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Laws of Peru

Resolución Nº 301-2014-MINAGRI ─ Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego

Made 2014-05-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, policy/planning, capacity building, governance

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  1. Normas Legales del 24.05.2014 21 modi cado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.-. Designar al señor César Francisco Sotomayor Calderón, Viceministro de Políticas Agrarias, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el “Plan Perú – Compromiso Climático”. Artículo 2º.-.Noti car la presente Resolución al Ministerio del Ambiente así como al funcionario designado, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1087536-1 Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0301-2014-MINAGRI Lima, 21 de mayo de 2014 VISTOS: El O cio N° 1203-2014-MINAGRI-OPP/UPS, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Técnico N° 0098-2014-MINAGRI-OPP-UPS, de la Unidad de Política Sectorial de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1, del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, así también el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de la plani cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en el cual se ha establecido como uno de los ejes estratégicos al de economía, competitividad y empleo; proponiendo objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estratégicos; en mérito de los cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048, señala que, el ahora Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, los subnumerales 6.1.2 y 6.1.9 del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida última norma prevé que, para el cumplimiento de las competencias exclusivas, el Ministerio de Agricultura y Riego, ejerce entre otras funciones especí cas, elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo, además de diseñar, implementar y conducir el Sistema de Plani cación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, señala que la O cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad de Política Sectorial, ejerce entre otras funciones especí cas, asesorar a la Alta Dirección en la formulación, conducción, seguimiento y evaluación de la política nacional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo; así como, proponer y opinar sobre planes y demás instrumentos del ahora Ministerio de Agricultura y Riego y sus organismos públicos que implementen las políticas y estrategias para el desarrollo agrario; Que, con Resolución Ministerial Nº 0112-2012-AG se aprobó, en vía de regularización, el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura, período 2007 2011, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Informe Técnico N° 0098-2014 MINAGRI-OPP-UPS, la Unidad de Política Sectorial de la O cina de Planeamiento y Presupuesto recomienda regularizar la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, por constituir un instrumento orientador de la gestión institucional que sirve de marco para priorizar objetivos y actividades estratégicas, así como un documento de gestión básico de programación estratégica que permitirá orientar los planes operativos y presupuestos anuales hacia la consecución de los objetivos estratégicos, los mismos que se ajustan a los objetivos generales y especí cos señalados en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 – 2016, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0161-2012 AG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304 2012-EF; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del PEI 2012 - 2016. Aprobar, en vía de regularización, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación del PEI 2012 - 2016. Disponer que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1087536-2 USUARIO Rectángulo

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