Resolución Nº 293-2013-MINAGRI ─ Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla del Cafeto en el Perú
Made 2013-08-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, early warning system, hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea, institution, governance
- Categories
- agriculture, softs
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Normas Legales del 15.08.2013 6 Transferir y fi scalizar los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Autorizar la caza sanitaria y disponer de su despojos para su incineración o para su uso por una institución científi ca, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre(*) y realizar el seguimiento hasta su efectivización, respetando la potestad sancionadora de las autoridades nacionales Proponer la lista de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción a ser incluidas en la lista nacional de categorización. Proponer y aprobar la actualización de la lista nacional de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre, de acuerdo los lineamientos generales establecidos. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción. Proponer y aprobar los lineamientos generales para la elaboración de la lista de ecosistemas frágiles. Proponer y coordinar con la autoridad nacional la realización de las evaluaciones poblacionales de fl ora y fauna silvestres(*) en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por autoridad nacional. Promover, aprobar y apoyar la realización de evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres (*) y sus hábitats. Apoyar y participar en la implementación del Plan de Supervisión Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Supervisión de los títulos habilitantes del aprovechamiento y conservación de recursos forestales y de fauna silvestre Proveer de documentación e información a la autoridad encargada de la supervisión de títulos habilitantes, que asegure el cumplimiento de sus funciones. Apoyar y participar en las supervisiones extraordinarias y acciones de control. Ejecutar supervisiones extraordinarias y acciones de control. Brindar las facilidades a las personas naturales o jurídicas acreditadas por la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo. Mantener actualizada y conducir el registro de personas jurídicas para realizar la supervisión de los planes de manejo. Mantener actualizado la base de datos sobre los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción, y otros relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre y brindar la información a la autoridad nacional. Mantener el sistema de información forestal y de fauna silvestre. Remitir información a la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo. Supervisar las obligaciones contractuales asumidas por el Concedente. Proponer normatividad relativa a las obligaciones del concesionario y supervisar el cumplimiento en lo que competería. Elaborar normas y procedimientos complementarios que permitan regular las obligaciones del concesionario, así como para sancionar su incumplimiento. Presentar a la autoridad nacional encargado de la supervisión las denuncias generadas como producto de las actividades de administración y control. Conducir los procedimientos administrativos únicos cuando se advierta indicios de infracción a la legislación forestal y/o incumplimiento del contrato o los planes de manejo forestal. Realizar el Plan de Cierre de acuerdo a la legislación nacional. Ejecutar las garantías de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables. *Incluye camélidos silvestres 974256-1 Aprueban Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0293-2013-MINAGRI Lima, 13 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 2062-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, de la Dirección General de Competitividad Agraria, el Informe Técnico N° 065-2013-AG-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Ofi cio Nº 2447-2013-MINAGRI OPP/UPS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2013 PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; Que, con Resolución Ministerial Nº 0196-2013-AG de fecha 03 de junio de 2013, se aprobó el “Plan Nacional de Acción de reducción de Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú”, también denominado “Plan de Acción para el Control de la Roya Amarilla del café en el Perú”; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura; incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; Que, asimismo, el Decreto Supremo citado en el considerando precedente dispone que, los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, cliente Rectángulo Normas Legales del 15.08.2013 7 Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 048 2013-PCM; Que, con Ofi cio N° 2062-2013-MINAGRI-DGCA/ DPC, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, hace suyo y remite el Informe Técnico N° 065-2013-AG-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad, en el cual se propone derogar la Resolución Ministerial Nº 0196-2013-AG y aprobar el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, ante la necesidad de ampliar la meta, para atender 65,000 hectáreas de cafetales afectados por la Roya Amarilla del Cafeto; Que, por Ofi cio Nº 2447-2013-MINAGRI-OPP/UPS, el Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 0108-2013 MINAGRI-OPP/UPS, de la Unidad de Política Sectorial, a través del cual se emite opinión favorable para la aprobación del Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, el mismo que contiene los lineamientos generales, políticas, objetivos, estrategias, cronograma, presupuesto y organización, con la fi nalidad de atender la demanda de adopción de medidas urgentes, que permitan continuar atendiendo la reducción de la incidencia y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogatoria Derógase la Resolución Ministerial Nº 0196-2013-AG, que aprobó el “Plan Nacional de Acción de reducción de Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú”, también denominado “Plan de Acción para el Control de la Roya Amarilla del café en el Perú”. Artículo 2.- Aprobación del Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú Plan Nacional Contra la Roya Amarilla Apruébase el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo denominado “Comité Directivo Nacional coordinador de las acciones para la implementación del Plan Nacional Contra la Roya Amarilla”, en adelante el “Grupo de Trabajo”, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, conformado de la siguiente manera: La Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego. El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, quien lo preside. El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA. El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. El Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional. El Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. El Director de la Unidad de Defensa Nacional. El Director de la Unidad de Imagen Institucional. Artículo 4.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el mejor cumplimiento de la fi nalidad establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo podrá acordar la constitución de Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar. Artículo 5.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, serán cubiertos por los presupuestos institucionales de los órganos u organismos a los que pertenecen, y en el extremo referido a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego no demandarán recursos adicionales al presupuesto institucional. Artículo 6.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo culminará sus funciones con la emisión del Informe Final, que presentará al Despacho Ministerial a la culminación de las acciones correspondientes, en un plazo que no excederá de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 7.- Publicidad Dispóngase que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución y el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 974256-2 Establecen requisitos sanitarios especí ficos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercan cías pecuarias de origen y procedencia Uruguay, Brasli y Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 9 de agosto de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0047, 0048 y 0049-2013-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05, 05 y 06 de agosto del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y cliente Rectángulo