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Laws of Peru

Resolución Nº 291-2005-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de hypericum procedentes del Ecuador

Made 2005-07-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. ����� ����� �������� �� � ��������� �� ������ ������ ��� ������� ����� �� � �� ���� ������ �� ������� �� ���� �� � RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la importación de plantas, productos vege tales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios apli cables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados me diante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria ha efectuado una reevaluación de los requisitos fitosanitarios estableci dos para la importación de plantas de Hypericum sp. proce dente de Ecuador y como resultado de dicho estudio, se ha propuesto la modificación de dichos requisitos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquense los requisitos fitosa nitarios específicos de cumplimiento necesario en la im portación de plantas de Hypericum (Hypericum sp.) pro cedente de Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y em barque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Productos procedente de zonas de producción supervisados oficialmente y encontrados libres de Me lampsora hypericorum. Producto libre de Aleurocanthus woglumi. 2.2. Tratamiento de desinfección de plantas por in mersión con Buprofezin (0.1 lt./200 lt.), Himidacloprid 350 (0.05%) u otro producto de similar acción. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, tur ba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El material instalado en el predio en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, será sometido por parte del SENASA a una inspección obligatoria en un período mínimo de tres meses, así como una inspec ción obligatoria para el levantamiento del material y otras de oficio que determine el SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12478

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