") ,‘ IM CISiNERGM.N Por otro lado, resulta importante la presencia del Organismo de Inspección que recibirá el Medidor para realizar la prueba de contraste y verificará que durante el retiro del mismo, éste no se manipule. vi) Respecto al literal e) del Artículo 5° del Proyecto Sugiere precisar a costo de quién se instalará este nuevo medidor, teniendo en consideración que el medidor es de propiedad del Usuario y fue el Usuario quién asumió los costos del anterior medidor. Comentario de Osinergmin Denegado lo solicitado por la empresa Al tratarse de un medidor defectuoso, el Concesionario debe cambiarlo sin generar costo al Usuario, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 71° del Reglamento, el cual establece que "el Concesionario es responsable de reponer algún componente debido a defectos de fabricación antes de cumplir su vida útil." vii) Respecto al Artículo 7° del Proyecto Sugiere precisar que para todos los plazos se tenga en consideración el término de la distancia o plazos mayores a uno o dos días hábiles debido a que no es posible prever que en todas las áreas de Concesión exista también un Organismo de Inspección, por lo cual, tanto la entrega física de documentos como la de los equipos dependerán de la ubicación y facilidades de acceso al domicilio donde se encuentre el medidor y la ubicación del Organismo de Inspección. Asimismo, sugiere que se precise cuál es el límite de las visitas que el Concesionario deberá reprogramar con el Usuario, además se considera indispensable determinar, en todos los casos previstos en esta norma, un número máximo de horas que el Usuario debe esperar la visita del personal del Concesionario y/o Organismo de Inspección. De igual modo considera necesario que se precise quien cubrirá los costos de un nuevo medidor o medidor provisional. Comentario de Osinergmin Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa. Con relación a que se considere el término de la distancia o plazos mayores en los casos en que no exista Organismos de Inspección en la zona en la que se encuentra el medidor, cabe señalar que se han realizado modificaciones en el referido dispositivo, ampliando los plazos y considerando que éstos se contabilicen cuando el Concesionario ya cuenta con el medidor al que se realizó el contraste. Por otro lado, en cuanto a que se establezca un límite de visitas, cabe señalar que se establecerá en dicho dispositivo un máximo de una segunda visita. En cuanto al máximo tiempo de espera para el Usuario, cabe señalar que no resulta necesario efectuar dicha precisión, toda vez que la solicitud ha sido presentada por el Usuario y por tanto éste es el interesado en que se realice dicha prueba. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD PE.1.1X piNO FiGlitP0A ASEECR 6.6.0AL DE LA ALIA DIRECCIÓN WalvInGhnibi Los costos del medidor provisional y del medidor nuevo dependerán del resultado de la prueba de contraste conforme a los numerales 7.2.1 y 7.2.2. En ese sentido, se ha procedido a modificar el artículo 7 ° del proyecto, quedando redactado de la siguiente manera: "7.1 Procedimiento para el Contraste El Usuario deberá solicitar al Concesionario por escrito el Contraste, indicando el Organismo de Inspección que haya seleccionado. En caso que el Usuario omita indicar en su solicitud el Organismo de Inspección seleccionado, el Concesionario en un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, le informará los organismos autorizados a realizar dicha prueba y los costos de la misma, otorgándole un plazo de cuatro (4) días hábiles a fin de que el Usuario subsane dicha omisión y designe al Organismo de Inspección; caso contrario se tendrá dicha solicitud como no presentada. El Concesionario, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud del Usuario, o de la subsanación de la misma comunicará, mediante correo electrónico o por escrito, al Organismo de Inspección que éste ha sido seleccionado para realizar el contraste. El Organismo de Inspección deberá comunicar por escrito al Usuario y al Concesionario, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha y hora en que el medidor de gas natural será retirado por el Concesionario; así como para la realización de la prueba de Contraste por parte del Organismo de Inspección. El Concesionario al retirar el medidor de gas natural deberá suscribir el Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.1) conjuntamente con el Usuario, en la cual se deberá consignar el estado del medidor, sus componentes y las conexiones de gas natural del referido medidor, adjuntando los registros fotográficos pertinentes. En caso el Usuario se niegue a firmar el acta, se deberá dejar constancia de tal hecho en la referida acta. Asimismo, el Concesionario deberá instalar un Medidor Provisional. Después de retirar el medidor, el Concesionario, debe entregárselo al Organismo de Inspección, dejando constancia de ello en el Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.1). Si habiéndose cursado aviso previo del retiro, el Usuario no está presente se deberá dejar constancia del hecho en el Acta de Retiro del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.1) y el Concesionario deberá dejar un Acta de Aviso para realizar una segunda visita, consignando la fecha y hora que le señale el Organismo de Inspección. En caso que en la segunda visita, no se encuentre el Usuario, se dejará constancia en la citada Acta de Retiro, indicándose que no se llevará a cabo el Contraste y que el Usuario deberá presentar una nueva solicitud. Terminada la prueba de Contraste, el Organismo de Inspección remitirá el original del Acta de Contraste del Medidor de Gas Natural (Anexo N° 6.2) al Usuario, con copia al OLUCIÓN DE CONSEJO DIRECi .