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Laws of Peru

Resolución Nº 301-2019-PRODUCE ─ Aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de la Producción

Made 2019-07-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
sustainable use, standards, monitoring, policy/planning, internal trade

Where to read it

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  1. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario luego de lo cual, se procederá con la formulación de siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en la Política Nacional de Pesca, de acuerdo a las pautas el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar metodológicas del CEPLAN; reiterando que en tanto ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de no se cuenten con dichas políticas aprobadas deben las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la mantenerse vigentes: (i) Los Lineamientos de Política rendición de cuentas por los viáticos entregados. Pesquera para el Desarrollo Sostenido de la Pesquería y

  2. Artículo 4.- La presente autorización no otorga Acuicultura, aprobados por Resolución Ministerial Nº 646- derecho a exoneración o liberación de impuestos de 97-PE; (ii) El Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura aduana de cualquier clase o denominación. Pesquera para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE; y, (iii) Regístrese, comuníquese y publíquese. El Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, puesto que, VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS los referidos instrumentos vienen siendo implementados Ministro de Justicia y Derechos Humanos y representan acciones orientadas en favor de la mejora de la competitividad de la actividad pesquera y acuícola; 1786100-1 Que, por Memorando N.º 830-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, remite y hace suyo el PRODUCE Informe Nº 014-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DP/ cfranchini, por el cual, se concluye que el Ministerio de Aprueban lista sectorial de las Políticas la Producción deberá: i) Priorizar y formalizar la solicitud Nacionales bajo rectoría o conducción del de asistencia técnica del CEPLAN para el proceso de actualización de la Política Nacional para la Calidad, Ministerio de la Producción teniendo en consideración la importancia de contar con esta política pública, la cual coadyuvará a resolver el RESOLUCIÓN MINISTERIAL inadecuado cumplimiento de estándares de calidad en los Nº 301-2019-PRODUCE bienes y servicios que se producen o se comercializan en nuestro país; ii) Priorizar la formulación de la Política Lima, 5 de julio de 2019 Nacional de Comercio Interno, manteniendo la vigencia de los lineamientos y objetivos específicos contemplados en VISTOS: El Memorando Nº 00696-2019-PRODUCE/ los Lineamientos Generales de la Política Nacional para OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, la Competitividad de Mercado de Abastos, aprobados por Presupuesto y Modernización; el Informe N.º Resolución Ministerial Nº 196-2016-PRODUCE, los cuales 155-2019-PRODUCE/SG/OGPPM-OPM de la Oficina se encuentran en proceso de ejecución y/o implementación de Planeamiento y Modernización; el Memorando por parte del Sector, con la finalidad de garantizar su Nº 1323-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección continuidad, hasta la aprobación de la Política Nacional General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y de Comercio Interno u otro instrumento de política que Acuicultura; el Memorando N.º 830-2019-PRODUCE/ lo sustituya; y, iii) Priorizar la formulación de la Política DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Nacional de Desarrollo Industrial, manteniendo la vigencia Análisis Regulatorio; el Informe Nº 014-2019-PRODUCE/ de las actividades y/o acciones contempladas en los ejes DVMYPE-I/DGPAR/DP/cfranchini de la Dirección de del Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado Políticas; y el Informe N.º 584-2019-PRODUCE/OGAJ de por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, que se la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, encuentran en proceso de ejecución y/o implementación por parte del Sector, con la finalidad de garantizar su CONSIDERANDO: continuidad, hasta la aprobación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial u otro instrumento de política que Que, por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, lo sustituya; se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Que, mediante Memorando Nº 00696-2019-PRODUCE/ Nacionales, el cual tiene por objeto regular las políticas OGPPM, el Director General de la Oficina General de nacionales que son competencia exclusiva del Poder Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite y Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, hace suyo el Informe N.º 155-2019-PRODUCE/OGPPM- en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, Ejecutivo; mediante el cual se propone la aprobación de la Que, el numeral 6) de la Segunda Disposición lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o Complementaria Transitoria del citado Reglamento conducción del Ministerio de la Producción; y se propone establece entre otros, que con la opinión técnica previa además, encargar a la Dirección General de Políticas y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, cada Análisis Regulatorio la formulación de la Política Nacional Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la de Desarrollo Industrial y la Política Nacional de Comercio lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o Interno, y encargar a la Dirección General de Políticas y conducción; Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura la formulación Que, a través del Oficio Nº D000316-2019-CEPLAN- de la Política Nacional de Acuicultura y la Política Nacional DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico de Pesca; (CEPLAN), remite el Informe Técnico Nº D000009- Que, en consecuencia, corresponde que por 2019-CEPLAN-DNCPPN, mediante el cual se señala, Resolución Ministerial se apruebe la Lista Sectorial de entre otros, que el Ministerio de la Producción deberá las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del aprobar mediante Resolución de su titular, la lista Ministerio de la Producción, y se encargue a la Dirección sectorial conteniendo la Política Nacional de la Calidad, General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho y luego de su aprobación, deberá iniciarse el proceso de Viceministerial de MYPE e Industria la formulación de actualización de la política mencionada, de acuerdo a lo la Política Nacional de Desarrollo Industrial y la Política establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada Nacional de Comercio Interno, y a la Dirección General con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura El Peruano / Sábado 6 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 29 del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura captura y demás normas que requieran la preservación la formulación de la Política Nacional de Acuicultura y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y la Política Nacional de Pesca, por lo expuesto en los además, que los derechos administrativos otorgados se considerandos precedentes; sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante De conformidad con lo establecido en el Decreto dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Legislativo de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, al Ministerio de la Producción establecer mediante y modificatorias; y su Reglamento de Organización Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº del Perú (IMARPE), los períodos de veda o suspensión 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y la Resolución de la actividad extractiva de determinada pesquería en el de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/ dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares Nacionales, modificada a través de la Resolución de en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/ desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, CEPLAN/PCD; que el Ministerio, sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda SE RESUELVE: será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de

