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Laws of Peru

Resolución Nº 294/10/MEM/DGH - Modifica el Reglamento operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

Made 2010-11-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
*, energy

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1.- Incorporaci6n de la Primera Disposici6n Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo Incorp6rese la Primera Disposici6n Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, aprobado por Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH Y sus modificatorias, con el siguiente texto: "Prirnera Disposicion Compfementarla. - De acuerdo con 10 dispuesto en e! Articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, cuando se produzca una exportaci6n de Productos posterior a una Venta Primaria 0 importaci6n. y se haya obtenido una compensaci6n del Fondo por cualquiera de dichas operaciones. el Exportador debera devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte. sequn el volumen y el Factor de Compensaci6n vigente al dia de realizada la exportaci6n. Para tal etecto. 10 dispuesto en los Artrcutos 5, 8, 9, 10 Y 12 para los Productores e Importadores, tam bien sera de aplicaci6n para los Exportadores."

  2. Articulo 2.- Inclusion de los numerales 6.3. y 6.4. en el articulo 6 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo Incluir los numerates 6.3. y 6.4. en e! articulo 6 del Reglamento Operativo del Fcndo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles csrivados del Petroleo, aprobado por Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH Y sus modificatorias. con el siguiente texto: "6.3. Los lrnportadores que realicen operaclones de Exportaci6n contorme 10 contempla e! ultimo parrafo del Articulo 3 del Decreto cs Urgencia N° 010-2004, modificado por Decreto de Urgencia N° 039-2007, oeberan realizar los dep6sitos de los factores de aportaci6n en su cuenta individual del fideicomiso. 6.4. Cada Exportador que reauce operactones tendra una cuenta del fldeicomisc individual en la que debera realizar los aportes que le correspondan. excepto en los siquientes casos: a. Cuando los Exportadores no sean regulares 0 sean eventuales. para quienes se abrira una cuenta global. b. En el caso de que el Exportador sea Importador, por 10 que se proceoera conforme se indica en el numeral precedente. EI Fiduciario lntormara at Administrador del Fcndo sobre e! numero de las cuentas del fideicomiso en las cuales cada uno de los Exportadores debera realizar los dep6sitos de los factores de aportacion."

  3. Articulo 3.- La presente Resotuclon Directoral entre en vigencia al dia siquiente de su publicaci6n en e! Diario Oficial EI Peruano. Registrese, comuniquese y pubttquese. LUIS GONzALES TALLEDO Director General de Hidrocarburos Paqina 89

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