Resolución Nº 300-2013-MINAM ─ Actualiza el listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA del sector agricultura, rubro irrigaciones
Made 2013-10-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, environmental audit, environmental standards, monitoring, policy/planning, standards, protection of environment, waterworks, sewerage
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Normas Legales del 04.10.2013 7 Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, así como los sub grupos que lo conforman, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de su objeto y actividades específi cas, respectivamente. Artículo 6.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 7.- Duración del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá una duración de treinta seis (36) meses calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Publicación del documento denominado “Matriz de Compromisos” Publíquese el documento denominado “Matriz de Compromisos”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que contiene los acuerdos alcanzados por los miembros que conforman el Grupo de Trabajo, cuya ejecución es de exclusiva responsabilidad de aquéllos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 996568-3 AMBIENTE Modifican Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por R.M. N° 157 2011-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2013-MINAM Lima, 3 de octubre de 2013 Visto, el Memorando N° 416-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 136-2013-MINAM/VMGA-DGPNIGA, que contiene el Informe N° 016-2013-MINAM-DVMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, están sujetos, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones específi cas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, establece que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión así como intensifi car sus impactos positivos; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certifi cación ambiental ante la autoridad competente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectos de inversión comprendidos dentro del SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión contenido en el Anexo II del referido Reglamento; listado que el MINAM revisa y actualiza periódicamente en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, con Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobó la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM”; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA y, en el marco del proceso de revisión concertado y periódico del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicación de criterios y procedimientos de evaluación ambiental adecuados a pequeños proyectos de saneamiento rural; Que, la solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se sustenta en las condiciones técnicas que caracterizan a los proyectos de inversión en saneamiento rural, como las intervenciones en abastecimiento de agua potable, dispositivos de desagüe (pozos sépticos, letrinas, cámaras de compostajes) y plantas de tratamiento de aguas residuales, las mismas que, considerando su pequeña envergadura, las complejas condiciones geográfi cas y de accesibilidad, la exclusión de grandes maquinarias durante su ejecución, entre otros aspectos, no generarían impactos ambientales negativos signifi cativos, además de ser fácilmente atenuados o generar impactos ambientales positivos; Que, los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53° del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, señalan que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo, en ese sentido, la autoridad competente puede regular su aplicación en proyectos no comprendidos en el SEIA, a través de la Ficha Técnica Ambiental u otra herramienta a determinar, previa opinión del MINAM; Que, a través del Informe N° 016-2013-MINAM DVMGA/DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Construcción y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17 (Saneamiento Rural), ha incluido genéricamente la totalidad de proyectos de inversión sobre la materia, sin distinguir los proyectos de gran escala y potenciales generadores de impactos ambientales negativos signifi cativos, de aquellos proyectos que no los generan y que se despliegan como de menor escala o como obras de mejoramiento; Que, en virtud a lo expresado en el Informe a que se refi ere el considerado precedente, la iniciativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se constituye en una modifi cación puntual del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en cuanto al apartado del Sector Construcción cliente Rectángulo Normas Legales del 04.10.2013 8 y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17 (Saneamiento Rural), que precisa las características de aquellos proyectos de inversión que no generan impactos ambientales negativos signifi cativos y que deben quedar excluidos del SEIA; por lo que, corresponde emitir la presente resolución ministerial; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Construcción y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17, el cual quedará redactado en los términos siguientes: Artículo 2º.- Precisar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad competente, podrá establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento rural no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, tales como la Ficha Técnica Ambiental, previa opinión del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 53° del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA. Artículo 3º.- Los procesos de certificación ambiental iniciados antes de emisión de la presente Resolución Ministerial, serán resueltos conforme a la normativa vigente al inicio del procedimiento administrativo. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 996530-1 SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL GOBIERNOREGIONAL GOBIERNO LOCAL CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Saneamiento (…) 17. Saneamiento rural, con exclusión de los siguientes proyectos de inversión rural que no generan impactos ambientales negativos signifi cativos(*): Agua potable por gravedad sin tratamiento. Agua potable por gravedad con tratamiento. Agua potable por bombeo sin tratamiento. Agua potable por bombeo con tratamiento. Unidad Básica de Saneamiento (UBS) de arrastre hidráulico. UBS ecológica o compostera. UBS de compostaje continuo. UBS de hoyo seco ventilado. (*) La exclusión no aplica a proyectos de saneamiento rural que a partir de las referidas tecnologías se ejecuten en áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 040-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 30 de setiembre de 2013 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; cliente Rectángulo