  3. Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas mayor escala; Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de la Que, mediante la Resolución Ministerial N° Producción, de acuerdo al siguiente detalle: 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta 1. Política Nacional de la Calidad. (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte

  4. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de Viceministerial de MYPE e Industria la formulación de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de la Política Nacional de Desarrollo Industrial y la Política Captura Nacional de Comercio Interno; y a la Dirección General Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte- de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; formulación de la Política Nacional de Acuicultura y la Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Política Nacional de Pesca. mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE

  5. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial informará a la Dirección General de Políticas y Análisis en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la el Diario Oficial “El Peruano”. Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca Regístrese, comuníquese y publíquese. (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia ROCIO BARRIOS ALVARADO de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con Ministra de la Producción la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso 1786105-1 de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 551-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME Suspenden actividades extractivas del ACTUALIZADO SOBRE LÍMITE MÁXIMO DE recurso de anchoveta y anchoveta blanca CAPTURA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA en zona del litoral REGIÓN NORTE-CENTRO DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2019” el cual concluye: i) “El RESOLUCIÓN MINISTERIAL desembarque acumulado de anchoveta en la Región N° 303-2019-PRODUCE Norte-Centro del litoral peruano durante el periodo del 28 de abril al 30 de junio de 2019 es de 1.85 millones t, Lima, 5 de julio de 2019 cifra que representa el 88% del LMCTP establecido. El desembarque promedio por día ha sido de 31 mil t”; ii) VISTOS: El Oficio N° 551-2019-IMARPE/DEC “Las mayores capturas de anchoveta se efectuaron entre del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe Nº los 08° y 09°S, estructura por tamaños con talla modal 174-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de juvenil se ubicaron al norte de los 08°S y al sur de los 12°S Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y las principales áreas de pesca de anchoveta estuvieron el Informe Nº 587-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina entre Chicama-Chimbote y frente a Callao”; iii) “Las áreas General de Asesoría Jurídica; y, con mayor incidencia de juveniles durante el mes de junio del presente año se encuentran principalmente al norte CONSIDERANDO: de Chicama y al sur del Callao”; iv) “El total de capturas de ejemplares < 12cm a la fecha, asciende a 228 mil t que Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de corresponde al 10.86% de la cuota de la temporada”; por Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece lo que recomienda: “Considerar para la conservación de que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas la fracción juvenil de anchoveta, mantener la veda en las jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y áreas comprendidas entre los 05° 30’-08°00 y entre los que, en consecuencia, corresponde al Estado regular 12°00 y 15°59 S”; el manejo integral y la explotación racional de dichos Que, la Dirección General de Políticas y Análisis recursos, considerando que la actividad pesquera es de Regulatorio de Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° interés nacional; 174-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio por el IMARPE a través del Oficio N° 551-2019-IMARPE/ de la Producción, sobre la base de evidencias científicas DEC, concluye que “Esta Dirección General ve conveniente disponibles y de factores socioeconómicos determina, proyectar una Resolución Ministerial que atienda la según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento recomendación efectuada por el IMARPE con relación a pesquero, las cuotas de captura permisible, las suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de a partir de las 00:00 horas del día 08 de julio de 2019,

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