Resolución Nº 300-2013-MINAGRI ─ Aprueba el Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, y crea el Consejo Regional del Café de la Selva Central
Made 2013-08-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, policy/planning, plant production, coffee/cocoa/tea, subsidy/incentive, smallholders/peasants, governance
- Categories
- agriculture, softs
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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501581 y Reducción de Riesgo de Desastres” e implementar los procedimientos administrativos en materia del proceso de Reducción del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los factores y principios científi cos vigentes; Que, en tal virtud, corresponde aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”, que contiene las disposiciones que permitirán consolidar el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063 2007-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”, anexo que forma parte integrante de la resolución ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”. La resolución ministerial y su anexo “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres” serán publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 978506-3 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, y crean el Consejo Regional del Café de la Selva Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300-2013-MINAGRI Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: La solicitud realizada por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros del país; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 048 y 082 2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; Que, asimismo, los Decretos Supremos citados en el considerando precedente disponen que, los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Programa de fi nanciamiento El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a que a través del FONDO AGROPERÙ, que administra AGROBANCO, a la aprobación de un programa destinado a fi nanciar dos líneas crediticias. El programa tendrá 02 líneas crediticias, de las cuales una ejecutará un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y la otra un fi nanciamiento directo al productor o consolidación de deuda (compra de deuda) que éste mantenga en otras entidades fi nancieras sean reguladas o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Ambos componentes se ejecutarán conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ. Artículo 2.- Del Plan Nacional de Renovación de Cafetos El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a aprobar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, que se ejecutará en los próximos 04 años por etapas y bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. Asimismo el Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERÙ administrado por el AGROBANCO, se compromete a la aprobación de una línea de crédito necesaria con los recursos sufi cientes para fi nanciar este plan bajo las condiciones fi nancieras siguientes: Plazo de fi nanciamiento:Máximo a 08 años. Forma de pago:Hasta un máximo de 03 años de gracia sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital más los intereses devengados. . Interés :10% anual. Condiciones especiales : Bono al buen pagador al fi nal del plazo. El fi nanciamiento se otorgará inclusive a los productores cafetaleros que cuenten sólo con certifi cados de posesión. Artículo 3.- Financiamiento directo o consolidación de deuda dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ. El Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERÚ administrado por el AGROBANCO, se compromete a otorgar fi nanciamiento directo para la consolidación de deuda a los productores cafetaleros bajo las condiciones fi nancieras siguientes: Plazo de fi nanciamiento : Máximo a 06 años. Forma de pago : Hasta un máximo de 03 años de gracia sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital más los intereses devengados. Interés : Tasa variable. Condiciones especiales : Financiamiento directo o Consolidación de deuda sin límite para deudas vigentes y no vigentes de una o varias Entidades Financieras. El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013501582 Los productores que sean incluidos en el Plan de Renovación de Cafetos podrán consolidar las deudas de fi nanciamiento directo en las condiciones y características de fi nancia - miento detalladas en el artículo 2. Artículo 4.- DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO. El Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Dirección General de Competitividad Agraria apoyará directamente al AGROBANCO con recursos del Fondo AGROPERÚ para solventar los gastos que genere la aplicación de este programa de fi nanciamiento. Artículo 5.- DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DEL CAFÉ DE LA SELVA CENTRAL. Créase el Consejo Regional del Café de la Selva Central, el mismo que será integrado por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros. Unos de los objetivos del Consejo Regional del Café de la Selva Central es la coordinación con el AGROBANCO para la mejor aplicación del Programa de Financiamiento aprobado en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 978952-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 20 de Agosto de 2013 VISTO: El Informe Nº 0051-2013-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 14 de Agosto del presente año; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0051-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 14 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2, de acuerdo al siguiente anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: Anexo: Alimentos terminados para perros y gatos procedente de cualquier país con Subpartidas Nacionales: 2309.10.10.00 y 2309.10.90.00 Artículo 2°.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la aplicación de los Requisitos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 977668-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administración Local del Agua Río Seco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 373-2013-ANA Lima, 22 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 185-2013-ANA se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Rio Seco al señor Christian Mendoza Arnao, quien ha presentado su renuncia al encargo conferido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la citada renuncia y encargar dichas funciones a un nuevo profesional; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo