Resolución Nº 297/06/PRODUCE - Modelo de convenio de cooperación para el fomento de la pesca responsable mediante el acceso a la señal satelital
Made 2006-11-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, equipment, contracts, fishing vessel
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Aprueban modelo de Convenio de Cooperaci6n interinstitucional para el fomento de la pesca responsable mediante el acceso a la serial satelital del SISESAT, a suscribirse con asociaciones 0 gremios pesqueros RESOLUCION MINISTERIAL N° 297-2006-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, sistema que tiene entre sus objetivos complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras extractivas y contribuir a la adopcion de medidas de ordenamiento pesquero, asi como garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobioloqicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se modifico los artfculos 115 y 116 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PRODUCE, con el proposito de permitir el usa de los datos, reportes e informacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, proveniente de embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracclon de recursos hldrobloloqlcos distintos a los altamente migratorios y transzonales, por parte de las asociaciones 0 gremios pesqueros debidamente reconocidos por Pagina 29 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica el Ministerio de la Produccion; con el fin de contribuir a garantizar que las actividades extractivas se realicen propiciando una pesca responsable; Que, el segundo parrafo del referido articulo 116 establece que las asociaciones 0 gremios pesqueros que 10 soliciten, recibiran del Centro de Control Principal del Ministerio de la Produccion, los datos, reportes e informacion proveniente del SISESAT, a excepcion de aquellos relacionados con los recursos hidrobioloqicos altamente migratorios y transzonales; Que, el articulo 5 del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, establece que, mediante resolucion ministerial, el Ministerio de la Produccion podra dictar las disposiciones que sean necesarias para su adecuada aplicacion; Que, en el caso de solicitudes de acceso a la sefial satelital que contiene los datos, reportes e informacion proveniente del SISESAT, y a fin de asegurar un uso adecuado de dicha serial por parte de las asociaciones y gremios pesqueros, resulta necesario aprobar un modelo de convenio interinstitucional que establezca los terrninos y condiciones para el acceso y uso de la serial satelital del SISESAT, que permita coadyuvara) esfuerzo de fiscalizacion que lIeva a cabo el Ministerio de la Produccion; Que, esta modalidad de acceso a la informacion proveniente del SISESAT, es uno de los mecanismos de acceso a la citada informacion publica, pero no el unico, ya que, conforme al articulo 7 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Adrninistracion Publica; y su articulo 10, que dispone que dichas entidades, entre elias el Ministerio de la Produccion, tienen la obliqacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte rnaqnetico 0 digital, 0 en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella 0 que se encuentre en su posesion 0 bajo su control; Que, es potestad del Ministro de la Produccion delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo de Ministro de Estado, de conformidad con 10 establecido en el articulo 8 de Ley de orqanlzacton y Funciones del Ministerio de la Producclon, N° 27789, concordado con el articulo 11, literal I), del Reglamento de orqanlzacton y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; De conformidad con la Ley N° 27789, Ley de orqanlzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11 del Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE Yel articulo 5 del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Cooperacion interinstitucional para el fomento de la pesca responsable mediante el acceso a la serial satelital del sistema de seguimiento satelital - SISESAT, entre el Ministerio de la Produccion y asociaciones 0 gremios pesqueros, cuyo texto en anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Delegar, en la persona del Director General de Seguimiento Control y Vigilancia, la facultad de suscribir, en representacion del Ministerio de la Produccion, el Convenio de Cooperacion interinstitucional para el fomento de la pesca responsable mediante el acceso a la sefial satelital del sistema de seguimiento satelital- SISESAT. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion ANEXO Pagina 30 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA PESCA RESPONSABLE MEDIANTE EL ACCESO A LA SENAL SATELITAL DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - SISESAT ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y ASOCIACIONES 0 GREMIOS PESQUEROS Conste por el presente convenio de cooperaci6n interinstitucional para el desarrollo de colaboraci6n en la funci6n de fiscalizaci6n, que celebran de una parte el Ministerio de Producci6n, en adelante EL PRODUCE, con R.U.C. N° 20504794637, debidamente representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, , designado con Resoluci6n Ministerial N° , identificado con D.N.I. N° ........................................................................., con domicilio en la Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Corpac - San Isidro, y de la otra parte , identificado con D.N.I N° , en representaci6n de la .............................................................., con R.U.C. N° , inscrito en de los Registros Publicos de ........................................................, con domicilio en , a quien en adelante se Ie denorninara LA ASOCIACION/EL GREMIO, bajo los terrninos y condiciones siguientes: CLAuSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca 1.2 Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca 1.3 Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE - Reglamento del SISESAT. CLAuSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES PRODUCE PRODUCE es el organismo rector del sector industria y pesquerfa, creado por Ley N° 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomfa administrativa y econ6mica, de acuerdo a ley, y que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las polfticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformaci6n en los sectores industria y pesquerfa, promoviendo su competitividad y el incremento de la producci6n, asi como el uso racional de los recursos y la protecci6n del medio ambiente. PRODUCE tiene como finalidad proponer, ejecutar y supervisar en el ambito nacional y macrorregional los objetivos, polfticas y estrategias del subsector pesquerfa relativas al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, asi como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes velando por la explotaci6n sostenible de los recursos hidrobiol6gicos; LA ASOCIACION IEL GREMIO EI Gremio 0 la Asociaci6n denominada , se encuentra inscrita y reconocida por la sequn ................................................... de fecha . CLAUSULA TERCERA : OBJETO Y FINES EI presente convenio tiene por objeto promover la cooperaci6n interinstitucional para el acceso a la serial satelital del Sistema de Seguimiento Satelital de las embarcaciones pesqueras, que es administrada por el Ministerio de la Producci6n. Ello, a fin que 8StOS, puedan ejercer un adecuado seguimiento y vigilancia de la rlota pesquera, y en consecuencia, contribuir a garantizar que las actividades extractivas se realicen cumpliendo la normatividad pesquera. CLAUSULA CUARTA : DEL ACCESO A LA SENAL SATELITAL Pagina 31 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 4.1 La asociacion 0 gremio pesquero, debera presentar una solicitud dirigida a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, para acceder a los datos, reportes e informacion provenientes del SISESAT. 4.2 EI software, debera encontrarse en condiciones de brindar el servicro de presentacion de datos del SISESAT a traves del Puesto de Control del Ministerio, para cuyo efecto las empresas proveedoras, deberan contar con la aprobacion correspondiente de la DIGSECOVI. La presentacion de datos esta referida a la capacidad de presentar la informacion proveniente de todos los proveedores del servicio de SISESAT autorizados por el Ministerio de la Produccion. CLAUSULA QUINTA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE PRODUCE 5.1. Transmitir desde el Puesto de Control las senates del SISESAT en forma continuada, posibilitando el acceso que el usuario requirio a la informacion correspondiente de embarcaciones, tipo de flota, pesquerfa y/o area geogrMica. 5.2. Supervisar el uso de la informacion compartida, conforme a 10 acordado en el presente convenio y al requerimiento aprobado por el PRODUCE. 5.3. Restringir el acceso a la informacion relacionada con investigaciones en trarnite referidas a la potestad sancionadora del PRODUCE, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida 0 cuando transcurren mas de seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolucion final. DE LA ASOCIACION/EL GREMIO 5.4. Coadyuvar con el PRODUCE en el esfuerzo de control y vigilancia de las actividades pesqueras de la flota de mayor escala, especialmente en 10 referente a la prohlblclon de realizar operaciones de pesca industrial dentro de las cinco millas de costa. 5.5. No conferir a la informacion proveniente de las senates del SISESAT un uso diferente al previsto en el requerimiento presentado y aprobado por el PRODUCE. CLAUSULA SEXTA : FINANCIAMIENTO Los costos derivados de la instalacion y funcionamiento del hardware y/o software para posibilitar el acceso a la informacion del SISESAT, correran fntegramente a cargo del interesado. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA VIGENCIA EI presente Convenio tendra una vigencia de tres (3) afios, contados a partir de la fecha de su suscripcion, pudiendo renovarse autornaticarnente si las partes asi 10 acuerdan. CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCION Constituye causal de resolucion del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidos en el presente Convenio. Las partes suscriptoras declaran su plena conformidad con las clausulas y condiciones comprendidas en el presente convenio, el mismo que suscriben en (2) originales de igual valor, a los dfas del mes de del ana dos mil . DIGSECOVI LA ASOCIACION/EL GREMIO Pagina 32