-ANISMO SUPERVISOR DE LA II' ERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA ecpiNERGMIN N° 307-2015-0S/CD 1.5132f:! 01,4:::CiON 05iNE.tiCivif N Concesionario. La entrega dei lita se efectuará en un plazo máximo de un (1) día hábil de realizada la prueba." Comentarios presentados por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (GNLC) i) Respecto al ámbito de aplicación - Artículo 2° del Proyecto La empresa GNLC señala que, debe precisarse si la presente norma aplica a medidores del rubro residencial, comercial o industrial; estableciendo de ser el caso procedimientos, responsabilidades y diferencias particulares que cada sector exige, debido a la procedencia de los mismos y al estado de la homologación que se exige por medio de las resoluciones del INACAL; considerándose los principios establecidos en el artículo 119° del Reglamento de Distribución, donde se agrupe a los clientes en función a su consumo: a) Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes y b) Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes. Refiere que, a la fecha no existen diversas opciones de medidores residenciales en el mercado peruano, que cuenten con la certificación de aprobación de modelo, así como la certificación de cumplimiento de la verificación inicial, estando condicionados los concesionarios a adquirir medidores de marcas o proveedores que incrementan sus costos por el estado favorable de su certificación, siendo todo esto, perjudicial para el libre mercado y la sana competencia. Considera que la presente norma traslada al Concesionario la responsabilidad, de la certificación de los medidores, manipulación y traslado de los medidores en proceso de contrastación, constituyendo actividades críticas al tener que garantizar las condiciones físicas de funcionamiento, desde el desmontaje en el punto de uso, hasta el establecimiento de INACAL y viceversa. Señala que, los concesionarios pueden desarrollar acciones de apoyo para el retiro adecuado de los equipos in situ, en los casos que los clientes soliciten la contrastación de los equipos por diversos motivos. Finalmente refiere que, los Concesionarios se desempeñan ajenos a cualquier proceso de fabricación de los medidores en cuestión, por lo que cualquier responsabilidad sobre el funcionamiento de los mismos, así como la aplicación de la normativa que se pretende establecer, debe recaer únicamente sobre el fabricante y/o proveedores, por ser los representantes de las diversas marcas que comercializan. Comentario de Osinergmin Aceptado parcialmente lo solicitada por la empresa. Respecto a la precisión del ámbito de aplicación, cabe señalar que se establecerá que la norma materia de análisis es aplicable al Usuario con consumos menores o iguales a 300 m3/mes. Por otro lado, con relación a las limitaciones para contar con medidores de gas natural que cuenten con la certificación de aprobación de modelo y verificación inicial, cabe señalar que, de acuerdo a las disposiciones del literal a) del artículo 71 ° del Reglamento de Distribución, los medidores de gas natural a ser utilizados en las acometidas, deberán cumplir con las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, E UT NTI7DA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD FELIX PINO FIGUEROA ASIZZOR Al. DE Lel Al TA DIRECCIÓN ns1n/IRGévlinl las cuales exigen que los medidores de gas cuenten con aprobación de modelo, verificación inicial y verificación periódica. Con relación a la responsabilidad del Concesionario respecto al medidor, cabe señalar que, el literal a) del artículo 71° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N ° 040 - 2008 - EM, establece entre otras cosas, que para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, la acometida será proporcionada e instalada por el Concesionario y que la responsabilidad de la operación recae en el Concesionario. Cabe señalar que el citado dispositivo legal establece además que el Concesionario es responsable de reponer algún componente de la acometida debido a defectos de fabricación antes de cumplir su vida útil. Conforme a lo expuesto, se ha procedido a modificar la definición de Usuario, así como el artículo 2° del proyecto, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente Norma es aplicable para el Concesionario del servicio de distribución de gas natural a nivel nacional, así como para los Organismos de Inspección de medidores de los Usuarios con consumo inferior o igual a 300 m3/mes cuando el Usuario u Osinergmin solicite el contraste, o cuando el Concesionario realiza el Contraste por iniciativa propia. Asimismo, establece el procedimiento para la Verificación Periódica del Medidor de Gas Natural." "Artículo 3°.- Definiciones Cuando en la presente Norma se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender por: 3.26. Usuario Persona natural o jurídica que es titular del suministro, o usuario del servicio instalado, o que tiene calidad de ser un tercero con legítimo interés y tiene un consumo inferior o igual a 300 m3/mes. Incluye al consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador. ii) Sobre la definición del Medidor de Gas Natural Programado señalada en el artículo 3 ° del Proyecto Propone que se precise que la verificación periódica semestral se refiere a la programación originada por las revisiones quinquenales. Señala que no se der así, se incrementarían los costos por inclusión de actividades no programadas, ni estipuladas por norma para incorporarse como costos, en la tarifa única de distribución. En todo caso, los costos generados por esta actividad, deberán ser asumidos por el usuario final y autorizados por el fiscalizador. Comentario de Osinergmin Denegado lo solicitado por la empresa. De acuerdo al proyecto, los medidores de gas deben ser contrastados una vez, cada cinco (5) años. AU DA RESOLUCIÓN DE C01 ,:‘:-H. , 0 ;HRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR 1 , E LA INVERSIÓN EN ENERGÍA V I, OSINERGMIN N° 307-20 i5-0S/CD 01k100,-:- r Para realizar dicho contraste, se requiere que el Confesionario programe el contraste dr- manera semestral; correspondiendo al Concesionario realizar dicha programación y dependerá de cada Concesionario que éste coincida con la revisión quinquenal de la acometida. Sobre los costos derivados de la verificación periódica, nos remitimos a la respuesta consignada para el ítem ii) de los comentarios de la empresa Fenrir & Associates Lawyers S.A.C. iii) Respecto al literal a) del Artículo 5° del Proyecto Señala que la obligación de exhibir en los locales de atención al público, así como en la página web, la relación de Organismos de Inspección y los costos originados por los servicios de contrastación, podría interpretarse como un nexo contractual entre el concesionario y los organismos Acreditados, o en su defecto, que son parte de los servicios suministrados por el concesionario, dejando en tela de juicio la imparcialidad de la actividad; por lo que dicha publicación debería corresponder a INACAL. Comentario de Osinergmin Denegada la propuesta formulada por la empresa Nos remitimos a la respuesta consignada para el ítem iii) de los comentarios de la empresa Fenrir & Associates Lawyers S.A.C. iv) Respecto al literal 14 del Artículo 5° del Proyecto No se consideran los costos en los que tendría que incurrir el concesionario, por el volumen de medidores no cobrados a los usuarios y que se incrementaría de darse de manera semestral; ello sin contemplar que los medidores también deben ser contrastados para validar el correcto funcionamiento, dentro de los parámetros de error máximo permisibles establecidos por la Norma Metrológica Peruana NMP 012-2013. Comentario de Osinergmin Denegado lo solicitado por la empresa Es importante considerar que de acuerdo a las Normas emitidas por INDECOPI, todos los medidores de gas natural deben contar con aprobación de modelo, verificación inicial y verificación periódica; por lo que el hecho de exigir que todos los medidores que se instalen cuenten con dichas aprobaciones y verificaciones no constituye una exigencia nueva; sino el cumplimiento del Concesionario de las disposiciones vigentes. Por otro lado, respecto al costo de los medidores provisionales que se deberán instalar cuando se realice la verificación periódica, nos remitimos al análisis del comentario vii) de la empresa Fenrir & Associates Lawyers S.A.C. y) Respecto al literal c) del Artículo 5° del Proyecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA PeUX PINO riGtre:Pc,A OSINERGMIN N° 307-2015-OSICD AtESOR LnGAL Dfl LA Al 1A CHRISCCION' OSINEROMiN Se debe considerar que el artículo 19-A del Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, dispone la necesidad de una inspección de campo, siendo esto previo a la contrastación de medidores que algunos clientes solicitan. Por otro lado, respecto a la obligación de la colocación de un sticker distintivo en la cápsula del medidor, que debe ser visible desde el exterior de la caja porta medidor, considera que se requeriría de una mayor amplitud del visor del gabinete y dadas las ultimas incursiones delictivas en los medidores de gas natural, se optó por reducir todos aquellos posibles puntos de acceso al interior de este. Propone utilizar el siguiente texto: "c) No realizar inspecciones técnicas o intervenciones al Medidor de Gas Natural de manera previa al Contraste o Verificación Periódica una vez solicitada al Concesionario la Contrastación." Comentario de Osinergmin Aceptado parcialmente el comentario de la empresa Respecto a las disposiciones del Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-0S/CD, cabe señalar que el literal a) del numeral 19.3 del artículo 19° del referido Procedimiento, resulta aplicable a los reclamos por excesivo consumo de energía eléctrica; sin embargo no es aplicable a los casos de gas natural. Cabe señalar que en el caso de los medidores de gas natural, de acuerdo a las pruebas establecidas en la Norma Metrológica Peruana NMP 016-2012; no resulta posible efectuar las pruebas de contraste en campo; debiendo considerarse los caudales con los que la referida norma exige que se realice el contraste. Con relación a la colocación del sticker, la finalidad del mismo, es que permita evidenciar el contraste efectuado al medidor; por lo que no consideramos que sea necesario que se tenga que cambiar la caja porta medidor. Finalmente, respecto a la propuesta de modificación del literal c) del artículo 5° del Reglamento de Distribución, nos remitimos al análisis del comentario iv) de la empresa Fenrir & Associates Lawyers S.A.C. vi) Respecto al literal d) del Artículo 5° del Proyecto Considera que no se debe exigir la participación del Organismo de Inspección debido a la capacidad operativa y logística de éstos y el sobre costo que esta actividad genera y que no se encuentra reconocido en la Tarifa Única de Distribución. Comentario de Osinergmin Denegado lo solicitado por la empresa Nos remitimos al análisis de los comentarios ii) y y) de la empresa Fenrir & Associates Lawyers S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD vii) Respecto al Artículo 6° del Proyecto Debe incorporarse la responsabilidad del Organismo de Inspección de trasladar el medidor de gas natural a su laboratorio y retornarlo al punto de retiro. Propone agregar al artículo 6° el siguiente texto: "g) Trasladar el medidor de gas natural hasta el laboratorio y retornarlo al punto de instalación final." Comentario de Osinergmin Aceptada en parte la propuesta formulada por la empresa Cabe señalar que, de acuerdo al literal d) del artículo 5°, el Organismo de Inspección, debe encontrarse presente cuando se retira el medidor de gas natural; ello a fin que éste reciba el medidor y lo traslade al laboratorio para el contraste y posteriormente lo remita al Concesionario que será el encargado de su reinstalación o de su cambio, según corresponda de acuerdo a los resultados del contraste. Cabe señalar que de acuerdo al literal a) del artículo 72° del Reglamento de Distribución, el equipo de medición deberá ser instalado en lugar accesible para su control, ser precintado por el Concesionario luego de su instalación y en cada oportunidad que se efectúe intervenciones en éste; por lo que no correspondería al Organismo de Inspección dichas actividades. En tal sentido, se ha modificado el artículo 6°, agregándose el literal g), conforme se indica a continuación: "Artículo 6°.- Obligaciones del Organismo de Inspección (-..) g) Una vez recibido el medidor de gas natural, deberá trasladarlo y entregarlo Concesionario una vez finalizado el Contraste". viii) Respecto a los artículos 7° al 15° del Proyecto Propone que se incorporen disposiciones aplicables para los consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes indicando las obligaciones, responsabilidades, tiempos, etc. Comentario de Osinergmin Denegada la propuesta de la empresa Nos remitimos a la respuesta consignada para el ítem i) de los comentarios de la empresa GNLC. x) Respecto al numeral 7.1 del Artículo 7° del Proyecto 1-4 Propone que el sexto párrafo del numeral 7.1 del artículo 7° sea reemplazado por el siguiente texto: "Si habiéndose cursado aviso previo del retiro, el Usuario no está presente, se deberá dejar constancia del hecho en la referida acta de retiro y el Organismo de Inspección deberá realizar las coordinaciones para una nueva visita, si lo contrastación fue a solicitud del cliente." RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2015-0S/CD Comentario de Osinergmin PNO PIGU7R'DA Astizaa ts,cov- A1- ' ■ A DIRECCIÓN DI LA IvuNs 051IeSC Aceptada en parte la propuesta formulada por la empresa. Nos remitimos a la evaluación de comentarios del ítem vii) de la empresa Fenrir & Associates Lawyers S.A.C. x) Respecto al Artículo 11 ° del Proyecto Considera que la obligación de que el medidor de gas natural sea contrastado cada 5 años a partir de su fecha de fabricación o del último contraste realizado no concuerda con la NMP 016-2012 y la OIML R 137-1 y en tal sentido, propone el siguiente texto: "El medidor de gas natural instalado debe ser contrastado como mínimo una vez cada cinco (5) años, plazo contado a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento o del último Contraste realizado." Comentario de Osinergmin Aceptada la propuesta formulada por la empresa Nos remitimos a la evaluación de comentarios del ítem ii) de la empresa Fenrir & Associates Lawyers S.A.C.